Las responsabilidades legales que deben asumir los docentes por violar la Ley de Docentes incluyen:
La segunda es la responsabilidad jurídica que deben soportar los docentes si incumplen sus obligaciones (responsabilidad jurídica educativa)
La “Ley del Docente” estipula: “Si un docente tiene alguna de las siguientes circunstancias, su escuela u otras Instituciones educativas o departamentos administrativos de educación imponen sanciones administrativas o despidos: (1) Incumplir deliberadamente las tareas educativas y docentes, causando pérdidas a la educación y el trabajo docente; (2) castigar corporalmente a los estudiantes, lo cual; es ineficaz después de la educación (3) tener mala conducta e insultar a los estudiantes. Si el maestro tiene alguna de las circunstancias enumeradas en los puntos (2) y (3) del párrafo anterior, y las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, él será penalmente responsable conforme a la ley."
Tres. Desde una perspectiva global, las formas de responsabilidad jurídica de los docentes son:
1. Responsabilidad jurídica administrativa: Existe Hay dos tipos principales de responsabilidad jurídica administrativa por violar la Ley de Educación, a saber, sanciones administrativas y sanciones administrativas.
2. Responsabilidad jurídica civil: Las principales formas de asumir la responsabilidad civil incluyen: detener la infracción, eliminar obstáculos, eliminar el peligro, restaurar el estado original, eliminar el impacto, restaurar la reputación, pedir disculpas, compensar. pérdidas, devolución de bienes, etc.
3. Responsabilidad legal penal: Si los estudiantes son castigados corporalmente y no cambian después de la educación; si los estudiantes tienen mala conducta, insultan a los estudiantes o tienen una mala influencia, se les impondrán sanciones administrativas o se les expulsará; las circunstancias sean lo suficientemente graves como para constituir un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley.