¿El licitador no deberá utilizar el desempeño o los premios en una región o industria específica como puntos de bonificación o condiciones para ganar la oferta?
Enumera siete situaciones en las que el licitador restringe o excluye a posibles oferentes o con condiciones poco razonables.
Artículo 32 El licitador no restringirá ni excluirá a posibles licitadores o licitadores con condiciones no razonables.
Si un licitador comete cualquiera de los siguientes actos, se considerará que restringe o excluye a los postores potenciales o con condiciones no razonables:
(1) Solicitar a los licitadores o postores potenciales la mismo proyecto de licitación Los licitadores proporcionan información diferenciada del proyecto;
(2) Las calificaciones, condiciones técnicas y comerciales establecidas no son compatibles con las características específicas y necesidades reales del proyecto de licitación o no tienen nada que ver con el desempeño de el contrato;
(3) Para proyectos que requieren licitación de acuerdo con la ley, el desempeño y las adjudicaciones en regiones administrativas específicas o industrias específicas se utilizarán como puntos de bonificación o condiciones para ganar la licitación;
(4) Se adoptarán diferentes medidas para los potenciales postores o postores, revisión de calificación o estándares de evaluación de ofertas;
(5) Limitar o designar patentes, marcas, marcas, orígenes o proveedores específicos;
(6) La licitación debe realizarse de acuerdo con la ley El proyecto restringe ilegalmente la propiedad o la forma organizativa de posibles postores o postores;
(7) Restringir o excluir a posibles postores o postores con otras condiciones irrazonables.