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Disposiciones penales de la nueva Ley del Tabaco

Se ha promulgado el "Reglamento para la aplicación de la Ley del Monopolio del Tabaco de la República Popular China". El siguiente es el "Reglamento sobre la implementación de la Ley de Monopolio del Tabaco de la República Popular China" que recopilé. ¡Bienvenidos a leer!

Reglamento para la Implementación de la Ley del Monopolio del Tabaco de la República Popular China

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 De conformidad con la "Ley del Monopolio del Tabaco" de la República Popular China" (en adelante denominada "Ley de Monopolios del Tabaco"), promulga estas regulaciones.

Artículo 2 Monopolio del tabaco se refiere al sistema estatal de operación monopólica y gestión unificada de la producción, venta, importación y exportación de productos del monopolio del tabaco.

Artículo 3: El tabaco cortado en productos de tabaco especiales se refiere al tabaco cortado, el tabaco rallado y los productos granulados procesados ​​a partir de hojas de tabaco, hojas de tabaco recurridas y hojuelas de tabaco.

Artículo 4 Las responsabilidades y la estructura de liderazgo de los departamentos administrativos del monopolio del tabaco del Consejo de Estado y las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central se implementarán de conformidad con las disposiciones del artículo 4 del Ley del Monopolio del Tabaco. Las ciudades y condados con departamentos administrativos del monopolio del tabaco estarán a cargo del trabajo del monopolio del tabaco dentro de sus respectivas regiones administrativas bajo el doble liderazgo del departamento administrativo del monopolio del tabaco de nivel superior y del gobierno popular del mismo nivel.

Artículo 5: El Estado controla el contenido de alquitrán de los cigarrillos y puros y los principales aditivos en los cigarrillos y puros. Los fabricantes de productos de tabaco no pueden utilizar aditivos ni pigmentos nocivos en violación de las regulaciones nacionales pertinentes.

Capítulo 2 Licencia de Monopolio de Tabaco

Artículo 6 Quienes se dediquen a la producción, venta al por mayor y al por menor de productos de monopolio de tabaco, así como a la importación y exportación de productos de monopolio de tabaco y a la compra y la venta de productos de tabaco extranjeros deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley del Monopolio del Tabaco y en este Reglamento. Solicite una licencia de monopolio de tabaco.

Las licencias de monopolio de tabaco se dividen en:

(1) Licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco;

(2) Licencia de empresa mayorista de monopolio de tabaco;

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(3) Licencia minorista de monopolio de tabaco;

(4) Licencia especial de empresa de monopolio de tabaco.

Artículo 7 Para obtener una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener fondos adecuados para la producción de productos de monopolio de tabaco;

(2) Contar con las condiciones técnicas y de equipamiento requeridas para la elaboración de productos monopolísticos del tabaco;

(3) Cumplir con los requisitos de política industrial de la industria tabacalera nacional;

( 4) La Administración del Monopolio del Tabaco del Consejo de Estado. Otras condiciones que especifique la autoridad competente.

Artículo 8 Para obtener un monopolio de tabaco y una licencia de empresa mayorista, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener fondos adecuados para el negocio mayorista de productos de tabaco;

(2) Tener un lugar comercial fijo y los profesionales necesarios;

(3) Cumplir con los requisitos para una distribución razonable de las empresas monopólicas y mayoristas de tabaco;

(4) El Estado Director administrativo del monopolio del tabaco del consejo Otras condiciones especificadas por el departamento.

Artículo 9 Para obtener una licencia minorista de monopolio de tabaco, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener fondos adecuados para el negocio minorista de productos de tabaco;

(2) Tener una ubicación comercial fija;

(3) Cumplir con los requisitos para un diseño razonable de los puntos de venta minorista de productos de tabaco;

(4) Otras condiciones estipuladas por la empresa de tabaco departamento administrativo monopolista del Consejo de Estado.

Artículo 10 Para obtener una licencia de empresa de monopolio de tabaco, se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener fondos adecuados para operar productos especiales de monopolio de tabaco;

>(2) Tener una ubicación comercial fija y los profesionales necesarios;

(3) Cumplir con los requisitos para un diseño razonable del negocio del monopolio del tabaco en el extranjero;

(4) Monopolio del Consejo de Estado del Tabaco Otras condiciones especificadas por el departamento administrativo.

