Interpretaciones judiciales relevantes del delito de secuestro y trata de mujeres y niños
Para sancionar el delito de secuestro y trata de mujeres conforme a la ley, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley Penal y la Ley de Procedimiento Penal, se tomarán las cuestiones pertinentes Respecto a la aplicación específica de las leyes en el juzgamiento de los casos de sustracción y trata de mujeres se explican a continuación:
Artículo 1 “Mujeres” en el delito de sustracción y trata de mujeres previsto en el artículo 240 de la Ley Penal La ley incluye tanto a las mujeres de nacionalidad china como a las apátridas de nacionalidad extranjera. Si una mujer extranjera víctima de trata no tiene un documento de identidad, esto no afectará la condena y el castigo del criminal.
Artículo 2: Los extranjeros o apátridas que sean sorprendidos secuestrando y traficando con mujeres extranjeras al país serán condenados y sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Penal.
Artículo 3: En un caso iniciado por la Fiscalía Popular de conformidad con el párrafo 2 del artículo 128 de la Ley de Procedimiento Penal, si no se puede determinar la identidad del acusado extranjero o su país de nacionalidad se niega a proporcionar certificados de identidad pertinentes, la Fiscalía Popular deberá aceptarlos. Tribunal Supremo Popular, Fiscalía Suprema Popular, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia
Opiniones sobre la sanción del delito de secuestro y trata de mujeres y niños de conformidad con la ley
Para Fortalecer la protección judicial de los derechos e intereses legítimos de las mujeres y los niños, implementar el Plan de Acción de China contra la trata de mujeres y niños (2008-2012), de conformidad con las disposiciones de la Ley Penal, la Ley de Procedimiento Penal y otras leyes pertinentes. e interpretaciones judiciales, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Suprema Popular, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia emitieron las siguientes opiniones sobre la sanción del delito de trata de mujeres y niños de conformidad con la ley:
1. Requisitos generales
1. Incrementar las medidas represivas de conformidad con la ley para garantizar la armonía y la estabilidad social. Desde 1991 se han llevado a cabo operaciones especiales en todo el país para combatir el delito de trata de mujeres y niños. Se ha detectado y tramitado de conformidad con la ley un gran número de casos penales de trata de mujeres y niños, y los delincuentes han sido identificados. sido severamente castigado de conformidad con la ley. En 2008, los tribunales de todo el país concluyeron 1.353 causas penales por trata de mujeres y niños, un aumento del 9,95438+0% con respecto a 2007; 2.161 delincuentes fueron condenados con efectos legales, un aumento del 11,05% con respecto al mismo período del año pasado. Entre ellos, 1.319 delincuentes fueron condenados a penas de prisión de duración determinada de más de cinco años, cadena perpetua o muerte, un aumento interanual de 10.438+0. En 2009, los tribunales de todo el país concluyeron 1.636 causas penales por trata de mujeres y niños, un aumento del 20,9% con respecto a 2008; 2.413 delincuentes fueron condenados con efectos legales, un aumento interanual del 11,7%, de los cuales 1.475 fueron condenados. a penas de prisión de duración determinada superior a cinco años, cadena perpetua o pena de muerte, un incremento interanual del 11,83%.
Sin embargo, debemos ser conscientes de que, debido a diversas razones, la tendencia creciente de la trata de mujeres y niños en algunas zonas no se ha frenado de manera efectiva en los últimos años. Estos delitos violan gravemente los derechos personales de las mujeres y los niños objeto de trata, provocando la separación o incluso la ruptura de muchas familias, poniendo en grave peligro la armonía y la estabilidad social. Los tribunales populares, las fiscalías populares, los organismos de seguridad pública y los organismos administrativos judiciales deben partir de la situación general de salvaguardar los intereses vitales del pueblo y garantizar la armonía y la estabilidad sociales, aumentar aún más la intensidad de la represión de conformidad con la ley y decidida y frenar eficazmente la creciente tendencia a la trata de mujeres y niños.
