Derechos y Obligaciones de los Agentes Inmobiliarios
Base jurídica
El artículo 961 del Código Civil es un contrato en el que el intermediario informa al cliente de la oportunidad de celebrar un contrato o proporciona servicios de medios para la celebración del contrato, y el cliente paga una remuneración. Artículo 962 El intermediario deberá informar verazmente al cliente de los asuntos relacionados con la celebración del contrato. Si un intermediario oculta deliberadamente hechos importantes relacionados con la celebración de un contrato o proporciona información falsa, perjudicando así los intereses del cliente, no exigirá el pago de la remuneración y será responsable de la indemnización. Artículo 963: Si un intermediario facilita el establecimiento de un contrato, el cliente deberá pagar una remuneración conforme al acuerdo.