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Asesoría legal - ¿Un contrato inválido sigue teniendo efectos legales? Un contrato nulo no produce efectos jurídicos. Según el artículo 155 del Código Civil, un acto jurídico civil inválido o revocado no tiene fuerza jurídica vinculante desde el principio. El artículo 157 establece que después de que un acto jurídico civil sea nulo, revocado o declarado inválido, se devolverán los bienes obtenidos por el actor como resultado del acto, si no pueden ser devueltos o son innecesarios, se hará una compensación a precio rebajado; . La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas sufridas; si ambas partes son culpables, asumirán sus respectivas responsabilidades. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El artículo 155 del Código Civil es inválido o derogado. Los actos jurídicos civiles no son jurídicamente vinculantes desde el principio. Artículo 157 Inválido, revocado o declarado nulo un acto jurídico civil, se devolverán los bienes obtenidos por el actor como resultado del acto; si no pueden ser devueltos o son innecesarios, se hará una indemnización a precio rebajado; La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas sufridas; si ambas partes son culpables, asumirán sus respectivas responsabilidades. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
¿Un contrato inválido sigue teniendo efectos legales? Un contrato nulo no produce efectos jurídicos. Según el artículo 155 del Código Civil, un acto jurídico civil inválido o revocado no tiene fuerza jurídica vinculante desde el principio. El artículo 157 establece que después de que un acto jurídico civil sea nulo, revocado o declarado inválido, se devolverán los bienes obtenidos por el actor como resultado del acto, si no pueden ser devueltos o son innecesarios, se hará una compensación a precio rebajado; . La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas sufridas; si ambas partes son culpables, asumirán sus respectivas responsabilidades. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El artículo 155 del Código Civil es inválido o derogado. Los actos jurídicos civiles no son jurídicamente vinculantes desde el principio. Artículo 157 Inválido, revocado o declarado nulo un acto jurídico civil, se devolverán los bienes obtenidos por el actor como resultado del acto; si no pueden ser devueltos o son innecesarios, se hará una indemnización a precio rebajado; La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas sufridas; si ambas partes son culpables, asumirán sus respectivas responsabilidades. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.