¿Seré castigado por hacer bordes?
Base jurídica: "Ley Penal de la República Popular China"
Artículo 363 Quien produzca, copie, publique, venda o difunda materiales obscenos con fines de lucro será sancionado con tres penas de prisión no menor de 10 años, detención criminal o vigilancia pública, y multa si las circunstancias son graves, será sancionada con pena de prisión fija no menor de tres años ni mayor de 10 años; , y también será multado si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado de bienes; Quien proporcione un número de libro para que otros publiquen libros y publicaciones periódicas obscenas será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión o vigilancia penal, y también o únicamente multará a quien, a sabiendas, proporcione un número de libro para; La publicación de libros y publicaciones periódicas obscenas será sancionada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 364: El que difunda libros, publicaciones periódicas, películas, audiovisuales, fotografías u otros materiales obscenos, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años. , detención penal o vigilancia. Quien organice la difusión de películas, vídeos y otros productos de audio y vídeo obscenos será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también multa si las circunstancias son graves; Será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años y también multa. Quien produzca o copie películas, vídeos y otros productos audiovisuales obscenos para su difusión será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. Cualquiera que difunda material obsceno a menores de 18 años será severamente castigado.
Artículo 365: El que organice actuaciones obscenas será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y también multa si las circunstancias son graves, será sancionado; a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa de oro.
Artículo 366 Si una unidad comete los delitos señalados en los artículos 363, 364 y 365 de esta sección, la unidad será multada, y los responsables directos y demás directamente responsables serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los artículos respectivos.