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Disposiciones legales sobre agresión sexual

Subjetividad jurídica:

El estándar de agresión sexual es el acto de violar a una mujer mediante violencia, coerción u otros medios. El artículo 236 del Código Penal estipula: Cualquiera que viole a una mujer mediante violencia, coerción u otros medios será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años ni más de diez años. Cualquiera que viole a una joven menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación. Cualquiera que cometa adulterio contra una mujer o una joven será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o pena de muerte en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Las circunstancias de la violación de una mujer o una niña son atroces; (2) La violación de una mujer y varias niñas; (3) La violación de una mujer o una niña por varias personas; (4) La violación en grupo de dos o más personas; más personas; (5) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima.

Objetividad Jurídica:

Artículo 184 del Código Civil: Si se lesiona bien ajeno, la pérdida patrimonial se calculará según el precio de mercado en el momento de la pérdida o otros métodos razonables. Artículo 187 Una vez producido el daño, las partes podrán negociar la forma de pago de la indemnización. Si la negociación fracasa, la indemnización se pagará en un solo pago; si es realmente difícil pagar en un solo pago, se puede pagar a plazos, pero la parte infractora tiene derecho a solicitar las garantías correspondientes.