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Leyes y regulaciones sobre líneas de goteo residenciales

No existen disposiciones legales claras sobre la construcción de viviendas rurales, es una ley consuetudinaria. En la práctica, generalmente se refiere a las disposiciones de relaciones adyacentes. En las zonas rurales, los nuevos edificios se construyen sobre la base de casas antiguas: la línea de goteo, con la antigua casa con techo de tejas como límite, es por donde el agua gotea desde el borde de las tejas cuando llueve. Los llamados aleros de goteo, también conocidos como aleros de goteo, son una práctica arquitectónica educada que se utiliza para evitar que el agua de lluvia salpique las ventanas abiertas de los vecinos. Los límites están divididos y el agua que gotea pertenece a su propia tierra. Para construir una casa, es necesario retirarse, dejando la tierra que gotea. Además, el vecino tiene un edificio y el agua que gotea de las dos casas formó un callejón de mantenimiento a modo de pasaje. En términos generales, las casas con aleros dejarán aleros que gotean, mientras que los edificios sin aleros (como los edificios) no necesitan dejar aleros que gotean. En la construcción de casas en zonas rurales, en principio, se debe dejar el agua que gotea. Si causa daño a la otra parte, ésta será responsable de la indemnización. Ninguna parte tiene derecho a interceptar sin autorización.

1. El agua que gotea de izquierda a derecha no es un término oficial en el campo de la arquitectura. En el ámbito de la arquitectura tiene un nombre propio, que solemos llamar "línea de goteo". En el caso de las residencias rurales, también se le llama "línea de goteo bajo el alero".

2. Línea de goteo de alero. Si analizamos todo el Código Civil, el régimen jurídico pertinente es el sistema de derechos de vecino. En concreto, se refiere a la línea de goteo, que se refiere a la "relación contigua a través del agua". Sabemos que en la práctica judicial, generalmente se utilizan dos criterios para determinar la relación adyacente del agua: (1) Mantener la dirección natural del flujo del agua (2) Cuando el agua entra en contacto con el suelo, el suministro de agua y el tráfico de los vecinos no deben verse afectados; .

Base jurídica:

Derecho Civil

Artículo 290: El propietario de un inmueble deberá proporcionar a los propietarios colindantes las comodidades necesarias para el uso de agua y drenaje. La utilización del agua corriente natural se distribuirá razonablemente entre los propietarios de inmuebles adyacentes. La descarga de agua natural debe respetar la dirección natural del flujo.

Artículo 296: El propietario del inmueble utiliza los inmuebles adyacentes para agua, drenaje, tránsito, tendido de tuberías, etc. Se debe hacer todo lo posible para evitar daños a los titulares de derechos inmobiliarios adyacentes.