2. Preste atención a la cooperación y forme una sinergia efectiva. Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública deben desempeñar sus respectivas funciones, apoyarse y cooperar entre sí, mejorar la calidad y eficiencia de la tramitación de los casos y garantizar que los efectos jurídicos y sociales de la tramitación de los casos estén unificados; debe proporcionar efectivamente asistencia jurídica para los casos relevantes, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las partes. Los organismos judiciales de todas las regiones deben unificar su entendimiento ideológico, fortalecer aún más la coordinación regional y la cooperación entre los departamentos involucrados en el caso y esforzarse por formar una fuerza conjunta general para castigar severamente el delito de trata de mujeres y niños de acuerdo con la ley.
3. Implementar correctamente políticas para asegurar la efectividad en el manejo de casos. El delito de secuestro de mujeres y niños suele implicar a varias personas y múltiples vínculos. De acuerdo con los Principios Generales del Derecho Penal, si la política criminal de combinar indulgencia con severidad es consistente con el castigo del delito, la condición, el papel y el peligro personal del delincuente en el mismo delito se considerarán integralmente y la sentencia será determinado con precisión de conformidad con la ley. Debemos centrarnos en tomar medidas enérgicas contra los cabecillas, organizadores, participantes reincidentes, secuestradores o reincidentes de grupos criminales y castigarlos resueltamente de conformidad con la ley. Si el delito es grave y la persona debe ser condenada a una pena severa o incluso a la pena de muerte según la ley, la persona debe ser condenada resueltamente de conformidad con la ley. Debemos prestar atención a erradicar el "mercado de compradores" y frenar el delito de trata de mujeres y niños desde su origen. Quienes compren mujeres o niños secuestrados y que deban ser considerados penalmente responsables según la ley serán investigados resueltamente de conformidad con la ley. Al mismo tiempo, aquellos que tienen circunstancias de castigo indulgentes, deben ser indulgentes de conformidad con la ley sobre la base de una consideración integral de los hechos, la naturaleza, las circunstancias y el grado de daño del delito, desarticular el delito y alentarlo. criminales a arrepentirse y rehabilitarse.
Dos. Jurisdicción
4. Las causas penales de secuestro y trata de mujeres y niños serán competencia de las autoridades judiciales del lugar del delito de conformidad con la ley. Los lugares donde se comete el delito de trata de mujeres y niños incluyen lugares de trata, lugares de tránsito, lugares de secuestro y lugares por donde pasan las actividades de trata. Si es más apropiado que la jurisdicción esté bajo la jurisdicción de la autoridad judicial donde esté domiciliado el sospechoso o acusado de un delito, puede ser bajo la jurisdicción de la autoridad judicial donde esté domiciliado el sospechoso o acusado de un delito.
5. Si las autoridades judiciales de varias regiones tienen jurisdicción, la autoridad judicial que acepte el caso primero generalmente tendrá jurisdicción. Si hay un gran número de sospechosos de delitos, acusados o mujeres o niños secuestrados, y hay múltiples lugares involucrados en el crimen, el crimen puede transferirse a la jurisdicción de la autoridad judicial donde se cometió el delito principal o donde el principal sospechoso o reside el demandado.
6. Un número relativamente fijo de sospechosos y acusados de delitos cometen determinados actos delictivos en el lugar de la sustracción, el lugar de tránsito y el lugar de la sustracción, respectivamente. Si el área del delito abarca un área grande y es difícil tener jurisdicción centralizada sobre todo el caso, las autoridades judiciales del lugar de sustracción, tránsito y secuestro podrán ejercer jurisdicción sobre los delitos de sustracción, tránsito y secuestro cometidos por diferentes delincuentes respectivamente.
7. En caso de disputa sobre competencia, las partes en la disputa deberán, de conformidad con los principios de ser propicio para determinar rápidamente los hechos del delito, propicio para el rescate oportuno de las mujeres secuestradas y los hijos, y conducentes al procesamiento y juicio, dentro del plazo legal; el asunto se resolverá mediante negociación lo antes posible; si la negociación fracasa, se someterá a la jurisdicción de la autoridad superior;
Si hay una disputa sobre la jurisdicción de un caso bajo investigación, la agencia que acepta el caso no detendrá la investigación hasta que la agencia superior tome una decisión de jurisdicción.