Artículo 11 El departamento administrativo del monopolio del tabaco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Monopolio del Tabaco y este Reglamento, expedirá licencias de monopolio de tabaco y permisos de transporte de productos de monopolio de tabaco, e implementará la gestión.

Artículo 12 Para solicitar una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco, la solicitud deberá presentarse al departamento administrativo del monopolio de tabaco de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central (en adelante, el nivel provincial), y será revisado y firmado por el departamento administrativo del monopolio provincial del tabaco. Las opiniones se presentarán al departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado para su revisión y emisión de licencias.

Artículo 13. Cualquier persona que solicite una licencia para operar una empresa mayorista de monopolio de tabaco en provincias, regiones autónomas o municipios directamente dependientes del Gobierno Central deberá presentar la solicitud al departamento administrativo provincial del monopolio de tabaco, y el El departamento administrativo del monopolio provincial del tabaco revisará y firmará un dictamen, que se informará al departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado para su aprobación.

Cualquiera que solicite una licencia para operar una empresa mayorista de monopolio de tabaco en provincias, regiones autónomas o municipios directamente dependientes del Gobierno Central debe presentar una solicitud al departamento administrativo del monopolio de tabaco donde está ubicada la empresa y al departamento administrativo del monopolio de tabaco donde está ubicada la empresa. La empresa donde se ubica revisará y firmará los dictámenes y luego informará al departamento administrativo del monopolio provincial del tabaco para su aprobación.

Artículo 14 La solicitud de licencia de venta minorista de monopolio de tabaco se tramitará de conformidad con las disposiciones de la Ley de Monopolio de Tabaco.

Artículo 15 Quienes soliciten una licencia especial de empresa de monopolio de tabaco, un negocio de importación y exportación de productos de monopolio de tabaco o un negocio de compra y venta de productos de tabaco extranjeros deberán presentar una solicitud al departamento administrativo provincial del monopolio de tabaco, que será responsable del departamento administrativo del monopolio provincial del tabaco. El departamento administrativo revisará y firmará los dictámenes y los presentará al departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado para su aprobación. Cualquier persona que solicite una licencia especial de empresa de monopolio de tabaco y se dedique a la compra y venta libre de impuestos de productos de tabaco extranjeros dentro del área de supervisión aduanera deberá presentar una solicitud al departamento administrativo del monopolio de tabaco donde está ubicada la empresa, y al departamento administrativo del monopolio de tabaco. donde está ubicada la empresa revisará y firmará un dictamen e informará al tabacalera provincial. El departamento administrativo del monopolio revisará y expedirá la licencia.

Artículo 16 La autoridad emisora ​​de licencias de monopolio de tabaco podrá inspeccionar regular o irregularmente a las empresas y personas que hayan obtenido licencias de monopolio de tabaco. Si la inspección no cumple con los requisitos de la Ley de Monopolio de Tabaco y este Reglamento, la autoridad emisora ​​de la licencia de monopolio de tabaco podrá ordenar la suspensión del negocio de monopolio de tabaco y realizar rectificaciones, hasta que quede inhabilitada para ejercer el negocio de monopolio de tabaco.

Las medidas de gestión específicas para las licencias de monopolio de tabaco serán formuladas por el departamento administrativo de monopolio de tabaco del Consejo de Estado de conformidad con las disposiciones de este reglamento.

Capítulo 3 Cultivo, Compra y Distribución de Hojas de Tabaco

Artículo 17 El departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado, de acuerdo con los requisitos de diseño racional, trabajará con el pueblo Los gobiernos de las provincias, regiones autónomas y municipios pertinentes directamente dependientes del Gobierno Central, de acuerdo con el plan nacional y los principios de variedades mejoradas, regionalización y estandarización, formulan planes de plantación de tabaco.

