Reglamento sobre Gestión de Atractivos Turísticos
¿Capítulo 1? Normas Generales
Regla 1. Con el fin de fortalecer la gestión de las atracciones turísticas, mejorar la calidad de los servicios turísticos, proteger eficazmente y desarrollar científicamente los recursos turísticos y promover el desarrollo sólido y rápido de la industria del turismo, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de del país y de la comunidad autónoma, y en conjunción con la situación actual de nuestra ciudad.
La segunda regla. El término "atracciones turísticas" mencionado en este reglamento se refiere a espacios o áreas dentro del * * área administrativa que tienen funciones tales como turismo, vacaciones de ocio y fitness, y están equipadas con las instalaciones de servicios turísticos correspondientes y brindan los servicios turísticos correspondientes.
Regla 3. El presente reglamento se aplica a las actividades de protección, planificación, desarrollo, gestión y operación de atractivos turísticos dentro de la región administrativa de esta ciudad.
¿Artículo 4? La gestión de las atracciones turísticas se adhiere a los principios de centrarse en la protección, la planificación científica, el desarrollo racional y la utilización sostenible.
¿Artículo 5? El departamento administrativo de turismo municipal es responsable de la promoción y desarrollo del turismo, el desarrollo y protección de los recursos turísticos, la gestión y los servicios turísticos, la orientación de las actividades turísticas y la supervisión y gestión relacionadas dentro de su región administrativa.
Los gobiernos municipales y populares de las ciudades son responsables de ayudar a los departamentos administrativos de turismo en la gestión de las atracciones turísticas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Los departamentos de tierras y recursos, conservación del agua, protección ambiental, planificación, construcción, silvicultura, religión étnica y reliquias culturales ayudarán en el desarrollo, construcción y gestión de atracciones turísticas de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.
¿Capítulo 2? Protección, desarrollo y construcción de recursos turísticos
¿Artículo 6? El desarrollo y construcción de atracciones turísticas debe cumplir con el plan general de la ciudad y el plan de desarrollo turístico. Los planes de desarrollo, construcción y protección de las atracciones turísticas serán preparados por unidades con las calificaciones de planificación correspondientes y presentados para su aprobación de acuerdo con los procedimientos prescritos después de ser aprobados por el departamento administrativo de turismo. Todas las unidades e individuos tienen la obligación de proteger los recursos turísticos y tienen derecho a detener, denunciar y procesar actos que dañen los recursos turísticos.
Artículo 7 El desarrollo y construcción de áreas turísticas y los proyectos de construcción turística deberán cumplir con la planificación para la protección, desarrollo y utilización de los recursos turísticos, con planificación general, disposición razonable y desarrollo coordinado.
Artículo 8 El departamento administrativo de turismo municipal evaluará el valor turístico y la calidad ambiental de las áreas turísticas desarrolladas y construidas (incluidas las nuevas construcciones, ampliaciones y reconstrucciones) y emitirá opiniones de evaluación.
Artículo 9 Para áreas turísticas y proyectos clave de construcción turística, la unidad de construcción deberá obtener las opiniones de revisión del departamento administrativo de turismo municipal antes de solicitar una licencia de planificación de proyecto de construcción.
Artículo 10 Los proyectos de nueva construcción, reconstrucción y ampliación de construcciones turísticas en atracciones turísticas se llevarán a cabo en estricta conformidad con la planificación reglamentaria y la planificación detallada de la construcción, y se demostrarán plenamente y se presentarán razonablemente después de la finalización. Una vez finalizado el proyecto, el departamento administrativo de turismo deberá participar en la aceptación y firmar los dictámenes.
Artículo 11 Está prohibido construir proyectos en zonas turísticas que contaminen el medio ambiente y dañen el paisaje y la ecología; está prohibido realizar actividades productivas y comerciales en zonas turísticas que contaminen el medio ambiente y dañen el paisaje; y ecología.
Artículo 12 La selección de la ubicación para la construcción de atracciones turísticas debe cumplir con el plan general de desarrollo turístico de la ciudad. Al solicitar terreno al departamento de tierras y recursos, la unidad de desarrollo y construcción debe presentar el proyecto de atracción turística. Plan e informe del estudio de viabilidad a la ciudad. Registro en el departamento administrativo de turismo.
Artículo 13 La agencia de gestión de atracciones turísticas formulará un sistema de gestión de áreas turísticas, fortalecerá la gestión de las áreas turísticas, mantendrá el orden turístico normal, mantendrá las instalaciones turísticas en buenas condiciones y ordenadas y mejorará las instalaciones de servicio.
Artículo 14 Al desarrollar y construir atracciones turísticas, se prohíben las siguientes conductas:
(1) Destruir los recursos turísticos, destruir el entorno ecológico y los lugares escénicos;
>( 2) Actividades como montañismo, recuperación de tierras, canteras, minería y construcción de tumbas que dañan el paisaje, la vegetación y la topografía dentro de las atracciones turísticas;
(3) Construcción ciega y repetitiva, o construcción sin aprobación de los departamentos pertinentes Atracciones turísticas e instalaciones de apoyo;
(4) Construcción de hoteles, restaurantes, hostales, centros de capacitación, residencias de ancianos y otros edificios que no tienen nada que ver con la protección de los recursos turísticos en zonas turísticas centrales. atracciones.
