Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuáles son las penas por incumplimiento del deber en la nueva ley penal? 1. Delito de incumplimiento del deber y explicación detallada 1. Delito de Abuso de Poder y Delito de Incumplimiento del Deber Artículo 397: El funcionario de un organismo estatal que abuse de su poder o descuide su deber, causando grandes daños a los bienes públicos y a los intereses de la patria y del pueblo, será sancionado con pena fija. pena de prisión no superior a tres años o detención penal si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a siete años; Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Todo miembro del personal de una agencia estatal que incurra en malas prácticas para beneficio personal y cometa el delito previsto en el párrafo anterior, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija; -pena de prisión no superior a tres años o detención penal, si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a cinco años ni superior a diez años; Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. 2. El delito de divulgación intencional de secretos de Estado y el delito de divulgación negligente de secretos de Estado Artículo 398 Si un empleado de una agencia estatal viola las disposiciones de la Ley de Protección de Secretos de Estado y revela secretos de Estado intencionalmente o por negligencia, y las circunstancias. son graves, será sentenciado a una pena de prisión de no más de tres años o detención penal, si las circunstancias son particularmente graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de; siete años. Si un empleado no estatal comete el delito del párrafo anterior, será sancionado como corresponda de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. 3. Delito de manipular la ley para beneficio personal. El personal judicial manipula la ley para beneficio personal, procesar a personas que saben que son inocentes, encubrir deliberadamente a personas que saben que son culpables y no procesar, o violar deliberadamente hechos y leyes y manipular. la ley para beneficio personal durante actividades de juicio penal. Esto constituye el delito de alterar la ley para beneficio personal y será castigado con pena de prisión de no más de cinco años o prisión preventiva si las circunstancias son graves; a pena privativa de libertad no inferior a cinco años pero no superior a diez años, si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años; 4. El delito de perversión de la ley en las actividades procesales civiles y administrativas es la violación intencional de los hechos y la ley y la perversión de la ley. Si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no más de cinco años o de prisión penal, si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena de prisión de no menos de cinco años pero no más; de diez años. En la ejecución de sentencias o fallos, quien sea gravemente irresponsable o abuse de su poder, no adopte medidas de preservación del litigio de conformidad con la ley, no cumpla con las obligaciones legales de cumplimiento o tome ilegalmente medidas de preservación del litigio o medidas de ejecución, causando grandes pérdidas. a los intereses de las partes o de otros, será condenado a cinco años de prisión. La siguiente pena de prisión o detención penal si causa daños especialmente graves a los intereses de la parte interesada o de otros, será condenado a pena fija; pena de prisión no menor de cinco años ni mayor de diez años. Si un funcionario judicial comete el delito de aceptación de cohecho y comete los hechos previstos en los tres primeros párrafos, que a su vez constituye un delito previsto en el artículo 385 de la Ley de Costos, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el penas más severas. 5. El delito de detener a un detenido en privado causa fuga por incumplimiento de sus deberes. Artículo 400: El funcionario judicial que detenga en privado a un sospechoso, imputado o delincuente, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años. años o detención penal y luego, según la gravedad del caso, a cinco años más de diez años y no más de diez años de prisión de duración determinada o más de diez años de prisión de duración determinada. Si el personal judicial es gravemente irresponsable y hace que los presuntos delincuentes, acusados ​​o delincuentes detenidos se escapen, causando consecuencias graves, serán condenados a una pena de prisión de no más de tres años o a prisión preventiva si se les causan consecuencias especialmente graves; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. 