En tercer lugar, presentar una causa
8. Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, los órganos de seguridad pública deben presentar inmediatamente una causa penal y realizar una investigación rápidamente:
(1) Aceptar denuncias, denuncias o denuncias de secuestro y trata de mujeres y niños;
(2) Recibir denuncias de niños desaparecidos o mujeres desaparecidas mayores de 14 años pero menores de 18 años;
(3) Recepción de denuncias Denuncias de mujeres mayores de 18 años desaparecidas que puedan ser secuestradas
(4) Descubrimiento de personas deambulantes y mendigantes que puedan ser secuestradas
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(5) Descubrimiento de sobornos y trata. El comportamiento de mujeres y niños será investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley;
(6) Otras circunstancias que indiquen que el delito de secuestro de mujeres y los niños pueden haber ocurrido.
9. Cuando los órganos de seguridad pública descubren sospechosos de delincuentes o mujeres o niños secuestrados durante su trabajo, deben tomar medidas de emergencia en primer lugar, independientemente de si el caso cae dentro de su propia jurisdicción. Después de la revisión, si está dentro de la propia jurisdicción, el caso se abrirá para investigación de conformidad con la ley; si no está dentro de la propia jurisdicción, deberá transferirse oportunamente al órgano de seguridad pública competente.
10. La Fiscalía Popular debe fortalecer su supervisión de los casos penales de secuestro y trata de mujeres y niños, y garantizar que todos los casos sean archivados e investigados.
Cuarto, la prueba
11. Los órganos de seguridad pública, de conformidad con los procedimientos legales, recabarán de manera integral toda clase de pruebas que puedan probar la culpabilidad o inocencia del presunto delincuente y del autor del delito. gravedad del delito.
Se debe prestar especial atención a la recopilación y fijación de comprobantes de depósito y retiro de moneda en transacciones criminales de secuestro de mujeres y niños, listas telefónicas de sospechosos de delitos, boletos de transporte hacia y desde lugares relevantes, resultados de identificación de ADN de secuestrados. niños y evidencia objetiva relevante, como videos de vigilancia e información electrónica.
Los trabajos de recogida de pruebas deben realizarse en el momento oportuno para evitar que el paso del tiempo sea irreparable.
12. Los órganos de seguridad pública deben otorgar gran importancia y fortalecer aún más la construcción y mejora de las bases de datos de ADN. Los padres de niños desaparecidos o de niños sospechosos de haber sido secuestrados deben recolectar rápidamente muestras de sangre para analizarlas y utilizar la base de datos nacional de ADN para proporcionar una base científica para detectar delitos y ayudar a los niños secuestrados a regresar con sus familias de manera oportuna.
13. Las unidades de tramitación de casos en las zonas implicadas en el delito de trata de mujeres y niños deben reforzar la cooperación. Si se necesita una investigación y recopilación de pruebas fuera del sitio, las autoridades judiciales pertinentes deben cooperar estrechamente; si se necesita una verificación adicional, deben apoyarla activamente;
Análisis cualitativo del verbo (abreviatura del verbo)
14. Los sospechosos y acusados de delitos participan en múltiples aspectos de las actividades delictivas de secuestro de mujeres y niños. Sólo cuando los hechos delictivos en determinados aspectos estén claramente verificados y las pruebas sean fiables y suficientes podrán determinarse los hechos delictivos en ese aspecto de conformidad con la ley.
15 El que robe a niños con el fin de venderlos, o los recoja y luego los venda, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 240 de la Ley Penal, será castigado con la pena de muerte. delito de sustracción de menores.
Quien sustraiga bebés o niños con el fin de criarlos, será sancionado como sustracción de menores.
16. Quien venda a sus hijos biológicos con el fin de obtener beneficios ilícitos será castigado como secuestrador de mujeres o niños.
