Debo trabajar siete horas extra varias veces al año en una empresa de servicios de catering, y tengo que trabajar ocho horas extra incluso en un día libre. Renuncié. ¿Puedo presentar una reclamación contra la empresa?
Ley del Trabajo
Artículo 41: Por necesidades de producción y operación, el empleador podrá ampliar la jornada laboral previa consulta con el sindicato y los trabajadores, generalmente no más de una hora diaria; Porque si por razones especiales fuera necesario ampliar la jornada laboral, la jornada ampliada no podrá exceder de tres horas diarias y no excederá de 36 horas mensuales, siempre que se garantice la salud de los trabajadores.
Artículo 42 En cualquiera de las siguientes circunstancias, la extensión de la jornada laboral no está sujeta a las restricciones del artículo 41 de esta Ley:
(1) Desastres naturales, accidentes u otras causas. que amenazan la vida, la salud y la seguridad de la propiedad de los empleados y requieren tratamiento de emergencia;
(2) Cuando los equipos de producción, las líneas de transporte y las instalaciones públicas funcionan mal y afectan la producción y los intereses públicos, deben repararse a tiempo ;
(2) Cuando los equipos de producción, líneas de transporte e instalaciones públicas funcionen mal, afectando la producción y los intereses públicos, deben ser reparados a tiempo p>
(3) Otras circunstancias estipuladas en las leyes y; regulaciones administrativas.
Artículo 43 El empleador no podrá ampliar la jornada de trabajo de los trabajadores en violación de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 44 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar salarios superiores al salario del trabajador por jornada normal de trabajo de acuerdo con las siguientes normas:
(1) Organizar la mano de obra si los trabajadores ampliar sus horas de trabajo, se les pagará un salario no inferior al 150% de su salario;
(2) Si a los trabajadores se les organiza trabajar en días de descanso pero no pueden concertar tiempo libre compensatorio, se les deberá se les pagará no menos del 150% de sus salarios;
(3) Si se organiza a los trabajadores para trabajar en días feriados legales, se les pagará salarios de no menos del 300% de los salarios.