Me gustaría saber si este pagaré es legalmente vinculante.
Para los préstamos privados que devengan intereses, el tipo de interés puede ser adecuadamente superior al tipo de interés bancario. El tipo de interés acordado entre el prestatario y el prestatario no excederá el tipo de interés anual del 24%. Si el prestamista exige al prestatario que pague intereses según el tipo de interés acordado, el tribunal popular lo respaldará. Si la tasa de interés acordada entre el prestatario y el prestatario excede la tasa de interés anual en un 36%, el acuerdo de exceso de interés no es válido. Si el prestatario solicita al prestamista que le devuelva los intereses pagados en exceso del 36% del tipo de interés anual, el Tribunal Popular apoyará la solicitud.
Sin embargo, parece que caducará pronto. Si no paga, asegúrese de demandar dentro del período legal de retroactividad del préstamo. La última normativa debería estipular que el plazo de amortización es de 3 años. Las respuestas son sólo como referencia. Consulte a su abogado local.