¿Existen disposiciones legales respecto al ejercicio de la medicina por parte de los médicos en nuestro país? Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de fortalecer la construcción del equipo de médicos, mejorar la ética profesional y la calidad de los médicos, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los médicos y proteger la salud del pueblo. Artículo 2 Esta Ley se aplica al personal médico profesional que haya obtenido las calificaciones de médico en ejercicio o de médico asistente en ejercicio de conformidad con la ley y esté registrado para ejercer en instituciones médicas, de prevención y de atención de la salud. El término “médico” tal como se utiliza en esta Ley incluye a los médicos en ejercicio y a los médicos asistentes en ejercicio. Artículo 3 Los médicos deben tener buena ética profesional y estándares de práctica médica, promover el humanitarismo y cumplir con sus deberes sagrados de prevenir y tratar enfermedades, salvar vidas y proteger la salud de las personas. Toda la sociedad debería respetar a los médicos. Los médicos desempeñan sus funciones de conformidad con la ley y están protegidos por la ley. Artículo 4 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado estará a cargo del trabajo de los médicos en todo el país. Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de gestionar el trabajo de los médicos dentro de sus respectivas regiones administrativas. Artículo 5 El Estado recompensará a los médicos que hayan contribuido en el tratamiento médico, la prevención y la atención de la salud. Artículo 6 La evaluación y nombramiento de médicos para títulos profesionales y técnicos médicos y puestos profesionales y técnicos médicos se realizarán de conformidad con las normas nacionales pertinentes. Artículo 7 Los médicos podrán organizar y afiliarse a asociaciones médicas de conformidad con la ley. Capítulo 2 Examen y Registro Artículo 8 El Estado implementa un sistema de examen de calificación de médicos. El examen de calificación de médico se divide en el examen de calificación de médico en ejercicio y el examen de calificación de médico asistente en ejercicio. Los métodos unificados de examen para las calificaciones de los médicos serán formulados por el departamento de administración de salud del Consejo de Estado. El examen de calificación de los médicos será organizado e implementado por los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel provincial o superior. Artículo 9 Podrán participar en el Examen de Calificación para Médicos en Ejercicio quienes cumplan con una de las siguientes condiciones: (1) Tener título de licenciatura o superior en la especialidad de medicina de una institución de educación superior y haber completado un período de prueba de un año en una institución médica, preventiva o de atención médica bajo la dirección de un médico en ejercicio (2) Obtener un certificado de médico asistente en ejercicio, tener un título universitario en medicina de una universidad y haber trabajado en una institución médica, preventiva o de atención médica para; dos años; obtener un título de médico de una escuela secundaria vocacional y haber trabajado en una institución médica, preventiva o de atención de salud durante cinco años. Artículo 10 Las personas con título médico asociado o título profesional médico de una escuela secundaria vocacional, que hayan completado un período de prueba de un año en una institución médica, preventiva o de atención de la salud bajo la dirección de un médico en ejercicio, podrán tomar la Licencia de Ejercicio. Examen de Calificación de Médico Asistente. Artículo 11. Quienes hayan estudiado medicina tradicional durante tres años o hayan adquirido conocimientos especializados a través de muchos años de práctica médica, que hayan aprobado la evaluación y hayan sido recomendados por una institución médica, preventiva o de atención de la salud determinada por una organización profesional de medicina tradicional o la autoridad sanitaria. Los departamentos administrativos del gobierno popular a nivel de condado o superior pueden convertirse en médicos en ejercicio o en un examen de calificación de médico asistente autorizado. El contenido y los métodos del examen serán formulados por separado por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado. Artículo 12 Quienes aprueben el examen de calificación de médico obtendrán la calificación de médico en ejercicio o de médico asistente en ejercicio. Artículo 13 El Estado implementa un sistema de registro de médicos en ejercicio. Las personas que hayan obtenido calificaciones médicas pueden solicitar el registro en el departamento administrativo de salud del gobierno popular local a nivel de condado o superior. Salvo las circunstancias especificadas en el artículo 15 de esta Ley, el departamento administrativo de salud que acepte la solicitud deberá aprobar el registro dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y expedir un certificado de práctica médica impreso uniformemente por el departamento administrativo de salud de el Consejo de Estado. Las instituciones médicas, de prevención y de atención sanitaria pueden gestionar colectivamente los procedimientos de registro de sus propios médicos. Artículo 14 Después de estar registrados, los médicos pueden ejercer en instituciones médicas, preventivas y de atención de salud y brindar los servicios médicos, preventivos y de atención de salud correspondientes de acuerdo con el lugar de práctica registrado, la categoría de práctica y el alcance. Las personas que no hayan obtenido un registro médico y un certificado de práctica no pueden participar en actividades de práctica médica. Artículo 15 No podrá registrarse quien se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: (1) No tenga plena capacidad para la conducta civil (2) Haber estado sujeto a sanción penal por menos de dos años; años desde la fecha de cumplimiento de la sanción hasta la fecha de solicitud de registro (3) Estar sujeto a una sanción administrativa de revocación del certificado de ejercicio de un médico por menos de dos años desde la fecha de la decisión de sanción hasta la fecha de solicitud de registro. registro; (4) No estar apto para recibir tratamiento médico, prevención y atención médica según lo estipulado por el departamento de administración de salud del Consejo de Estado en otras situaciones de trabajo. El departamento administrativo de salud que acepta la solicitud notificará al solicitante por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Si el solicitante no cumple con las condiciones y no se le permite registrarse, se indicarán los motivos. Si el solicitante tiene objeciones, podrá solicitar una reconsideración o presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Artículo 16 Si un médico encuentra alguna de las siguientes circunstancias después del registro, la institución médica, de prevención y atención de la salud a la que pertenece deberá informar al departamento administrativo de salud que aprobó el registro dentro de los 30 días, y el departamento administrativo de salud cancelará el registro y retiro del certificado de ejercicio médico: (1) ) falleció o fue declarado desaparecido (2) estuvo sujeto a sanción penal (3) estuvo sujeto a sanción administrativa de revocación del certificado de ejercicio médico (4) después de la expiración del mismo; suspensión del ejercicio de las actividades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley, subsiste el reexamen. Los que no estén calificados (5) estén suspendidos del ejercicio de la medicina por dos años (6) tengan otras circunstancias que los inhabiliten para el ejercicio; participar en trabajos de tratamiento médico, prevención y atención de la salud según lo prescrito por el departamento administrativo de salud municipal del Consejo de Estado. Si la parte cuyo registro ha sido dado de baja no está satisfecha, podrá solicitar una reconsideración o presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de baja. Artículo 17 Si un médico cambia los asuntos de registro como el lugar de práctica, categoría de práctica, alcance de práctica, etc., deberá seguir los procedimientos de cambio de registro con el departamento administrativo de salud que aprobó el registro de acuerdo con las disposiciones de Artículo 13 de esta Ley. Artículo 18 Si un médico ha suspendido su ejercicio por más de dos años y desaparecen las circunstancias previstas en el artículo 15 de esta Ley, su solicitud de reanudación de su ejercicio será aprobada por la institución especificada en el artículo 31 de esta Ley y deberá presentarse en de conformidad con el artículo 13 de esta Ley. Prevé la reinscripción. Artículo 19 Los médicos en ejercicio que soliciten la práctica individual deben ejercer la medicina en instituciones médicas, preventivas y de atención sanitaria durante cinco años después del registro y pasar por los procedimientos de aprobación de conformidad con las normas nacionales pertinentes. Nadie puede ejercer la medicina sin aprobación.
Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deberán, de conformidad con las disposiciones del departamento administrativo de salud del Consejo de Estado, realizar una supervisión e inspección periódicas de los médicos que ejercen individualmente. Si se descubre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 16 de esta Ley, se cancelará inmediatamente la inscripción y se retirará el certificado de ejercicio del médico. Artículo 20 El departamento administrativo de salud del gobierno popular local a nivel de condado o superior publicará la lista de personas aprobadas para el registro y la baja, que será compilada por el departamento administrativo de salud del gobierno popular provincial e informada al departamento administrativo de salud. del Consejo de Estado para que conste en acta. Capítulo 3 Reglas de práctica Artículo 21 Los médicos disfrutan de los siguientes derechos en sus actividades de práctica: (1) Realizar exámenes médicos, investigaciones de enfermedades y tratamientos médicos dentro del ámbito de práctica registrado, emitir los certificados médicos correspondientes y elegir el tratamiento médico, la prevención y la prevención razonables. plan de atención médica; (2) Obtener equipo médico básico equivalente a mis actividades profesionales de acuerdo con los estándares estipulados por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado (3) Participar en investigaciones médicas, intercambios académicos y participar en actividades académicas profesionales; grupos; (4) participar en capacitación profesional y recibir educación médica continua; (5) la dignidad personal y la seguridad personal no serán violadas durante la práctica; (6) recibir salarios y subsidios y disfrutar de los beneficios sociales estipulados por el estado; siendo responsable de la labor médica, preventiva, asistencial y de administración de la salud de la institución. Proporcionar opiniones y sugerencias sobre el trabajo del departamento y participar en la gestión democrática de esta institución de conformidad con la ley. Artículo 22 Los médicos deberán cumplir las siguientes obligaciones en sus actividades profesionales: (1) Respetar las leyes y reglamentos y cumplir con las especificaciones técnicas operativas (2) Establecer profesionalismo, respetar la ética profesional, desempeñar los deberes médicos y atender a los pacientes con la debida diligencia; (3) Cuidar, cuidar y respetar a los pacientes, y proteger la privacidad del paciente; (4) Estudiar mucho, actualizar conocimientos y mejorar los niveles profesionales y técnicos (5) Promover el conocimiento sobre la atención