Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Puedo cobrar una tarifa por el servicio de consulta de divulgación de información del gobierno?

¿Puedo cobrar una tarifa por el servicio de consulta de divulgación de información del gobierno?

La información gubernamental se divide en divulgación activa y divulgación de aplicaciones. Según el artículo 15 del Reglamento sobre Divulgación de Información Gubernamental, los organismos administrativos divulgarán proactivamente la información gubernamental divulgada a través de boletines gubernamentales, sitios web gubernamentales, conferencias de prensa, periódicos, radio, televisión y otros medios que sean convenientes para que el público los conozca.

Artículo 16 Los gobiernos populares de todos los niveles establecerán sitios de revisión de información gubernamental en archivos nacionales y bibliotecas públicas, y proporcionarán las instalaciones y equipos correspondientes para facilitar que los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones obtengan información gubernamental.

Las agencias administrativas pueden establecer salas de acceso público, puntos de acceso a la información, tableros de anuncios informativos, pantallas de información electrónica y otros lugares e instalaciones para divulgar información gubernamental según sea necesario.

Las agencias administrativas deben proporcionar rápidamente información gubernamental que se divulgue de manera proactiva a los Archivos Nacionales y las bibliotecas públicas.

Artículo 27: Cuando los organismos administrativos proporcionen información gubernamental previa solicitud, no cobrarán ningún otro cargo excepto los de recuperación, copia, envío por correo y otros. Las agencias administrativas no pueden proporcionar información gubernamental en forma de servicios pagos a través de otras organizaciones e individuos.

Las normas para el cobro de tarifas de recuperación, copia y envío por correo por parte de las agencias administrativas serán formuladas por el departamento de precios del Consejo de Estado en conjunto con el departamento financiero del Consejo de Estado.

Artículo 28 Si un ciudadano que solicita la divulgación de información gubernamental tiene dificultades financieras, las tarifas correspondientes pueden reducirse o eximirse previa solicitud personal y aprobación de la persona a cargo de la agencia de divulgación de información gubernamental.

Si los ciudadanos que solicitan la divulgación de información gubernamental tienen dificultades de lectura o dificultades audiovisuales, las agencias administrativas les brindarán la asistencia necesaria.

Por lo tanto, la divulgación de información gubernamental no es completamente gratuita en cuanto a recuperación, copia y tarifas de envío.