Artículo 15 Cuando se desarrollen proyectos turísticos que utilicen recursos naturales, se deberán tomar medidas estrictas de protección, no dañar el paisaje ni contaminar el medio ambiente; el desarrollo de proyectos de construcción de atractivos turísticos deberá realizar una evaluación de impacto ambiental; y (1) la escala de la construcción y el estilo deben estar en armonía con el paisaje circundante. Ninguna organización o individuo podrá dañar los recursos turísticos.
Capítulo 3 Gestión y Operación
Artículo 16 El departamento administrativo de turismo desempeñará las siguientes funciones en la gestión de los atractivos turísticos:
(1) Promover las Leyes pertinentes y regulaciones;
(2) Supervisar a los operadores de atracciones turísticas para proteger y utilizar racionalmente los recursos turísticos;
(3) Supervisar a los operadores de atracciones turísticas para formular sistemas de gestión de lugares escénicos;
(4) Supervisar y gestionar las actividades de servicios turísticos de los operadores de atracciones turísticas;
(5) Salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los turistas y aceptar sus quejas;
(6 ) Realizar deberes conforme a la ley otras responsabilidades.
Artículo 17 Los operadores de atracciones turísticas deberán respetar los principios de buena fe y competencia leal, operar legalmente y aceptar la supervisión y gestión del departamento administrativo de turismo y los departamentos administrativos pertinentes.
Artículo 18 Los profesionales del turismo en los atractivos turísticos deberán participar en la formación profesional. Quienes deban tener calificaciones laborales o calificaciones profesionales según lo estipulado por el estado deben obtener el certificado de calificación correspondiente y estar en posesión del certificado para trabajar.
Artículo 19 Los operadores de atracciones turísticas deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
(1) Desarrollar sistemas o medidas de gestión turística de lugares escénicos y ser responsables de su implementación;
>( 2) Establecer un centro de servicios turísticos para brindar servicios a los turistas y aceptar quejas, y establecer carteles gráficos de información pública que cumplan con los estándares nacionales
(3) Publicar los elementos de cobro de servicios y los estándares de cobro para garantizar; calidad del servicio y no engañar, chantajear, coaccionar o engañar a los turistas;
(4) Establecer un sistema de responsabilidad de gestión de la seguridad y equipar al personal de tiempo completo (tiempo parcial) y al equipo e instalaciones de seguridad necesarios que sean adecuados para trabajo de gestión de seguridad;
(5) Establecer recordatorios obvios o señales de advertencia para lugares o proyectos peligrosos, y tomar las medidas de protección de seguridad necesarias;
(6) Responsable del saneamiento ambiental de atracciones turísticas;
(7) Otras obligaciones que deben cumplirse de conformidad con la ley;
Artículo 20 Los operadores de atracciones turísticas deberán tomar medidas de rescate oportunas en caso de accidentes de seguridad turística e informar al departamentos administrativos de turismo, seguridad pública y seguridad laboral.
Artículo 21 Quienes se dediquen a operaciones comerciales y servicios en atractivos turísticos no deberán realizar los siguientes actos que atenten contra los derechos e intereses legítimos de los turistas:
(1) Incumplimiento o cumplimiento incompleto de obligaciones con turistas Contratos o acuerdos;
No proporcionar servicios de acuerdo con los estándares nacionales y los estándares de la industria;
(3) Obligar a los turistas a aceptar servicios;
(4) Hacer publicidad falsa y engañosa sobre el alcance, contenido y estándares de los servicios;
(5) Proporcionar servicios de alta calidad y bajo precio;
( 6) Vender productos falsificados y de mala calidad;
(7) Infringir la seguridad personal y de propiedad de los turistas;
Otros comportamientos que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los turistas.
Artículo 22 Los derechos e intereses legítimos de los operadores de atracciones turísticas están protegidos por la ley y no podrán ser infringidos por ninguna unidad o individuo. Tienen derecho a denunciar y perseguir violaciones de sus derechos e intereses legítimos.
Artículo 21 Al realizar actividades turísticas en atracciones turísticas, los turistas deberán cumplir con las leyes, regulaciones y ética social pertinentes; respetar las costumbres y hábitos étnicos locales; proteger los recursos, el medio ambiente y las instalaciones turísticas; atracciones Normativas de seguridad y salud.
Capítulo 4 Responsabilidades Legales
Artículo 22 Las infracciones a este Reglamento que deban estar sujetas a sanciones administrativas de conformidad con la ley serán sancionadas por los departamentos administrativos correspondientes de conformidad con la ley.
Artículo 23: El que se negare o obstaculizare al departamento administrativo de turismo y a su personal el desempeño de sus funciones oficiales conforme a la ley, constituyendo una violación del reglamento sancionador de seguridad pública, será sancionado por los órganos de seguridad pública. de conformidad con la ley se utiliza violencia o amenazas para obstruir la gestión turística. Si el personal del departamento desempeña sus funciones de conformidad con la ley y constituye un delito, será considerado penalmente responsable de conformidad con la ley.
Artículo 24 Si el personal del departamento administrativo de turismo descuida sus deberes, abusa de su poder, incurre en malas prácticas para beneficio personal o no cumple con sus deberes estatutarios, causando daño grave a los derechos e intereses legítimos de los turistas. y los operadores turísticos, sus respectivas La unidad o autoridad superior impondrá sanciones administrativas si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley;
Artículo 25 Si el interesado no está satisfecho con la decisión sancionadora administrativa, podrá solicitar reconsideración administrativa o interponer demanda administrativa de conformidad con la ley.