Normas de sentencia para el delito de alteración del orden público
Las disposiciones punitivas para el delito de alteración del orden público son:
1. Se suele sancionar con pena privativa de libertad inferior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia penal, y la pena de prisión. El objetivo del castigo es el cabecilla.
2. Si el autor es sospechoso de alterar el orden público, resistirse u obstruir al personal de gestión de seguridad del Estado en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley, y las circunstancias son graves, los cabecillas serán condenados a penas fijas. pena de prisión no superior a cinco años, detención penal o vigilancia.
Normas para la tipificación del delito de reunión de multitud para perturbar el orden social
1. Si el delito de reunión de multitud para perturbar el orden social es grave, los cabecillas serán sancionados con pena fija. -pena de prisión no inferior a tres años ni superior a siete años. De las disposiciones anteriores se desprende que las normas de presentación del delito de reunión de multitud para alterar el orden social deben incluir dos condiciones.
2. Si se reúne una multitud para alterar el orden social, y las circunstancias son graves, imposibilitando el trabajo, la producción, la actividad comercial, la enseñanza y la investigación científica y causando graves pérdidas, los cabecillas serán condenados a pena fija. -pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años; los demás miembros activos serán condenados a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años. Cualquiera que participe será condenado a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años; prisión no mayor a tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos. El delito de reunir una multitud para alterar el orden social se refiere al acto de reunir una multitud para alterar el orden social, y las circunstancias son graves, lo que hace que el trabajo, la producción, los negocios, la enseñanza y la investigación científica sean imposibles y causen graves pérdidas. De las cláusulas anteriores se puede ver que los estándares de presentación del delito de reunir una multitud para alterar el orden social son los siguientes:
(1) El comportamiento del perpetrador de reunir una multitud para alterar el orden social es el Clave de este crimen. Se deben cumplir dos puntos al mismo tiempo: primero, debe haber un comportamiento que perturbe el orden social, es decir, un comportamiento que interfiera y perturbe el orden normal de trabajo, producción, negocios, enseñanza e investigación científica del partido y las agencias gubernamentales. empresas, instituciones u organizaciones populares; en segundo lugar, debe alterar el orden social. El comportamiento del orden social debe ser llevado a cabo por una multitud, es decir, más de tres personas se reúnen de manera organizada y planificada para alterar. El hecho de que se utilice la violencia en el proceso de provocar disputas y problemas no afecta la condena por este delito.
(2) Reunir una multitud para perturbar el orden social debe ser grave, imposibilitando el trabajo, la producción, los negocios, la enseñanza y la investigación científica y causando graves pérdidas para constituir este delito. Si las circunstancias son graves, en la práctica generalmente se puede determinar basándose en la duración de la provocación, el número de personas reunidas, la naturaleza de los objetos provocados y la provocación, y si las consecuencias de la infracción son graves.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. En caso de duda, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica:
Artículo 291 de la "Ley Penal de la República Popular China" Reunir multitudes para perturbar estaciones de tren, muelles, aeropuertos civiles, centros comerciales, parques, teatros, exhibiciones y recintos deportivos u otros lugares públicos, bloquear el tráfico o alterar el orden del tráfico, resistirse u obstruir a los administradores de seguridad nacional en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley. Si las circunstancias son graves, los cabecillas serán condenados a penas de prisión de duración determinada no superior a cinco años, prisión preventiva o vigilancia.