Artículo 18 Las hojas de tabaco serán compradas uniformemente por las empresas tabacaleras o sus unidades encomendadas de conformidad con la ley. Las compañías tabacaleras o sus unidades encargadas pueden, según sea necesario, establecer estaciones (puntos) de compra de hojas de tabaco en áreas donde el estado ha emitido planes de compra de hojas de tabaco para comprar hojas de tabaco. El establecimiento de estaciones (puntos) de compra de tabaco deberá ser aprobado por el departamento administrativo del monopolio provincial del tabaco. Sin aprobación, ninguna unidad o individuo podrá comprar hojas de tabaco.

Artículo 19 El departamento administrativo del monopolio local del tabaco organizará a representantes de los departamentos pertinentes del mismo nivel y a los productores de tabaco para formar un equipo de evaluación de la calidad de la hoja de tabaco para coordinar el trabajo de evaluación de la calidad de la compra de la hoja de tabaco.

Artículo 20: La reserva nacional de hoja de tabaco, el plan de exportación y el plan de asignación de hoja de tabaco serán emitidos por el departamento de planificación del Consejo de Estado.

Capítulo 4 Producción de Productos de Tabaco

Artículo 21 El establecimiento de una empresa de fabricación de productos de tabaco será declarado por el departamento administrativo provincial del monopolio de tabaco y aprobado por el departamento administrativo del monopolio de tabaco de la Consejo de Estado Obtener una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco y ser aprobada y registrada por el departamento de administración industrial y comercial.

Artículo 22: Las empresas fabricantes de productos de tabaco deberán implementar estrictamente los planes de producción emitidos por el Estado.

El artículo 23 prohíbe el uso de hojas de tabaco mohosas para producir cigarrillos, puros y tabaco cortado.

Artículo 24. Los cigarrillos, puros y tabaco envasado deben utilizar marcas registradas.

Capítulo 5 Venta de Productos de Tabaco

Artículo 25 Las empresas que hayan obtenido un monopolio de tabaco y una licencia de empresa mayorista deberán dedicarse al tabaco dentro del ámbito comercial y geográfico especificado en la licencia de productos. negocio mayorista. Las empresas o personas que hayan obtenido una licencia minorista de monopolio de tabaco deberán comprar productos de empresas mayoristas de monopolio de tabaco locales y aceptar la supervisión y gestión de la autoridad emisora ​​de la licencia de monopolio de tabaco.

Artículo 26 Cualquier unidad o individuo que no tenga una Licencia de Empresa Mayorista de Monopolio de Tabaco y venda más de 50 cigarrillos o puros a la vez se considerará que se dedica a un negocio mayorista de productos de tabaco sin un Monopolio Mayorista de Tabaco. Licencia empresarial.

Artículo 27 Ninguna unidad o individuo podrá vender productos de tabaco producidos ilegalmente. Artículo 28 Las empresas manufactureras de monopolio de tabaco y las empresas mayoristas de monopolio de tabaco no proporcionarán productos de tabaco a unidades o individuos sin una licencia minorista de monopolio de tabaco.

Artículo 29: Los cigarrillos y puros vendidos en China deben indicar el grado del contenido de alquitrán y? ¿Fumar es perjudicial para la salud? Caracteres chinos.

Artículo 30: El departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado podrá asignar cigarrillos y puros entre provincias, regiones autónomas y municipios cuando sea necesario en función de la oferta y la demanda del mercado.

Artículo 31 Queda estrictamente prohibida la venta de productos de tabaco mohosos y en mal estado. Los productos de tabaco descompuestos se destruirán bajo la supervisión del departamento administrativo del monopolio del tabaco o de los departamentos administrativos pertinentes.

Artículo 32: Los productos de tabaco con marcas falsificadas incautadas por los departamentos pertinentes de conformidad con la ley se entregarán al departamento administrativo del monopolio del tabaco para su destrucción pública de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes y se prohíbe su venta en de todos modos.

Artículo 33 La identificación y prueba de productos de tabaco de marca falsificada serán realizadas por el departamento de administración y supervisión de la calidad del producto del Consejo de Estado y las estaciones de inspección de calidad del tabaco designadas por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas, y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

Capítulo 6 Transporte de productos del monopolio del tabaco

Artículo 34 El permiso de transporte de productos del monopolio del tabaco será aprobado y emitido por el departamento administrativo del monopolio del tabaco a nivel provincial o superior o su departamento autorizado. agencia. Las medidas para la administración de los permisos de transporte de productos del monopolio del tabaco serán formuladas por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado.

