Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuándo comenzó el tratado donde comenzaron los prisioneros sometidos por el enemigo y tratados como espías? ¿Cuál es el acuerdo?

¿Cuándo comenzó el tratado donde comenzaron los prisioneros sometidos por el enemigo y tratados como espías? ¿Cuál es el acuerdo?

No existe ninguna convención que prevea la pena de muerte para los espías.

La “Convención de Ginebra” y la “Convención de La Haya” sólo estipulan que los espías no disfrutan del trato de prisioneros de guerra o civiles. En otras palabras, cómo lidiar con los espías es una cuestión de cada país, independientemente del derecho internacional. El único requisito es que no puedan ser castigados sin juicio.

La Cuarta Convención de La Haya de 1907

Capítulo 1 Calificación de los grupos beligerantes

Artículo 1

Leyes, derechos y obligaciones de la guerra Aplicables no sólo al ejército, sino también a soldados y voluntarios nacionales bajo las siguientes condiciones:

Personas con responsabilidad de mando sobre subordinados;

Señales fijas que se pueden mostrar a grandes distancias, reconocimiento a distancia. ;

portar abiertamente armas y

realizar acciones acordes con las leyes y costumbres de la guerra;

En los países donde los soldados y voluntarios estatales forman un ejército o forman parte de un ejército, están controlados por los "militares".

Capítulo 2 Espionaje

Artículo 29

El personal sólo podrá actuar en secreto o disfrazado para obtener o intentar obtener información sobre beligerantes dentro del área de actuación militar. operaciones, se considera un espía cuando pretende comunicarse con un enemigo en guerra.

Así, un soldado que se entromete sin disfraz en el área de operaciones militares de un enemigo con el fin de obtener información de inteligencia no es considerado un espía. Asimismo, no constituye espionaje la siguiente conducta: que un soldado o civil realice públicamente una misión de transmisión de información con el fin de ganarse la confianza de las fuerzas propias o del enemigo. Por ello, también lo es el envío de mensajes por parte del personal a través de globos y, en general, el mantenimiento de comunicaciones con tropas pertenecientes a distintas regiones.

Artículo 30

Los espías capturados en acción no deben ser castigados sin juicio.

Artículo 31

Cuando un espía sea capturado por el enemigo después de reincorporarse a la unidad original, será considerado prisionero de guerra y no será responsable de su conducta de espionaje anterior. .

Convenio de Ginebra

Artículo 46 Espionaje

1. Sin perjuicio de cualquier otra disposición del Convenio o del presente Protocolo, cualquier miembro de las fuerzas armadas de una Parte en el Convenio. conflicto Aquellos que estén bajo el control del enemigo mientras se dedican al espionaje no disfrutarán de los derechos de los prisioneros de guerra, sino que serán tratados como espías.

2. Recopilar o intentar recopilar inteligencia para una parte en conflicto en un territorio controlado por el enemigo no se considerará espionaje si las fuerzas armadas de esa parte visten los uniformes de sus fuerzas armadas cuando operan.

3. Los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto que sean residentes en un territorio ocupado por el enemigo y que recopilen o intenten recopilar información de inteligencia de valor militar en ese territorio para la parte a la que pertenecen. No se considerará que participa en actividades de espionaje, a menos que recopile o intente recopilar información falsa o a sabiendas de manera secreta. Además, esos residentes no deberían perder su derecho a la condición de prisioneros de guerra y no deberían ser considerados espías a menos que sean capturados en el curso de un acto de espionaje.

4. Si un miembro de las fuerzas armadas de una parte en conflicto no reside en un territorio ocupado por el enemigo pero realiza actividades de espionaje en ese territorio, no perderá su derecho a ser prisionero. estado de guerra y no será considerado espía, a menos que sea capturado antes de regresar a la fuerza armada a la que pertenece.