Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Darle una obra musical a otra persona equivale a darle los derechos de autor? Depende de la situación específica, si alguien te dio los derechos de autor cuando te golpearon. ¿Y han firmado las disposiciones legales pertinentes y completado los trámites pertinentes? Los creadores de obras musicales disfrutan de los derechos sobre sus obras musicales de conformidad con la ley, incluidos los derechos de interpretación, derechos de copia, derechos de transmisión y otros derechos diferentes. Está prohibido utilizar música en conciertos, programas de televisión, transmisiones en vivo en línea, lugares públicos, etc. sin obras originales. Si está cubierto, falsificado o adaptado, de lo contrario será demandado por el propietario de los derechos de autor de la obra musical. Las obras musicales están protegidas principalmente por las leyes de propiedad intelectual. Si una persona cede una obra musical a otra, deberá firmar el correspondiente contrato de cesión, que deberá ser certificado ante notario. La donación en una relación jurídica es una especie de memoria y un acto jurídico de ambas partes. Si el contrato de donación se divide en un contrato de gratuidad diferida, se requiere también el consentimiento de ambas partes, del propietario de la obra musical y de su cedente. Sólo entonces podrá establecerse y conferirle los derechos de autor, en caso de que sea el destinatario de la obra musical. Pero si simplemente le das verbalmente una obra musical a otra persona, bueno, no existe tal derecho de autor representativo. Se debe firmar un contrato y leer un contrato legal.

¿Darle una obra musical a otra persona equivale a darle los derechos de autor? Depende de la situación específica, si alguien te dio los derechos de autor cuando te golpearon. ¿Y han firmado las disposiciones legales pertinentes y completado los trámites pertinentes? Los creadores de obras musicales disfrutan de los derechos sobre sus obras musicales de conformidad con la ley, incluidos los derechos de interpretación, derechos de copia, derechos de transmisión y otros derechos diferentes. Está prohibido utilizar música en conciertos, programas de televisión, transmisiones en vivo en línea, lugares públicos, etc. sin obras originales. Si está cubierto, falsificado o adaptado, de lo contrario será demandado por el propietario de los derechos de autor de la obra musical. Las obras musicales están protegidas principalmente por las leyes de propiedad intelectual. Si una persona cede una obra musical a otra, deberá firmar el correspondiente contrato de cesión, que deberá ser certificado ante notario. La donación en una relación jurídica es una especie de memoria y un acto jurídico de ambas partes. Si el contrato de donación se divide en un contrato de gratuidad diferida, se requiere también el consentimiento de ambas partes, del propietario de la obra musical y de su cedente. Sólo entonces podrá establecerse y conferirle los derechos de autor, en caso de que sea el destinatario de la obra musical. Pero si simplemente le das verbalmente una obra musical a otra persona, bueno, no existe tal derecho de autor representativo. Se debe firmar un contrato y leer un contrato legal.

¿Qué estipula el contrato de donación que firmaron?