Artículo 35: Los productos de monopolio de tabaco importados, la maquinaria especial de tabaco nacional, los remolques de tabaco, las varillas de filtro y los papeles de fumar triturados importados transportados entre provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central serán certificados por el Monopolio del Tabaco del Consejo de Estado Envío o autotransporte de productos del monopolio del tabaco emitidos por el departamento administrativo o su organismo autorizado. El transporte de productos del monopolio nacional del tabaco distintos de la maquinaria especial del tabaco nacional, remolques de tabaco, varillas de filtro y papel de fumar triturado importado entre provincias, regiones autónomas y municipios debe estar a cargo del departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado o del departamento provincial del tabaco. Departamento administrativo de monopolio. Envío o transporte de productos especiales de tabaco con un permiso de transporte emitido por el departamento. Para transportar productos del monopolio del tabaco entre provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central, ciudades y condados, el transporte de productos del monopolio del tabaco debe realizarse sobre la base de un permiso de envío de productos del monopolio del tabaco emitido por la autoridad administrativa provincial del monopolio del tabaco. departamento o su agencia autorizada o transportado por uno mismo. Cuando se transporten productos de monopolio de tabaco de contrabando confiscados de conformidad con la ley, deben ser consignados o transportados por ellos mismos sobre la base de un permiso de transporte de monopolio de tabaco emitido por el departamento administrativo de monopolio de tabaco del Consejo de Estado.

Artículo 36 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, los productos de especialidad de tabaco se transportan sin un permiso de transporte:

(1) La cantidad y la cantidad especificadas en el permiso de transporte de mercancías de especialidad de tabaco son excedido Transportar productos de monopolio de tabaco;

(2) Usar productos de monopolio de tabaco vencidos, alterados o imitados;

(3) No tener una licencia de monopolio de tabaco local y no comprar tabaco Certificación válida. de productos especiales;

(4) Otros actos de transporte de productos especiales de tabaco sin una licencia de transporte de productos especiales de tabaco.

Artículo 37: La Aduana supervisará el transporte en tránsito de productos de tabaco y manejará los procedimientos de transporte de conformidad con las disposiciones pertinentes de la aduana nacional sobre transporte en tránsito.

Capítulo 7: Producción y venta de papel para cigarrillos, varillas de filtro, remolques para cigarrillos y maquinaria específica para tabaco.

Artículo 38 Las empresas mayoristas de monopolio de tabaco y las empresas de fabricación de productos de tabaco solo pueden comprar papel para cigarrillos, varillas de filtro y remolques de cigarrillos de empresas que hayan obtenido licencias de empresa de producción de monopolio de tabaco y de empresa comercial de monopolio de tabaco, maquinaria especial para tabaco. . Las empresas que producen papel para cigarrillos, barras de filtro, cables para cigarrillos y maquinaria especial para tabaco no pueden vender sus productos a unidades o personas que no tengan una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco.

Artículo 39 La compra, venta y transferencia de maquinaria especial para tabaco debe ser aprobada por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado. El catálogo de maquinaria especial para tabaco será estipulado por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado.

Artículo 40 Ninguna unidad o individuo podrá vender maquinaria especial para tabaco, papel para cigarrillos, varillas filtrantes y estopas para cigarrillos producidos ilegalmente. Eliminar la maquinaria específica del tabaco desechada y ensamblada ilegalmente, y los papeles de fumar, varillas de filtro, estopas de cigarrillos y materiales sobrantes defectuosos serán supervisados ​​y manejados por el departamento administrativo del monopolio local del tabaco y no se venderán de ninguna manera.

Capítulo 8 Comercio de importación y exportación y cooperación económica y técnica exterior

Artículo 41 El establecimiento de una empresa de producción de monopolio de tabaco con inversión extranjera debe ser revisado y aprobado por el departamento administrativo del monopolio de tabaco. del Consejo de Estado. Sólo puede aprobarse de conformidad con las normas nacionales pertinentes.

Artículo 42: Los productos de monopolio de tabaco importados sólo pueden ser operados por empresas que hayan obtenido una licencia especial de empresa de monopolio de tabaco. Su plan para importar productos del monopolio del tabaco se presentará al departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado para su revisión y aprobación.

