¿Cuáles son las consecuencias legales después de la terminación de la membresía?
(1) El capital pagado será devuelto de acuerdo con las regulaciones después del retiro. Las cooperativas profesionales de agricultores respetan el principio de participación voluntaria y retirada gratuita. Después de que un miembro se retira de una cooperativa profesional, su capital social será devuelto de acuerdo con las regulaciones después del retiro. Ésta es la diferencia fundamental entre las cooperativas profesionales de agricultores y las sociedades de responsabilidad limitada. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 21 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" y del "Modelo de estatutos de las Cooperativas Profesionales de Agricultores", cuando se dé por terminada la membresía, las cooperativas profesionales de agricultores deberán, de conformidad con el método y el período especificados en los estatutos, rescindir la membresía en un período no superior a tres meses. El monto del aporte de capital y la participación del fondo de previsión registrados en las cuentas de los miembros se devolverán dentro del período distribuible antes de la terminación de la membresía; la cooperativa profesional de agricultores de conformidad con lo dispuesto en los estatutos.
(2) Las pérdidas y deudas incurridas por la cooperativa profesional de agricultores antes de que se cancele la membresía serán compartidas por los miembros que cancelen la membresía en la forma estipulada en los estatutos.
(3) Continuar ejecutando los contratos comerciales firmados con las cooperativas profesionales de agricultores. La firma de contratos y la realización de transacciones con cooperativas de conformidad con los estatutos son obligaciones importantes de los miembros de las cooperativas profesionales de agricultores. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores", las cooperativas profesionales de agricultores y los socios que se retiren de las cooperativas seguirán ejecutando los contratos celebrados con las cooperativas profesionales de agricultores antes de que finalicen sus calificaciones. Salvo disposición en contrario en los estatutos de la cooperativa profesional de agricultores, o acuerdo en contrario entre los socios que se retiran de la cooperativa y la cooperativa profesional de agricultores.
(4) Solicitar al departamento de administración industrial y comercial el registro de cambios. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores, los estatutos de las cooperativas profesionales de agricultores son cuestiones de registro obligatorias. Los métodos y cuantías de las aportaciones de capital de los miembros de las cooperativas profesionales de agricultores son cuestiones de registro necesarias para las cooperativas profesionales de agricultores. Por lo tanto, si el monto del aporte de capital cambia debido a la terminación de la membresía, se deben cambiar los estatutos de la cooperativa profesional de agricultores y se debe presentar una solicitud de registro de cambio al departamento de administración industrial y comercial. De acuerdo con el artículo 20 del “Reglamento para el Registro y Gestión de Cooperativas Profesionales de Agricultores”, si cambia el nombre, dirección, inversión total de los socios, ámbito empresarial o nombre del representante legal de una cooperativa profesional de agricultores, deberá informar a la autoridad de registro original dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se toma la decisión de cambio. La agencia solicita el cambio de registro.
(5) Modificar el padrón de cooperativistas y presentarlo ante la dirección de administración industrial y comercial. De acuerdo con el artículo 22 del "Reglamento sobre Registro y Gestión de Cooperativas Profesionales de Agricultores", si los miembros de una cooperativa profesional de agricultores cambian, la lista de miembros revisada firmada por el representante legal deberá presentarse a la autoridad de registro para su registro dentro de los 30 días después de finalizado el año fiscal en curso.