Quiero visitar a alguien en el centro de detención, ¿de acuerdo?
Reglamento del Centro de Detención
Artículo 28: Los presos detenidos podrán comunicarse y reunirse con familiares cercanos con el consentimiento del organismo que lleva el caso y la aprobación de la seguridad pública. agencia.
Artículo 29 Si un pariente cercano de un delincuente enferma gravemente o fallece, se notificará al delincuente con prontitud.
Cuando el cónyuge, los padres o los hijos de un delincuente están gravemente enfermos, excepto aquellos que están gravemente enfermos, con el consentimiento de la agencia que lleva el caso y la aprobación de la agencia de seguridad pública, el delincuente puede visitarlo en su casa bajo estricta supervisión.
Artículo 30: Los guardias penitenciarios deberán inspeccionar los objetos entregados a los delincuentes por sus familiares cercanos.
Artículo 31: El centro de detención, encargado por el organismo encargado del caso, podrá inspeccionar las cartas enviadas y recibidas por los delincuentes. Cualquier persona que obstruya la investigación, el procesamiento o el juicio podrá ser detenida y trasladada a la agencia que maneja el caso.
Artículo 32: En caso de que la Fiscalía Popular decida iniciar un proceso público, el delincuente detenido podrá reunirse y comunicarse con el defensor que le haya sido confiado o con el defensor designado por el Tribunal Popular después de recibir una copia. de la acusación.