Artículo 43 Los productos de tabaco importados libres de impuestos se almacenarán en depósitos aduaneros designados por la aduana y serán cerrados y administrados por el departamento administrativo del monopolio de tabaco local designado por el departamento administrativo del monopolio de tabaco del Consejo de Estado. en conjunto con la aduana. La aduana verificará y cancelará la cantidad de productos de tabaco extranjeros importados libres de impuestos en lotes con base en el plan de importación libre de impuestos aprobado por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado.

Artículo 44 Los cigarrillos y puros libres de impuestos dentro del área de supervisión aduanera sólo podrán venderse al por menor, y los pequeños paquetes y tiras de cigarrillos y puros deberán estar marcados con los signos especiales prescritos por el departamento administrativo del monopolio del tabaco de el Consejo de Estado.

Artículo 45 ¿Deben marcarse en pequeños paquetes y tiras los cigarrillos y puros destinados exclusivamente a la exportación? ¿Para exportar? Carácter chino.

Capítulo 9 Supervisión e Inspección

Artículo 46 El departamento administrativo del monopolio del tabaco supervisará e inspeccionará la implementación de la Ley del Monopolio del Tabaco y este Reglamento de conformidad con la ley, e investigará y sancionará aquellos que violan la Ley de Monopolio del Tabaco y estos casos de Reglamento, y trabajar con los departamentos nacionales pertinentes para investigar y abordar el contrabando, la falsificación y los productos de monopolio de tabaco de mala calidad.

Artículo 47 El departamento administrativo del monopolio del tabaco dependiente del Consejo de Estado podrá, según la situación real del trabajo del monopolio del tabaco, establecer oficinas de representación en áreas clave cuando sea necesario el departamento administrativo del monopolio del tabaco a nivel provincial; nivel podrá, cuando sea necesario, informar al monopolio del tabaco. Las empresas que producen y explotan productos especiales envían personal. Las agencias y el personal enviados supervisarán e inspeccionarán las actividades de producción y operación de los productos del monopolio del tabaco dentro del alcance autorizado por el departamento enviado.

Artículo 48 En la investigación y tramitación de casos que violen la Ley del Monopolio del Tabaco y este Reglamento, el departamento administrativo del monopolio del tabaco podrá ejercer las siguientes facultades:

(1) Interrogar a las partes involucradas en los casos ilegales, sospechosos, testigos;

(2) Inspeccionar los locales comerciales de las partes involucradas en casos ilegales y tratar con productos de monopolio de tabaco producidos y operados ilegalmente de acuerdo con la ley;

(3) Inspeccionar, copiar y ilegalmente Contratos, facturas, libros de cuentas, documentos, registros, documentos, correspondencia comercial y otra información relacionada con las actividades.

Artículo 49 El departamento administrativo del monopolio del tabaco o el departamento administrativo del monopolio del tabaco, junto con los departamentos pertinentes, podrán inspeccionar y gestionar el transporte ilegal de productos del monopolio del tabaco de conformidad con la ley.

Artículo 50: Al subastar productos del monopolio del tabaco confiscados por los tribunales populares y agencias administrativas de conformidad con la ley y productos del monopolio del tabaco utilizados para compensar multas, multas e impuestos de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, el postor deberá poseer la licencia de empresa mayorista de monopolio del tabaco; los postores que participen en subastas de productos de tabaco en el extranjero deben poseer una licencia especial de empresa de monopolio del tabaco; Cuando una empresa de subasta establecida de conformidad con la ley subaste productos de especialidad de tabaco, deberá realizar una revisión de calificación de los postores. Al subastar productos del monopolio del tabaco, las empresas de subasta aceptarán la supervisión del departamento administrativo del monopolio del tabaco.

Artículo 51: Al desempeñar funciones oficiales, los inspectores de gestión del monopolio del departamento administrativo del monopolio del tabaco llevarán insignias emitidas por el departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado y mostrarán insignias emitidas por el departamento administrativo del monopolio del tabaco en o por encima del nivel provincial certificado de inspección emitido.