17. Es necesario distinguir estrictamente entre la venta de niños biológicos en nombre de la adopción y la adopción privada. La clave de la distinción radica en si el perpetrador tiene el propósito de obtener ganancias ilegales. Si el perpetrador tiene el propósito de obtener ganancias ilegales debe juzgarse exhaustivamente examinando los antecedentes y las razones para "entregar" el niño a la persona, si se recaudó dinero y cuánto, si la otra parte tiene el propósito de criar a los niños y si la otra parte tiene la capacidad de criar hijos.
Se considerará que ha vendido a sus hijos biológicos quien concurra cualquiera de las siguientes circunstancias y será sancionado como secuestrador de mujeres o niños:
(1) Utilizar el parto como medio ilegal con fines de lucro, después del parto, Vender el niño;
(2) "Dar" el niño a otra persona a cambio de dinero, sabiendo que la otra persona no tiene ningún propósito de criar al niño, o independientemente de que la otra persona lo haga. el partido tiene el propósito de criar al niño;
(3) "Dar" niños a otros para recolectar enormes sumas de dinero que obviamente no son "tarifas de nutrición" o "tarifas de gratitud";
(4) Otras "adopciones" que pueden reflejar el propósito ilegal de lucro del perpetrador "Comportamiento.
No es con el propósito de obtener ganancias ilegales, sino debido a la influencia de las dificultades de la vida o la influencia de la mentalidad de favorecer a los hijos sobre las hijas, entregando en privado niños que no pueden vivir de forma independiente a otros, incluidos cobrar una pequeña cantidad de "tarifas de nutrición", "la "tarifa de reconocimiento" es un acto de adopción privada y no puede castigarse como un delito de secuestro de mujeres y niños. Si la salud física y mental del niño resulta gravemente perjudicada por la adopción no autorizada, o si concurren otras circunstancias graves compatibles con las características del delito de abandono, podrá ser castigado como delito de abandono si las circunstancias son manifiestamente menores y las circunstancias son manifiestamente menores; Si el daño no es grave, los órganos de seguridad pública podrán imponer sanciones administrativas de conformidad con la ley.
18. Cualquier persona que rapte y trafique a mujeres a lugares relevantes y obligue a las mujeres secuestradas a ejercer la prostitución u otros servicios pornográficos será castigado como un delito de rapto de mujeres.
Si el personal directivo de los lugares pertinentes se confabula con delincuentes que han secuestrado y traficado con mujeres con antelación, serán castigados como delincuentes por el delito de secuestro de mujeres si constituyen el delito de secuestrar mujeres y organizar la prostitución; al mismo tiempo, serán sancionados como delito grave.
19. Los miembros del personal de instituciones médicas, instituciones de bienestar social y otras unidades que vendan a otros los niños que tratan, cuidan y crían con el fin de obtener ganancias ilegales serán castigados por el delito de trata de niños. .
20. El que cometa cualquiera de las siguientes circunstancias y a sabiendas compre mujeres o niños secuestrados, será sancionado como delito de compra de mujeres o niños secuestrados si constituye al mismo tiempo otros delitos; castigado como una combinación de varios delitos:
(1) Después de sobornar a una mujer objeto de trata, impidiéndole regresar a su lugar de residencia original en contra de su voluntad
(2); ) Obstruir el rescate de las mujeres o niños sobornados;
(3) Privación ilegal o restricción de la libertad personal de las mujeres y niños sobornados, si las circunstancias son graves, o violación, lesión, humillación o abuso de ellos. sobornar a mujeres y niños;
(4) Sobornar a mujeres y niños después de haber sido rescatados, o sobornar a varias mujeres y niños secuestrados.
(5) Organizar, engañar u obligar a mujeres sobornadas; , niños que participan en actividades ilegales y delictivas como la mendicidad, el trabajo, el robo, los esquemas piramidales, la prostitución, etc.;
(6) Causar consecuencias graves, como lesiones graves o la muerte, a las mujeres, los niños o los sobornados. sus familiares;
(7) Otras circunstancias graves.
Antes de ser procesado, tome la iniciativa de denunciar el caso a los órganos de seguridad pública o informar a las unidades pertinentes que está dispuesto a permitir que las mujeres compradas regresen a su lugar de residencia original, o devolver a las mujeres compradas. los niños a sus familias, o entregar las mujeres y los niños comprados a la seguridad pública, asuntos civiles o la Federación de Mujeres y otras agencias y organizaciones. Si no concurren otras circunstancias graves, no se podrá perseguir la responsabilidad penal.
