Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Disposiciones sobre el derecho de repetición en la Ley de Garantías

Disposiciones sobre el derecho de repetición en la Ley de Garantías

Análisis jurídico: Después de asumir la responsabilidad de garantía, el garante tiene derecho a recuperar una indemnización del deudor. Si el deudor con garantía conjunta no cumple con sus deudas al vencimiento del período de cumplimiento de la deuda estipulado en el contrato principal, el acreedor puede exigir al deudor que cumpla con sus deudas o exigir a cualquier garante que asuma todas las obligaciones de garantía. Una vez que los fiadores solidarios asuman la responsabilidad de la garantía, la parte que no pueda recuperarse del deudor será compartida por los fiadores solidarios conforme a la proporción acordada internamente. Si no hay acuerdo, se repartirá equitativamente.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 387 Si un acreedor necesita una garantía para asegurar la realización de sus derechos en actividades civiles como préstamos, De compra y venta, podrán constituirse garantías reales de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y otras leyes.

Si un tercero proporciona una garantía del deudor al acreedor, podrá exigir al deudor que proporcione una contragarantía. La contragarantía se regirá por las disposiciones de esta Ley y otras leyes.

Artículo 394: Si el deudor o un tercero hipoteca el inmueble al acreedor sin transferirle la posesión del inmueble para garantizar el cumplimiento de la deuda, el deudor no cumple con la deuda debida ni realiza el Derecho hipotecario según lo acordado por las partes, el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble.

El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.

Artículo 425: El deudor o un tercero transfiere sus bienes muebles al acreedor para garantizar el cumplimiento de la deuda, y el deudor incumple la deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago para los bienes muebles.

El deudor o el tercero señalado en el párrafo anterior será el pignorante, el acreedor será el pignorante y los bienes muebles entregados serán los bienes pignorados.