6. Delito de conmutación, libertad condicional o ejecución temporal fuera de prisión por manipulación de la ley para beneficio personal Artículo 401: Personal judicial que manipula la ley para beneficio personal conmutando o concediendo la libertad condicional a un delincuente que no reúne las condiciones para la conmutación, la libertad condicional. o ejecución temporal fuera de prisión será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a siete; años. 7. Delito de mala praxis para beneficio personal y no transferencia de causas penales Artículo 402: El personal administrativo de aplicación de la ley comete mala praxis para beneficio personal y se niega a transferir causas que deban ser trasladadas a órganos judiciales para su responsabilidad penal según la ley. las circunstancias son graves, serán condenados a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión por causa penal. Si las consecuencias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior; de siete años. 8. Delito de abuso de poder para administrar empresas y valores Artículo 403: Los funcionarios de las autoridades nacionales competentes pertinentes incurren en malas prácticas para beneficio personal y abusan de su poder al aprobar o aprobar solicitudes de registro de establecimiento de empresas o solicitudes de emisión y cotización de acciones. o bonos que no reúnan las condiciones estatutarias. Los que, de estar registrados, causen daños graves a los bienes públicos, a los intereses del país y al pueblo, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva. Si el departamento superior obliga a la autoridad de registro y a su personal a realizar los actos señalados en el párrafo anterior, el responsable directo que resulte responsable será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. 9. Delito de favoritismo y mala praxis, no recaudando o subcobrando el monto del impuesto que debe pagarse Artículo 404: Cualquier funcionario de la autoridad fiscal que incurra en mala praxis para beneficio personal, no recaudando o subcobrando el impuesto. cantidad de impuesto que debe pagarse, causando grandes pérdidas a los ingresos fiscales del estado, será condenada a una pena de prisión de no más de cinco años o prisión penal si se causan pérdidas particularmente importantes, la persona será condenada a una pena de prisión fija; pena de prisión no menor de cinco años. 10. Delitos de venta de facturas, deducciones fiscales, devoluciones de impuestos a las exportaciones y entrega ilegal de comprobantes de devolución de impuestos a las exportaciones para beneficio personal. Artículo 405 El funcionario de una autoridad tributaria que viole las leyes y reglamentos administrativos y cometa malas prácticas para beneficio personal en la emisión de facturas, deducciones fiscales y devoluciones de impuestos a la exportación, causando con ello grandes pérdidas a los intereses nacionales, será sancionado con penas fijas. pena de prisión de no más de cinco años o detención criminal quienes causen daños particularmente graves a los intereses nacionales serán condenados a pena de prisión de no menos de cinco años; Si cualquier miembro del personal de otras agencias estatales viola las regulaciones estatales y practica favoritismo y mala práctica al proporcionar formularios de declaración de bienes de exportación, formularios de verificación de recaudación de divisas de exportación y otros vales de reembolso de impuestos a la exportación, lo que resulta en grandes pérdidas para los intereses nacionales, será castigado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. 11. Delito de incumplimiento del deber de funcionarios del Estado en la celebración y ejecución de contratos Artículo 406. Si un funcionario del Estado comete grave irresponsabilidad y sufre fraude en la celebración y ejecución de un contrato, causando grandes perjuicios a los intereses nacionales, será sancionado con pena de prisión. una pena de prisión de duración determinada no superior a tres años de prisión o detención penal si causa daños especialmente graves a los intereses nacionales, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a siete años.

¿Cuáles son las penas por incumplimiento del deber en la nueva ley penal? 1. Delito de incumplimiento del deber y explicación detallada 1. Delito de Abuso de Poder y Delito de Incumplimiento del Deber Artículo 397: El funcionario de un organismo estatal que abuse de su poder o descuide su deber, causando grandes daños a los bienes públicos y a los intereses de la patria y del pueblo, será sancionado con pena fija. pena de prisión no superior a tres años o detención penal si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a siete años; Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Todo miembro del personal de una agencia estatal que incurra en malas prácticas para beneficio personal y cometa el delito previsto en el párrafo anterior, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva si las circunstancias son graves, será sancionado con pena fija; -pena de prisión no superior a tres años o detención penal, si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a cinco años ni superior a diez años; Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. 