Me gustaría consultar a un abogado. Quedé en libertad bajo fianza en espera de juicio. Me sentenciaron a seis meses. ¿Constituye una reincidencia? Según este principio, el derecho penal depende de si constituye
Según lo dispuesto en la legislación penal de nuestro país, se entiende por reincidentes a los delincuentes que han sido condenados a pena de prisión de duración determinada o más. Después de la ejecución de la pena o del indulto, cometen delitos que deben ser condenados a pena de prisión de duración determinada o más dentro del plazo. cinco años. Por lo tanto, si ha sido condenado a más de una pena de prisión de duración determinada y la sentencia se ha ejecutado, entonces no es reincidente.
En cuanto a si existe una pena de 6 meses, depende del caso en el que estés involucrado. Si ha sido condenado a 6 meses de prisión y la pena ha sido cumplida, entonces no es reincidente. Sin embargo, si ha sido condenado a 6 meses de prisión y la sentencia aún no se ha ejecutado, entonces es reincidente. Porque los reincidentes se refieren a delincuentes que han sido condenados a penas de prisión de duración determinada o más, en lugar de a delincuentes que han sido condenados a penas de prisión de corta duración, vigilancia u otros castigos leves.
Por lo que se recomienda consultar a un abogado local para comprender el caso específico en el que está involucrado. Un abogado puede brindarle información y asesoramiento más precisos.