¿Son legalmente responsables las personas que incitan a otros a luchar?
En el derecho penal de nuestro país no existe la complicidad con el delito, sólo la complicidad con los delincuentes. Mediante persuasión, incentivo, incitación, estímulo, soborno, amenazas, etc. , inculcar la propia intención criminal en una persona que no tiene intención criminal, para que pueda cometer un delito de acuerdo con la intención criminal del instigador, lo que constituye incitación a un delito. Por lo tanto, la persona a quien el instigador instiga debe ser una persona con capacidad para conducta civil y conducta criminal. Instigar a una persona menor de 14 años o que padece una enfermedad mental no constituye una relación criminal, y sólo el instigador es condenado y sentenciado por separado.
Pelear: en el derecho penal de nuestro país, puede ser sospechoso de lesiones intencionales, homicidio intencional y provocar peleas y provocar problemas. En el aspecto civil, se trata de agravios personales y daños a la propiedad. El aspecto administrativo implica violar la "seguridad pública" y otras leyes y reglamentos.
Eres responsable de incitar a otros a pelear. En cuanto a qué tipo de responsabilidades asumimos. Mire la edad y el estado mental de la persona instigada y las consecuencias.