2. El delito de divulgación intencional de secretos de Estado y el delito de divulgación negligente de secretos de Estado Artículo 398 Si un empleado de una agencia estatal viola las disposiciones de la Ley de Protección de Secretos de Estado y revela secretos de Estado intencionalmente o por negligencia, y las circunstancias. son graves, será sentenciado a una pena de prisión de no más de tres años o detención penal, si las circunstancias son particularmente graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de; siete años. Si un empleado no estatal comete el delito del párrafo anterior, será sancionado como corresponda de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. 3. Delito de manipular la ley para beneficio personal. El personal judicial manipula la ley para beneficio personal, procesar a personas que saben que son inocentes, encubrir deliberadamente a personas que saben que son culpables y no procesar, o violar deliberadamente hechos y leyes y manipular. la ley para beneficio personal durante actividades de juicio penal. Esto constituye el delito de alterar la ley para beneficio personal y será castigado con pena de prisión de no más de cinco años o prisión preventiva si las circunstancias son graves; a pena privativa de libertad no inferior a cinco años pero no superior a diez años, si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a diez años; 4. El delito de perversión de la ley en las actividades procesales civiles y administrativas es la violación intencional de los hechos y la ley y la perversión de la ley. Si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no más de cinco años o de prisión penal, si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena de prisión de no menos de cinco años pero no más; de diez años. En la ejecución de sentencias o fallos, quien sea gravemente irresponsable o abuse de su poder, no adopte medidas de preservación del litigio de conformidad con la ley, no cumpla con las obligaciones legales de cumplimiento o tome ilegalmente medidas de preservación del litigio o medidas de ejecución, causando grandes pérdidas. a los intereses de las partes o de otros, será condenado a cinco años de prisión. La siguiente pena de prisión o detención penal si causa daños especialmente graves a los intereses de la parte interesada o de otros, será condenado a pena fija; pena de prisión no menor de cinco años ni mayor de diez años. Si un funcionario judicial comete el delito de aceptación de cohecho y comete los hechos previstos en los tres primeros párrafos, que a su vez constituye un delito previsto en el artículo 385 de la Ley de Costos, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el penas más severas. 5. El delito de detener a un detenido en privado causa fuga por incumplimiento de sus deberes. Artículo 400: El funcionario judicial que detenga en privado a un sospechoso, imputado o delincuente, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años. años o detención penal y luego, según la gravedad del caso, a cinco años más de diez años y no más de diez años de prisión de duración determinada o más de diez años de prisión de duración determinada. Si el personal judicial es gravemente irresponsable y hace que los presuntos delincuentes, acusados ​​o delincuentes detenidos se escapen, causando consecuencias graves, serán condenados a una pena de prisión de no más de tres años o a prisión preventiva si se les causan consecuencias especialmente graves; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. 6. Delito de conmutación, libertad condicional o ejecución temporal fuera de prisión por manipulación de la ley para beneficio personal Artículo 401: Personal judicial que manipula la ley para beneficio personal conmutando o concediendo la libertad condicional a un delincuente que no reúne las condiciones para la conmutación, la libertad condicional. o ejecución temporal fuera de prisión será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a siete; años. 7. Delito de mala praxis para beneficio personal y no transferencia de causas penales Artículo 402: El personal administrativo de aplicación de la ley comete mala praxis para beneficio personal y se niega a transferir causas que deban ser trasladadas a órganos judiciales para su responsabilidad penal según la ley. las circunstancias son graves, serán condenados a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión por causa penal. Si las consecuencias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años pero no superior; de siete años. 8. Delito de abuso de poder para administrar empresas y valores Artículo 403: Los funcionarios de las autoridades nacionales competentes pertinentes incurren en malas prácticas para beneficio personal y abusan de su poder al aprobar o aprobar solicitudes de registro de establecimiento de empresas o solicitudes de emisión y cotización de acciones. o bonos que no reúnan las condiciones estatutarias. Los que, de estar registrados, causen daños graves a los bienes públicos, a los intereses del país y al pueblo, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva. Si el departamento superior obliga a la autoridad de registro y a su personal a realizar los actos señalados en el párrafo anterior, el responsable directo que resulte responsable será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. 