¿La búsqueda de objetos perdidos es un acto jurídico o un hecho jurídico?
Base jurídica: Artículo 314 del Código Civil: Los bienes perdidos serán devueltos al titular del derecho. La persona que lo encuentre debe notificar de inmediato al titular del derecho para que lo recoja o lo entregue a la seguridad pública y otros departamentos pertinentes.
Artículo 315 del "Código Civil": Cuando los departamentos competentes reciban objetos perdidos y conozcan al propietario, deberán avisarles con prontitud para que los recojan, si no lo saben, deberán publicar sin demora un anuncio de contratación; .
Artículo 316 del Código Civil: Antes de que quien lo encuentre entregue el objeto perdido al departamento correspondiente, el departamento correspondiente deberá conservar adecuadamente el objeto perdido hasta su recogida. Quien cause daño o pérdida de bienes perdidos intencionalmente o con negligencia grave, asumirá la responsabilidad civil.