La indemnización punitiva no excederá el 20% del valor del contrato. ¿Qué interpretación judicial de la Corte Suprema estipula?
¿Existe una regla para esto?
Sólo conozco la interpretación de la Ley de Garantías
Artículo 121. Si el monto del depósito pactado por las partes excede del 20% del monto de la materia del contrato principal , el exceso será El Tribunal Popular no lo apoyó.
Interpretación del Derecho de Contratos II
Artículo 29, Párrafo 2
Si la indemnización liquidada acordada por las partes excede el 30% de las pérdidas causadas, generalmente puede ser determinó que se trata de la “pérdida causada por exceso excesivo” según lo estipulado en el artículo 114, numeral 2, de la Ley de Contratos.
Pero obviamente se trata de una indemnización por daños y perjuicios.