9. Delito de favoritismo y mala praxis, no recaudando o subcobrando el monto del impuesto que debe pagarse Artículo 404: Cualquier funcionario de la autoridad fiscal que incurra en mala praxis para beneficio personal, no recaudando o subcobrando el impuesto. cantidad de impuesto que debe pagarse, causando grandes pérdidas a los ingresos fiscales del estado, será condenada a una pena de prisión de no más de cinco años o prisión penal si se causan pérdidas particularmente importantes, la persona será condenada a una pena de prisión fija; pena de prisión no menor de cinco años. 10. Delitos de venta de facturas, deducciones fiscales, devoluciones de impuestos a las exportaciones y entrega ilegal de comprobantes de devolución de impuestos a las exportaciones para beneficio personal. Artículo 405 El funcionario de una autoridad tributaria que viole las leyes y reglamentos administrativos y cometa malas prácticas para beneficio personal en la emisión de facturas, deducciones fiscales y devoluciones de impuestos a la exportación, causando con ello grandes pérdidas a los intereses nacionales, será sancionado con penas fijas. pena de prisión de no más de cinco años o detención criminal quienes causen daños particularmente graves a los intereses nacionales serán condenados a pena de prisión de no menos de cinco años; Si cualquier miembro del personal de otras agencias estatales viola las regulaciones estatales y practica favoritismo y mala práctica al proporcionar formularios de declaración de bienes de exportación, formularios de verificación de recaudación de divisas de exportación y otros vales de reembolso de impuestos a la exportación, lo que resulta en grandes pérdidas para los intereses nacionales, será castigado de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. 11. Delito de incumplimiento del deber de funcionarios del Estado en la celebración y ejecución de contratos Artículo 406. Si un funcionario del Estado comete grave irresponsabilidad y sufre fraude en la celebración y ejecución de un contrato, causando grandes perjuicios a los intereses nacionales, será sancionado con pena de prisión. una pena de prisión de duración determinada no superior a tres años de prisión o detención penal si causa daños especialmente graves a los intereses nacionales, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a siete años.

12. Delito de Expedición Ilegal de Licencias de Tala Forestal Artículo 407: Los funcionarios de las autoridades forestales violan las disposiciones de la Ley Forestal y expide licencias de tala forestal en exceso de la cuota de aprovechamiento anual aprobada, o expide licencias de tala forestal sin autorización en violación de reglamento si la infracción es grave y causa graves daños al bosque, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva. 13. Delito de Incumplimiento del Deber de Supervisión Ambiental Artículo 408: Si un funcionario de un organismo estatal encargado de la supervisión y gestión de la protección ambiental comete grave irresponsabilidad y causa un accidente grave de contaminación ambiental, resultando en grandes pérdidas a la propiedad pública o privada o graves daños personales, será reprimido con pena de prisión de tres años a pena máxima de diez años o prisión penal. 14. Delito de incumplimiento del deber en la prevención y control de enfermedades infecciosas Artículo 409: Los funcionarios de los departamentos administrativos de salud gubernamentales dedicados a la prevención y control de enfermedades infecciosas son gravemente irresponsables y causan la propagación o epidemia de enfermedades infecciosas si las circunstancias lo permiten. sean graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal. 15. Delitos de aprobación ilegal de requisa y ocupación de terrenos, y transferencia ilegal de derechos de uso de terrenos de propiedad estatal a bajo precio. Artículo 410: Personal de organismos estatales comete malas prácticas para beneficio personal, viola las normas de manejo de tierras, abusa de sus poderes, ilegalmente. aprobar la requisición y ocupación de tierras, o derechos de uso de tierras a bajo precio ilegalmente. Si el derecho a utilizar tierras de propiedad estatal se transfiere a un precio razonable, y las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada o no. más de tres años o detención penal si causa daños particularmente graves a los intereses del Estado o del colectivo, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años ni más de siete años. 16. Artículo 411: El personal aduanero que incurra en malas prácticas para beneficio personal o se dedique al contrabando, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva si las circunstancias son especialmente graves; serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de cinco años. 17. Delitos de favoritismo y mala práctica en la inspección de productos básicos y negligencia en el cumplimiento del deber Artículo 412: Cualquier miembro del personal del departamento nacional de inspección de productos o de la agencia de inspección de productos que incurra en malas prácticas para beneficio personal o falsifique los resultados de la inspección será sancionado con pena de prisión determinada. prisión no superior a cinco años o prisión preventiva si se le causaren consecuencias graves, será condenado a cinco años de prisión de duración determinada no inferior a 10 años ni superior a 10 años; Cualquier persona enumerada en el párrafo anterior que sea gravemente irresponsable y no inspeccione los elementos que deberían ser inspeccionados, o retrase la inspección y la emisión de certificados, causando así grandes pérdidas a los intereses nacionales, será condenada a una pena de prisión de no más de tres años. o detención penal. 