6. * * * *Mismo delito
21. Saber claramente que una mujer o un niño están siendo objeto de trata, pero aún así proporcionar a la mujer o al niño objeto de trata un certificado de salud, un certificado de nacimiento. u otro tipo de asistencia, sean castigados como * * * delincuentes por el delito de secuestro de mujeres y niños.
Quien, a sabiendas, compre una mujer o un niño objeto de trata pero aun así proporcione a la mujer o al niño objeto de trata el certificado de registro del hogar, el certificado de nacimiento u otra asistencia se considerará responsable, a menos que el comprador no haya sido considerado penalmente responsable. Serán castigados quienes cometan el delito de compra de mujeres y niños secuestrados.
Si es "a sabiendas" debe basarse en el testimonio de los testigos, las confesiones y excusas de los sospechosos de delitos, los acusados y sus coacusados, combinados con el número de personas que brindaron ayuda, si hay una violación evidente de las normas, reglamentos y procedimientos de trabajo pertinentes, etc. Juicio integral.
22. Cualquiera que a sabiendas sepa que otra persona es un "traficante de personas" que secuestra y trata de niños, pero aún así aprovecha la conveniencia de recibir tratamiento médico, asistencia social, etc. o las condiciones de conocerlo. situación del vendedor sustraído al presentarlo, se le imputará el delito de sustracción y trata de menores. * * * Se sancionarán las infracciones.
23. Para el delito de sustracción de mujeres y niños, la división del trabajo, estatus y rol de cada imputado en el mismo delito, el número de personas involucradas en la sustracción, el número de veces, el cantidad de bienes robados, etc. , es necesario distinguir con precisión entre el delincuente principal y el delincuente accesorio.
Jugar un papel importante en la organización, liderazgo y dirección de uno o varios vínculos criminales en el secuestro y trata de mujeres y niños, o participar activamente en la comisión de secuestro, secuestro, soborno, trata, transporte, traslado de mujeres, niños y otros actos delictivos, debe ser identificado como el principal infractor.
Aquellos que sólo proporcionan información o documentos de respaldo relevantes sobre mujeres o niños objeto de trata, o proporcionan presentaciones intermediarias, desempeñan un papel auxiliar o secundario y obtienen poco o ningún beneficio, generalmente pueden ser considerados cómplices.
Si no existe una diferencia obvia en el estatus y el papel de cada acusado en el mismo delito, no hay necesidad de distinguir entre el delincuente principal y el delincuente accesorio.
7. Un delito y varios delitos
24 Quien secuestra o trafica con mujeres o niños, viola a mujeres o niños secuestrados, o induce o obliga a mujeres o niños secuestrados a la prostitución. con Se sancionará el delito de secuestro de mujeres y niños.
25 El que secuestrare o traficare con mujeres o niños, matare intencionalmente, hiere, moleste o insulte a las mujeres o niños traficados, y constituya otros delitos, será castigado conforme a las disposiciones de pena concurrente para múltiples delitos. crímenes.
26 Quien secuestra, trafica o soborna a mujeres o niños víctimas de trata, u organiza o instiga a mujeres o niños víctimas de trata a cometer delitos, será acusado del delito de sustracción, trata de mujeres o niños, o el delito de proxenetismo de mujeres o niños secuestrados, y organización o complicidad en la trata de mujeres o niños Castigo por delitos múltiples.
27 Quien secuestra o compra mujeres y niños víctimas de trata, organiza o instiga a mujeres y niños menores de edad víctimas de trata a cometer hurto, fraude, robo, extorsión y otras actividades que atenten contra la gestión de la seguridad pública, será acusado de trata de personas. Se sancionarán los delitos contra las mujeres, los niños, el delito de soborno a mujeres o niños secuestrados y el delito de organización de menores para la realización de actividades que atenten contra la gestión de la seguridad pública.
