Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - La parte reclamante se quejó de que el producto supuestamente infringe sus derechos de propiedad intelectual.

La parte reclamante se quejó de que el producto supuestamente infringe sus derechos de propiedad intelectual.

Objetividad jurídica:

El artículo 1185 del Código Civil establece que si se vulneran intencionalmente derechos de propiedad intelectual ajenos y las circunstancias son graves, la parte infringida tiene derecho a solicitar la correspondiente Daños punitivos. (El Código Civil entrará en vigor el 1 de enero de 2021).