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¿Se debe solicitar una garantía de oferta en un banco?

Análisis legal: Una carta de garantía, también conocida como carta fianza, se refiere a un certificado escrito de garantía de crédito emitido por un banco, compañía de seguros, compañía de garantía o individuo a un tercero a solicitud del solicitante. Una carta de garantía emitida por un banco generalmente se denomina carta de garantía, y una garantía escrita emitida por otro garante generalmente se denomina carta de garantía. Garantiza que cuando el solicitante no cumple con las responsabilidades u obligaciones acordadas por ambas partes, el garante cumplirá ciertas responsabilidades de pago o responsabilidades de compensación financiera en una determinada cantidad y dentro de un determinado período. Una carta de garantía es una carta de garantía. Por conveniencia, las empresas y los bancos generalmente imprimen cartas de garantía en un formato determinado, y sus funciones incluyen el envío de mercancías según la carta de garantía, la emisión de conocimientos de embarque limpios según la carta de garantía y la refrendación de conocimientos de embarque de prepago según la carta de garantía. carta de fianza.

Base jurídica: “Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Diversas Cuestiones Relacionadas con el Juicio de Casos de Controversia de Garantías Independientes”.

Artículo 1 El término “carta de garantía independiente” mencionado en este reglamento se refiere a un compromiso escrito emitido por un banco o institución financiera no bancaria como emisor ante el beneficiario, comprometiéndose a presentar documentos que cumplan los requisitos de la carta de garantía cuando el beneficiario realice una solicitud de pago dentro de un monto específico o dentro del límite máximo de la garantía.

Los documentos a que se refiere el párrafo anterior se refieren a solicitudes de pago, declaraciones de incumplimiento de contrato, documentos emitidos por terceros, sentencias judiciales, laudos arbitrales, letras de cambio y facturas que indiquen la ocurrencia del pago vencido. hechos indicados en la garantía independiente y otros documentos escritos.

Se podrá emitir una carta de garantía independiente a petición del solicitante de la carta de garantía o por instrucción de otra institución financiera. Si el emisor emite una carta de garantía independiente de acuerdo con las instrucciones, podrá exigir al instructor que emita una carta de garantía independiente para garantizar el derecho de recurso.

Artículo 2 El término “disputas de garantía independiente” tal como se menciona en este reglamento se refiere a disputas que surjan de la emisión, cancelación, modificación, transferencia, pago y recuperación de una garantía independiente.

Artículo 3 La carta de garantía concurre con alguna de las siguientes circunstancias. Si las partes alegan que la carta de garantía es independiente, el tribunal popular la sustentará, salvo que la carta de garantía no especifique el certificado de pago y el monto máximo:

(1) La carta de garantía estipula ese pago se realizará a la vista;

(2) Las disposiciones de la garantía se aplicarán a las "Reglas uniformes para garantías a la vista" de la Cámara de Comercio Internacional y otras reglas modelo para transacciones de garantía independientes;

(3) Según el texto de la garantía, la obligación de pago del emisor es independiente de la transacción básica. La relación jurídica entre la empresa y la solicitud de carta de garantía sólo asumirá la responsabilidad de pago de los documentos conformes.

Si se afirma que la garantía independiente es una garantía general o una garantía conjunta sobre la base de que se registra la transacción subyacente correspondiente, el Tribunal Popular no la respaldará.

Si una garantía independiente está sujeta a lo dispuesto en la Ley de Garantías sobre garantías generales o garantías solidarias, el Tribunal Popular no la admitirá.