médica y brindar educación sanitaria a los pacientes; Artículo 23 Cuando los médicos implementen medidas médicas, preventivas y de atención médica y firmen los certificados médicos pertinentes, deben inspeccionar e investigar personalmente y completar los documentos médicos de manera oportuna de acuerdo con las regulaciones. No deben ocultar, falsificar ni destruir los documentos médicos. documentos y materiales relacionados. Los médicos no emitirán certificados médicos que sean irrelevantes para su ámbito de práctica o incompatibles con su categoría de práctica. Artículo 24 Los médicos deben tomar medidas de emergencia para diagnosticar y tratar a los pacientes críticos. No rechaces los primeros auxilios. Artículo 25 Los médicos deberán utilizar medicamentos, desinfectantes y dispositivos médicos aprobados por los departamentos estatales pertinentes. Salvo diagnóstico y tratamiento adecuado, no se utilizarán estupefacientes, tóxicos de uso médico, psicotrópicos ni radiactivos. Artículo 26 Los médicos deben informar sinceramente la enfermedad a los pacientes o a sus familiares, pero deben tener cuidado de no causar consecuencias adversas a los pacientes. Los médicos que realicen tratamientos clínicos experimentales deberán obtener el consentimiento del hospital y el consentimiento del paciente o su familia. Artículo 27 Los médicos no aprovecharán su posición para solicitar o aceptar ilegalmente bienes de sus pacientes ni buscar otros beneficios ilegítimos. Artículo 28 En caso de emergencias que amenacen gravemente la vida y la salud de las personas, como desastres naturales, epidemias de enfermedades infecciosas, víctimas repentinas y numerosas, etc., los médicos deberán obedecer el despacho del departamento administrativo de salud del gobierno popular en o por encima de la nivel de condado. Artículo 29 Cuando un médico se encuentre con un accidente médico o descubra una epidemia de enfermedades infecciosas, deberá informar de inmediato a la institución o departamento administrativo de salud de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Cuando un médico descubre que se sospecha que un paciente ha sufrido una lesión o una muerte anormal, deberá informarlo al departamento correspondiente de conformidad con las normas pertinentes. Artículo 30 Los médicos asistentes autorizados ejercerán en instituciones médicas, preventivas y de atención sanitaria bajo la dirección de médicos autorizados y de acuerdo con sus categorías de práctica. Los médicos asistentes que trabajan en instituciones médicas, preventivas y de atención sanitaria en municipios, municipios étnicos y ciudades pueden participar de forma independiente en actividades médicas generales según las condiciones y necesidades del diagnóstico y tratamiento médicos. Capítulo 4 Evaluación y capacitación Artículo 31 Las instituciones u organizaciones encomendadas por los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior evaluarán periódicamente el nivel profesional, el desempeño laboral y la ética profesional de los médicos de acuerdo con los estándares profesionales de los médicos. En cuanto a los resultados de la evaluación de los médicos, la institución evaluadora deberá reportarlos al departamento administrativo de salud que aprobó el registro para su registro. El departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior puede ordenar a los médicos que no pasen la evaluación suspender su práctica durante tres a seis meses para recibir capacitación y educación médica continua. Una vez vencida la suspensión de las actividades de práctica, se volverá a tomar el examen, y a quienes lo aprueben se les permitirá continuar ejerciendo, a quienes no lo aprueben se les cancelará su registro y el certificado de ejercicio del médico será revocado por el tribunal; departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior. Artículo 32 Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de orientar, inspeccionar y supervisar el trabajo de los exámenes médicos. Artículo 33 Si un médico tiene alguna de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior lo elogiará o recompensará: (1) Tiene una alta ética médica y ha logrado logros sobresalientes en sus actividades profesionales; (2) Quienes han logrado logros significativos en tecnología médica; (3) Quienes tienen un desempeño sobresaliente en salvar vidas y curar a los heridos frente a emergencias que amenazan gravemente la vida y la salud de las personas; como desastres naturales, enfermedades infecciosas epidémicas, bajas repentinas y numerosas (4) Aquellos que han estado en áreas remotas y afectadas por la pobreza durante mucho tiempo y han trabajado duro en unidades de base en áreas de minorías étnicas (5) otras circunstancias que merecen elogios; o recompensa según lo estipulado por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado. Artículo 34 El departamento administrativo de salud del gobierno popular a nivel de condado o superior formulará un plan de capacitación médica, proporcionará diversas formas de capacitación para los médicos y brindará condiciones para que los médicos reciban educación médica continua. Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior tomarán medidas efectivas para capacitar al personal médico que se dedica al tratamiento médico, la prevención y la atención de la salud en las zonas rurales y de minorías étnicas. Artículo 35 Las instituciones médicas, preventivas y de atención sanitaria garantizarán la formación y educación médica continua de sus propios médicos de conformidad con los reglamentos y planes. Las instituciones médicas y de salud a las que los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior hayan confiado la realización de exámenes médicos deberán proporcionar y crear condiciones para la formación de médicos y la educación médica continua.