Mi pareja está embarazada de mi hijo y ambos tenemos nuestras propias familias. ¿Qué debo hacer? Si nace un niño, ¿hasta qué punto debemos ser legalmente responsables?
Análisis Legal
Abrir una casa con tu cónyuge se considera adulterio, y las leyes de nuestro país no estipulan el adulterio, por lo que no es ilegal, sino inmoral. Sin embargo, si se sabe que alguien tiene cónyuge y se casa con él, constituirá delito de bigamia; si se sabe que es cónyuge de soldado en activo, convivir o casarse con él constituirá delito de sabotaje al matrimonio militar; Se castigará el adulterio o la convivencia que constituya el delito de bigamia o el delito de destrucción del matrimonio militar. Si su comportamiento no constituye un delito, uno de los cónyuges puede reclamar daños y perjuicios al marido o la mujer al solicitar el divorcio, pero no tiene derecho a reclamar daños y perjuicios a la otra parte y sólo puede estar obligado por la moral. El sujeto de la responsabilidad por daños y perjuicios es el cónyuge que no tiene culpa en el proceso de divorcio. El Tribunal Popular falló en contra del divorcio y no apoyó la reclamación de indemnización por daños y perjuicios del partido. Durante la subsistencia del matrimonio, si no se interpone demanda de divorcio, el tribunal popular no aceptará la demanda de indemnización con base en lo dispuesto en este artículo.
Base Legal
Artículo 1091 del "Derecho Civil de la República Popular China" Si una persona se divorcia en cualquiera de las siguientes circunstancias, tiene derecho a reclamar por daños: (1) bigamia; (2) divorcio con otra persona; (3) cometen violencia doméstica; (4) abusan o abandonan a familiares; (5) tienen otras faltas importantes;
Ley Penal de la República Popular China
Artículo 258: El que tenga cónyuge y cometa bigamia, o el que a sabiendas se case con otra persona que tenga cónyuge, será condenado a pena fija. -pena de prisión no superior a dos años o prisión penal.
Artículo 259: El que a sabiendas conviva o se casare con un militar, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva. El que aprovechándose de su cargo para violar a la esposa de un soldado será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de esta Ley.