Artículo 52 Se otorgarán recompensas a las unidades y personas meritorias que denuncien casos de monopolio ilegal del tabaco.

Capítulo 10 Responsabilidad Jurídica

Artículo 53 Si una persona es sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Monopolio del Tabaco, será sancionada de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Cualquier persona que compre hojas de tabaco sin autorización podrá ser multada con una multa no inferior al 20% pero no superior al 50% del valor de las hojas de tabaco compradas ilegalmente, y una multa no inferior al 20%. pero no más del 50% del valor de las hojas de tabaco compradas ilegalmente, así como una multa por comprar ilegalmente hojas de tabaco a un precio prescrito por el Estado;

( 2) Si más de 1.000 kilogramos de Las hojas de tabaco se compran sin autorización, las hojas de tabaco compradas ilegalmente y las ganancias ilegales serán confiscadas de conformidad con la ley.

Artículo 54 Quienes sean sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Monopolio del Tabaco, serán sancionados conforme a las siguientes disposiciones:

(1) Sin permiso de transporte o exceder el permiso de transporte Cualquier persona que envíe o transporte productos de especialidad de tabaco en la cantidad prescrita será multado con no menos del 20% pero no más del 50% del valor de los productos de especialidad de tabaco transportados ilegalmente, y podrá comprar los productos de especialidad de tabaco transportados ilegalmente. a precios prescritos por el estado.

(2) En cualquiera de las siguientes circunstancias, los productos especiales de tabaco transportados ilegalmente y los ingresos ilegales serán confiscados:

1. Transporte ilegal de productos especiales de tabaco por valor de más de 50.000 yuanes o. transporte de cigarrillos La cantidad supera las 100 piezas (1 pieza por cada 10.000 piezas);

2. Ser castigado más de dos veces por el departamento administrativo del monopolio del tabaco.

3. inspección por parte del personal del departamento administrativo del monopolio del tabaco realizar inspecciones de acuerdo con la ley;

4. Transporte ilegal de productos del monopolio del tabaco de contrabando;

5. sin una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco;

6. Usar disfraces para transportar ilegalmente productos de especialidad de tabaco;

7. Usar vehículos especiales para transportar productos de especialidad de tabaco para evitar la inspección;

8. Otros comportamientos y circunstancias de transporte ilegal. En serio.

(3) Si el transportista transporta a sabiendas productos de especialidad de tabaco para una entidad o individuo que no está autorizado a transportar, los ingresos ilegales serán confiscados y se impondrá una multa no inferior al 10% y al 20% del Al valor de las mercancías de especialidad de tabaco transportadas ilegalmente se le podrán imponer las siguientes multas.

(4) Si el envío por correo o el transporte de hojas de tabaco y productos de tabaco en otros lugares excede el doble del límite prescrito por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, se aplicarán estas regulaciones.

(1) Disposiciones penales.

Artículo 55: Quienes sean sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Monopolio del Tabaco, serán sancionados conforme a las siguientes disposiciones:

(1) Producción sin licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco El departamento administrativo del monopolio de tabaco ordenará el cierre de los productos de tabaco, se confiscarán las ganancias ilegales y se impondrá una multa de no menos de una vez pero no más del doble del valor de los productos de tabaco producidos. y los productos de tabaco producidos ilegalmente serán destruidos públicamente;

(2) Cualquier persona que produzca papel de fumar, barras de filtro, estopas de cigarrillos o maquinaria especial para tabaco sin una licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco deberá recibir una orden administrativa del monopolio de tabaco. departamento para detener la producción, las ganancias ilegales serán confiscadas y los productos de monopolio de tabaco producidos ilegalmente serán castigados. Se impondrá una multa de no menos de una vez pero no más del doble del valor de los bienes, y los productos especiales de tabaco producidos ilegalmente serán destruido públicamente.

Artículo 56 De conformidad con el artículo 33 de la "Ley del Monopolio del Tabaco", el departamento administrativo del monopolio del tabaco ordenará a cualquier persona que se dedique al negocio mayorista de productos del tabaco sin obtener una licencia de empresa mayorista del monopolio del tabaco que cierre Se suspenderá o se suspenderá el negocio mayorista de productos de tabaco, se confiscarán las ganancias ilegales y se impondrá una multa no inferior al 50% pero no superior al 100% de las ganancias ilegales.