18. Delitos de Favoritismo en la Cuarentena Animal y Vegetal y Delitos de Incumplimiento del Deber en la Cuarentena Animal y Vegetal Artículo 413: El personal de cuarentena de las agencias de cuarentena animal y vegetal que practique favoritismo y falsifique los resultados de la cuarentena será sancionado con pena privativa de libertad de no más de de cinco años o detención penal si se causan consecuencias graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años; Cualquier persona enumerada en el párrafo anterior que sea gravemente irresponsable y se niegue a poner en cuarentena objetos que deberían ser puestos en cuarentena, o se retrase en la emisión de certificados de cuarentena o emita por error certificados de cuarentena, causando grandes pérdidas a los intereses nacionales, será condenado a pena de prisión de duración determinada de no más de tres años o detención penal 19. Indulgencia El delito de producción y venta de mercancías falsificadas y de calidad inferior. Artículo 414: Los funcionarios de organismos estatales que sean responsables del delito de producción y venta de mercancías falsificadas y de mala calidad, incurran en malas prácticas para beneficio personal y no cumplan con sus deberes de investigación según lo prescrito por la ley, si las circunstancias son graves, deberán hacerlo. ser condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años. 20. El delito de manipulación de documentos de entrada y salida de personas que cruzan ilegalmente la frontera nacional (frontera), y el delito de liberación de personas que cruzan ilegalmente la frontera nacional (fronteriza). Artículo 415: El personal de las agencias estatales responsable de procesar pasaportes, visas y otros documentos de entrada y salida deberá expedir documentos de entrada y salida a quienes, con conocimiento de causa, tengan la intención de cruzar ilegalmente la frontera nacional (frontera), o al personal de agencias estatales como las de defensa fronteriza y aduanas. Se permitirá el paso a quienes, a sabiendas, crucen la frontera (frontera) ilegalmente. Si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años. 21. El delito de no rescatar a mujeres y niños secuestrados, y el delito de obstaculizar el rescate de mujeres y niños secuestrados Artículo 416: Los funcionarios de los organismos estatales encargados del rescate de mujeres y niños secuestrados reciben información de mujeres y niños secuestrados. y sus familias no rescatan a las mujeres o niños secuestrados cuando se les solicita el rescate o si otros informan del caso, lo que tiene consecuencias graves, el personal de la agencia estatal responsable del rescate será sentenciado a una pena de prisión de no menos de dos años pero no más de siete años, si las circunstancias son menores, se les impondrá pena privativa de libertad no inferior a dos años ni superior a siete años o prisión preventiva. 22. Delito de ayudar a delincuentes a escapar del castigo Artículo 417: Los funcionarios de los organismos estatales responsables de reprimir actividades delictivas que proporcionen información o conveniencia a los delincuentes para evadir el castigo serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor a tres años o prisión penal; si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años. 23. Delito de contratación de funcionarios y estudiantes para beneficio personal mediante mala praxis Artículo 418: Si el personal de una agencia estatal incurre en mala praxis para beneficio personal o se dedique a la contratación de servidores públicos o estudiantes, y las circunstancias sean graves, deberá hacerlo. ser condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal. 24. Artículo 419: Si un funcionario de una agencia estatal es gravemente irresponsable y causa daño o pérdida de valiosas reliquias culturales, con consecuencias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión penal. . El delito de expiación y el delito de incumplimiento del deber están relacionados, y el tema es un tema especial. Los funcionarios del Estado, tales sujetos, tienen ciertos derechos, pero no realizan ciertas acciones para salvaguardar los intereses de otros basándose en sus propios derechos, lo que resulta en daños a la propiedad pública y privada, e incluso daños graves a los intereses nacionales.