¿Puedo evitar el procesamiento después del arresto?
Quizás sí. Una vez que la fiscalía desaprueba el arresto, también puede procesar y exigir responsabilidad penal. Según las disposiciones del derecho penal de mi país, el arresto es sólo una medida coercitiva penal y no es una condición necesaria para ejercer la responsabilidad penal. El acusado no puede ser puesto en libertad sin ejercer la responsabilidad penal porque la fiscalía no aprueba el arresto. En la Ley de Procedimiento Penal, la supervisión por parte del fiscal de las causas penales investigadas por los órganos de seguridad pública se divide en dos etapas: la primera es la etapa de revisión de la detención, en la que se decide si se aprueba la detención; la segunda es la etapa de revisión y enjuiciamiento; que es la revisión y decisión de procesar. El hecho de que la fiscalía considere que no es necesario realizar una detención durante la etapa de revisión de la detención no significa que no se haya cometido un delito.
Objetividad jurídica:
Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, no se perseguirá la responsabilidad penal. Si se ha completado la investigación, el caso debe ser desestimado, o no debe iniciarse ningún proceso judicial, o debe darse por terminado el juicio, o el caso debe ser absuelto: (1) Las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, y no se considera delito; (2) El delito ha prescrito para su procesamiento; (3) Los que están exentos de pena bajo una orden de amnistía; (4) Los que no están procesados o retirados por delitos que deberían ser; manejado sólo después del procesamiento de conformidad con la ley penal; (5) El sospechoso o acusado muere (6) Aquellos que están exentos de otras leyes y regulaciones serán considerados penalmente responsables;