Artículo 57 Quienes sean sancionados de conformidad con el artículo 34 de la Ley del Monopolio del Tabaco, serán sancionados de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Operar productos del monopolio del tabaco sin autorización especial licencia de empresa de monopolio de tabaco En caso de negocios de importación y exportación, el departamento administrativo del monopolio de tabaco ordenará el cese del negocio mencionado anteriormente, confiscará los ingresos ilegales e impondrá una multa de no menos del 50% pero no más de una vez del valor de los productos del monopolio del tabaco explotados ilegalmente.

(2) Cualquier persona que se dedique a la compra y venta de productos de tabaco extranjeros sin una licencia especial de empresa de monopolio de tabaco deberá recibir la orden del departamento administrativo del monopolio de tabaco de cesar el negocio mencionado anteriormente, confiscar los ingresos ilegales y imponer una multa por el valor de los productos de tabaco explotados ilegalmente. Una multa no inferior al 20% ni superior al 50%.

Artículo 58 Si una unidad que ha obtenido una licencia de empresa mayorista de monopolio de tabaco viola las disposiciones del artículo 25, párrafo 1, de este Reglamento y se dedica a negocios mayoristas de productos de tabaco más allá de su ámbito comercial y geográfico, será sancionado con El departamento administrativo del monopolio del tabaco ordenó el cese del negocio mayorista, confiscó los ingresos ilegales e impuso una multa de no menos del 10% pero no más del 20% del valor de los productos de tabaco operados ilegalmente.

Artículo 59 Si una empresa o individuo que haya obtenido una licencia minorista de monopolio de tabaco viola las disposiciones del párrafo 2 del artículo 25 de este Reglamento y no compra productos de empresas mayoristas de monopolio de tabaco local, la administración del monopolio de tabaco El departamento competente podrá confiscar las ganancias ilegales y podrá imponer una multa de no menos del 5% pero no más del 10% del monto total de la compra.

Artículo 60 Cualquier persona que no tenga una licencia de venta minorista de monopolio de tabaco y se dedique al comercio minorista de productos de tabaco será ordenada por el departamento administrativo de industria y comercio o el departamento administrativo de industria y comercio a cesar el Los negocios minoristas de productos de tabaco basados ​​en las opiniones del departamento administrativo del monopolio del tabaco serán confiscados y se impondrá una multa de no menos del 20% pero no más del 50% del monto total de las operaciones comerciales ilegales.

Artículo 61 Cualquier persona que viole las disposiciones del artículo 27 y el párrafo 1 del artículo 40 de este Reglamento y venda productos del monopolio del tabaco producidos ilegalmente recibirá la orden del departamento administrativo del monopolio del tabaco de dejar de vender ganancias ilegales. confiscados, y se impondrá una multa de no menos del 20% pero no más del 50% del monto total de las ventas ilegales, y los productos especiales de tabaco vendidos ilegalmente serán destruidos públicamente.

Artículo 62: El que viole las disposiciones de este Reglamento al dedicarse al comercio mayorista de productos de tabaco en provincias, regiones autónomas o municipios sin obtener una licencia de empresa mayorista de monopolio de tabaco expedida por el departamento administrativo de monopolio de tabaco de la República. El Consejo de Estado estará sujeto a El departamento administrativo del monopolio impondrá una multa de no menos del 10% pero no más del 20% del monto total mayorista.

Artículo 63 Quien viole las disposiciones del artículo 28, párrafo 2 y el artículo 38 de este Reglamento al proporcionar productos de monopolio de tabaco a unidades o individuos sin una licencia de monopolio de tabaco será sancionado con el departamento administrativo del monopolio. confiscarlo e imponerle una multa no inferior al 20% ni superior al 50% del total de las ventas.

Artículo 64: Las empresas mayoristas monopolistas de tabaco o las empresas fabricantes de productos de tabaco violan las disposiciones del párrafo 1 del artículo 38 de este Reglamento y no requieren licencia de empresa de producción de monopolio de tabaco ni licencia de empresa de operación de monopolio de tabaco. con una licencia para comprar papel de fumar, barras de filtro, remolques de cigarrillos y maquinaria especial, el departamento administrativo del monopolio del tabaco impondrá una multa no inferior al 50% pero no superior a una vez del valor de los productos del monopolio del tabaco adquiridos.

