Me dejaron en libertad bajo fianza en espera de juicio en la Oficina de Seguridad Pública. Ahora el caso pasó a la fiscalía y también he cambiado mi seguro de vida. Quedó en libertad bajo fianza por menos de un año. P: Estoy aquí.
1. Si el sospechoso de un delito no infringe lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mientras se encuentra en libertad bajo fianza en espera de juicio, el público El órgano de seguridad cancelará la fianza en espera del juicio al mismo tiempo, el depósito de seguridad deberá ser devuelto al sospechoso del delito en su totalidad.
2. Si se toma la decisión de devolver el depósito de seguridad, estará sujeto a una revisión estricta y aprobada por la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior, y una "Decisión". para Devolver el Depósito de Seguridad".
3. Después de que el órgano de seguridad pública decida devolver el depósito del sospechoso de un delito, deberá, mientras lo libera bajo fianza en espera del juicio, notificará al banco designado para que devuelva el depósito en su totalidad al sospechoso de un delito. y ordenar al sospechoso de un delito que devuelva el depósito antes de firmar o sellar la carta de decisión.