Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cómo determinar la validez de un contrato de viaje? En términos generales, siempre que un contrato de viaje no viole las disposiciones prohibitivas de la ley, es decir, siempre que no viole las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, una de las partes no utiliza fraude, coerción u otros medios para celebrar el contrato y dañar los intereses nacionales. Las partes no se confabularon maliciosamente para dañar los intereses del país, del colectivo o de un tercero; las partes no encubrieron fines ilegales en formas legales; no dañó los intereses del público; el objeto del contrato tiene capacidad para la conducta civil y los derechos civiles, y la expresión de la intención es verdadera, lo que generalmente puede considerarse como un contrato válido. Artículo 146 del Código Civil: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención. La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsas intenciones se regulará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Artículo 153 del Código Civil: Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres. Artículo 154 del Código Civil: Es nulo el acto jurídico civil en el que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona los derechos e intereses legítimos de otros. Artículo 465 del Código Civil: El contrato establecido conforme a la ley estará protegido por la ley. Un contrato establecido conforme a la ley sólo obliga jurídicamente a las partes, salvo disposición legal en contrario.

¿Cómo determinar la validez de un contrato de viaje? En términos generales, siempre que un contrato de viaje no viole las disposiciones prohibitivas de la ley, es decir, siempre que no viole las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, una de las partes no utiliza fraude, coerción u otros medios para celebrar el contrato y dañar los intereses nacionales. Las partes no se confabularon maliciosamente para dañar los intereses del país, del colectivo o de un tercero; las partes no encubrieron fines ilegales en formas legales; no dañó los intereses del público; el objeto del contrato tiene capacidad para la conducta civil y los derechos civiles, y la expresión de la intención es verdadera, lo que generalmente puede considerarse como un contrato válido. Artículo 146 del Código Civil: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención. La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsas intenciones se regulará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Artículo 153 del Código Civil: Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres. Artículo 154 del Código Civil: Es nulo el acto jurídico civil en el que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona los derechos e intereses legítimos de otros. Artículo 465 del Código Civil: El contrato establecido conforme a la ley estará protegido por la ley. Un contrato establecido conforme a la ley sólo obliga jurídicamente a las partes, salvo disposición legal en contrario.