La parte reclamante se quejó de que el producto supuestamente infringe sus derechos de propiedad intelectual.
Objetividad jurídica:
El artículo 1185 del Código Civil establece que si se vulneran intencionalmente derechos de propiedad intelectual ajenos y las circunstancias son graves, la parte infringida tiene derecho a solicitar la correspondiente Daños punitivos. (El Código Civil entrará en vigor el 1 de enero de 2021).