¿Se pueden contratar nuevos empleados si no obtienen un certificado de despido?
El artículo 50, párrafo 1, de la “Ley de Contrato de Trabajo” estipula que cuando el empleador rescinda o rescinda el contrato de trabajo. Se deberá expedir constancia de rescisión o terminación del contrato de trabajo. El artículo 24 del "Reglamento para la Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo" establece que el certificado de rescisión o terminación del contrato de trabajo expedido por el empleador deberá expresar la duración del contrato de trabajo, la fecha de la rescisión o terminación, el lugar de trabajo y el número de años de servicio en la unidad. El empleado a contratar demuestra que el contrato laboral con el trabajador del contenedor original ha sido rescindido y que no existen obstáculos legales para que la nueva agencia de empleo contrate al empleado.
El empleador contrata trabajadores cuyos contratos laborales no han sido rescindidos o rescindidos con otros empleadores, causando pérdidas a otros empleadores. Deben asumir la responsabilidad solidaria de la indemnización. El certificado de renuncia es una prueba contundente de la rescisión del contrato laboral entre el empleado y la empresa comercial y es jurídicamente vinculante. Las empresas evitan el peligro de la responsabilidad solidaria utilizando trabajadores que todavía tienen relaciones laborales con otras agencias. El empleado no pudo presentar prueba de jubilación. ¿Me pueden contratar? Un empleado no puede proporcionar prueba de separación, pero si el empleado ha rescindido o rescindido objetivamente su contrato con el empleador original, no existe ningún obstáculo legal para contratar al empleado.
Cómo demostrar que el contrato laboral original entre el empleado y el empleador se rescinde o se rescinde, y el empleado presenta una solicitud de renuncia al empleador original. Registros de transferencias de trabajo entre empleados y la unidad original, y manejo de procedimientos de renuncia para empleados de acuerdo con los requisitos del departamento original. Certificado de despido del seguro social de los empleados emitido por la agencia de gestión del seguro social, etc. El empleado no cuenta con certificado de jubilación, pero puede aportar información complementaria para acreditar cómo se rescindió la unidad original y el contrato laboral. Para empleados que en realidad no pueden presentar prueba de jubilación.