Ocho. Aplicación de penas
28. El cabecilla de un grupo delictivo que secuestra y trata de mujeres y niños, el principal infractor en los casos graves, y el reincidente en el caso de hurto y robo de menores; el caso de secuestro y trata de mujeres y niños en el extranjero es grave; el caso de trata repetida de mujeres y niños que causen víctimas u otras circunstancias graves serán castigados severamente de conformidad con la ley, si las circunstancias son particularmente graves, serán condenados; a muerte conforme a la ley.
Secuestrar y traficar con mujeres y niños, y cometer asesinatos intencionales, lesiones, obscenidades, insultos y otros actos contra las mujeres y niños traficados, se decide que el castigo por delitos múltiples debe implementarse estrictamente de acuerdo con la ley.
29. Para los delincuentes que secuestran y trafican con mujeres y niños, debemos prestar atención a la aplicación de sanciones a la propiedad de acuerdo con la ley y aumentar los esfuerzos de aplicación para fortalecer los efectos especiales de prevención y prevención general de la pena. .
30 Cualquiera que cometa el delito de compra de mujeres o niños secuestrados, realice actividades ilegales y delictivas con las mujeres o niños comprados, o los utilice como instrumentos para obtener ganancias, será severamente castigado de conformidad con la ley. .
Aquellos que sobornan a mujeres o niños secuestrados, no abusan ni dañan a las mujeres o niños sobornados, o han formado un matrimonio y una relación familiar estable con ellos, pero aún así deben ser investigados por responsabilidad penal de acuerdo con la la ley, generalmente recibirá una pena más leve. Si se cumplen las condiciones de la libertad condicional, ésta podrá aplicarse de conformidad con la ley;
La compra de mujeres o niños secuestrados, si el delito es menor, podrá quedar exento de pena penal de conformidad con la ley.
31. Si en la venta de sus hijos intervienen varios familiares o parientes y amigos* * *, o “el comprador es la esposa” o “el comprador es el hijo”, constituye compra de secuestrado. Si se comete un delito, la responsabilidad penal de la persona que cometió el delito más grave debe investigarse generalmente de conformidad con la ley sobre la base de un examen exhaustivo del inicio del delito y del papel de cada autor en él. el delito y otras circunstancias. Si las demás circunstancias son manifiestamente menores y no causan mucho daño y no son consideradas delitos, no serán penalmente responsables conforme a la ley, si fuera necesario, los órganos de seguridad pública podrán imponer sanciones administrativas;
32. Quienes tengan circunstancias de pena leve, tales como complicidad, entrega, servicio meritorio, etc., recibirán una pena más leve, reducida o exenta de conformidad con la ley.
Si las mujeres o los niños secuestrados no han cometido ningún acto ilegal o criminal como sabotaje o abuso, o no pueden ayudar a rescatar a las mujeres o los niños secuestrados, o tienen otras circunstancias discrecionales que justifiquen un castigo más leve, pueden ser castigado conforme a la ley.
33. Si existen circunstancias de castigo tanto severas como indulgentes, un examen exhaustivo de los medios para secuestrar y tratar a mujeres y niños, el número de mujeres y niños secuestrados o el soborno de mujeres y niños secuestrados, el consecuencias dañinas y subjetivas del acusado. En función de la malignidad y el peligro personal, así como de la delincuencia local y las condiciones de seguridad social, se decide dar al acusado una pena más severa o indulgente en su conjunto.
9. Delitos relacionados con el extranjero
34. Es necesario intensificar aún más la lucha contra la trata transnacional y transfronteriza de mujeres y niños. Fortalecer los intercambios y la cooperación internacionales bilaterales o multilaterales en materia de lucha contra la trata, y fortalecer el rescate de mujeres y niños que han sido víctimas de trata a través de fronteras. De conformidad con las disposiciones de los tratados internacionales que nuestro país ha celebrado o en los que ha participado, ejercitamos activamente nuestros derechos, cumplimos con nuestras obligaciones, solicitamos o brindamos con prontitud diversas asistencia judicial y frenamos eficazmente la trata transnacional y transfronteriza de mujeres y niños.