Artículo 65 Quien viole lo dispuesto en el artículo 43 de este Reglamento y no deposite productos de tabaco importados libres de impuestos en un depósito aduanero de productos de tabaco de conformidad con el reglamento podrá ser multado con menos del 50% del valor. de los productos del tabaco bien.

Artículo 66 Viola lo dispuesto en el artículo 44 de este Reglamento, opera cigarrillos y puros libres de impuestos en las áreas de supervisión aduanera y no marca las regulaciones del departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado en paquetes pequeños. y tiras Si se utiliza un letrero especial, se podrá imponer una multa no superior al 50% del monto total del negocio ilegal.

Artículo 67 Si una empresa de subastas viola las disposiciones del artículo 51 de este Reglamento y subasta productos del monopolio del tabaco sin revisar las calificaciones de los postores o aceptar la supervisión del departamento administrativo del monopolio del tabaco, el departamento administrativo del monopolio del tabaco deberá Las autoridades competentes impondrán una multa no inferior al 20 % ni superior al 50 % del valor de los productos del monopolio del tabaco subastados y los inhabilitarán para subastar los productos del monopolio del tabaco de conformidad con la ley.

Artículo 68 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, párrafo 1 y el artículo 31 de la "Ley del Monopolio del Tabaco", el departamento administrativo del monopolio del tabaco compra hojas de tabaco compradas ilegalmente o el monopolio de tabaco transportado ilegalmente. Para productos de tabaco, el El precio de compra se calcula sobre la base del 70% del precio mayorista del mercado de los productos especiales de tabaco.

Capítulo 2 XI Disposiciones Complementarias

Artículo 69 El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.

Decisión del Gobierno Popular de los Municipios Directamente dependientes del Gobierno Central del Consejo de Estado sobre la modificación de algunas normas administrativas. Orden del Consejo de Estado No. 666)

Elimine el artículo 6, párrafo 2, punto 4, artículo 10 y artículo 15 del "Reglamento sobre la implementación de la Ley del Monopolio del Tabaco de la República Popular China".

Se cambia el artículo 18 por el artículo 16. ¿Departamento administrativo del monopolio provincial del tabaco? ¿Modificarlo a? ¿Departamentos administrativos del monopolio del tabaco a nivel de distrito? .

Se cambia el artículo 38 por el artículo 36, y "¿Licencia Especial de Empresa Monopolio de Tabaco?".

Se cambia el artículo 42 por el artículo 40, Modificado a: Planes de importación de productos del monopolio del tabaco. se presentará al departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado para su aprobación; el artículo 50 se modifica por el artículo 48, y los postores que participen en la subasta de productos de tabaco extranjeros deberán obtener una licencia especial de empresa del monopolio del tabaco. >

Se cambia el artículo 53 por el artículo 51, y se modifica el primer párrafo para que diga: (1) Quien compre hojas de tabaco sin autorización podrá ser sancionado por compra ilegal con multa no menor del 20% ni mayor del 20%. Se impondrá el 50% del valor de las hojas de tabaco, y las hojas de tabaco compradas ilegalmente se comprarán al 70% del precio medio de compra de hojas de tabaco del año anterior emitido por el departamento administrativo provincial del monopolio del tabaco en la zona donde

Se modifica el artículo 54 por el artículo 52, y se cambia el primer inciso a: (1) Envío o transporte de productos del monopolio del tabaco sin permiso de transporte o en exceso de la cantidad. especificado en el permiso de transporte, se impondrá una multa no inferior al 20% pero no superior al 50% del valor de los productos del monopolio del tabaco transportados ilegalmente, y podrá basarse en el 1% del precio medio de compra de las hojas de tabaco en el año anterior por el departamento administrativo del monopolio provincial del tabaco en el lugar de incautación el 70% de las hojas de tabaco transportadas ilegalmente y el 70% del precio mayorista del mercado para otros productos de tabaco transportados ilegalmente.

Eliminar el artículo 57.

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