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Disposiciones de vigilancia residencial en la nueva Ley de Procedimiento Penal

Subjetividad jurídica:

La vigilancia residencial se refiere a una situación en la que los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública confinan a los sospechosos o acusados ​​de delitos en sus residencias o áreas designadas de conformidad con la ley y les prohíben salir sin autorización. y vigilar sus movimientos como medida coercitiva. El artículo 50 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública pueden someter a sospechosos y acusados ​​de delitos bajo vigilancia domiciliaria en función de las circunstancias del caso. Artículos 51, 60, 65 y 75 de la Ley de Procedimiento Penal. Los sospechosos o acusados ​​de delitos pueden ser puestos bajo vigilancia residencial si cumplen alguna de las siguientes circunstancias: (1) Pueden ser sentenciados a vigilancia pública, detención criminal o se les pueden aplicar penas adicionales de forma independiente (2) Pueden ser sentenciados a una pena de prisión; pena de prisión de duración determinada o más, y la vigilancia residencial no causará peligro social (3) El sospechoso o acusado criminal que debe ser arrestado padece una enfermedad grave o es una mujer embarazada y amamantando; arrestar al sospechoso criminal detenido (5) El caso no puede cerrarse cuando expire el período legal de detención; Según el artículo 75 de las "Reglas de Procedimiento Penal de la Fiscalía Popular" promulgadas por la Fiscalía Suprema del Pueblo, si el sospechoso de un delito, su representante legal, sus familiares cercanos o el abogado y su defensor encargados por el sospechoso de un delito creen que la vigilancia residencial excede los límites legales período, tiene derecho a solicitar a la Fiscalía Popular que levante la vigilancia residencial. Condiciones aplicables para la vigilancia residencial: Según las disposiciones pertinentes de la nueva Ley de Procedimiento Penal, la vigilancia residencial se refiere a una medida coercitiva por parte de la Fiscalía Popular para ordenar a los sospechosos de delitos que no abandonen las áreas designadas y monitorear sus actividades a fin de garantizar el buen progreso de investigaciones y procesamientos. En concreto, se pueden tomar medidas obligatorias de vigilancia residencial contra sospechosos de delitos en las siguientes circunstancias. Según el artículo 72 de la nueva Ley de Procedimiento Penal, los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública pueden poner bajo vigilancia domiciliaria a los sospechosos y acusados ​​de delitos que cumplan las condiciones de detención y tengan una de las siguientes circunstancias: (1) Las personas que enfermos e incapaces de cuidar de sí mismos; (2) Mujeres que están embarazadas o amamantando a sus bebés (3) Personas que están criando a personas solas que no pueden cuidar de sí mismas (4) Debido a las circunstancias especiales del caso; necesidad de manejar el caso, es más apropiado adoptar medidas de vigilancia residencial (5) El período de detención ha expirado y el caso no ha concluido, y se deben tomar medidas de vigilancia residencial; Cualquier persona que cumpla las condiciones para la libertad bajo fianza en espera de juicio pero no pueda proporcionar un garante o pagar un depósito puede ser puesta bajo vigilancia residencial. Los órganos de seguridad pública, los tribunales o las fiscalías decidirán si se deben adoptar medidas obligatorias de vigilancia domiciliaria.

Objetividad jurídica:

Artículo 79 de la "Ley de procedimiento penal". Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública no liberarán bajo fianza a los sospechosos o acusados ​​de delitos en espera de juicio durante más de doce meses meses, y el período máximo de vigilancia residencial no excederá de seis meses. Durante el período de libertad bajo fianza y vigilancia domiciliaria, no se interrumpirán las actividades de investigación, procesamiento y juicio del caso. Si se determina que no procede perseguir la responsabilidad penal, o si el período de la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria ha expirado, la fianza pendiente de juicio o vigilancia domiciliaria se terminará oportunamente. Cuando se ponga en libertad a una persona bajo fianza en espera de juicio o bajo vigilancia residencial, se notificará oportunamente a la persona en libertad bajo fianza pendiente de juicio o bajo vigilancia residencial y a las unidades pertinentes.