¿Cómo estipula la legislación de nuestro país las facultades de la asamblea de accionistas y del consejo de administración?
Las facultades de la asamblea de accionistas y del directorio son las siguientes:
1. De acuerdo con el artículo 37 de la “Ley de Sociedades Anónimas”, las facultades que ejercen La asamblea de accionistas incluye decidir sobre las políticas operativas y planes de inversión de la empresa, y modificar los estatutos de la empresa.
2. Según el artículo 46 de la "Ley de Sociedades Anónimas", las facultades que ejerce el consejo de administración incluyen la de convocar juntas de accionistas, ejecutar los acuerdos de las juntas de accionistas y formular el sistema básico de gestión de la empresa.
Objetividad jurídica:
Ley de Sociedades de la República Popular China
Artículo 46
La junta directiva es responsable de la gestión general asamblea de accionistas y ejerce las siguientes Responsabilidades:
(1) Convocar la asamblea de accionistas e informar el trabajo a la asamblea de accionistas;
(2) Implementar las resoluciones de la asamblea de accionistas reunión.
(3) Determinar el plan de negocios y el plan de inversiones de la empresa.
(4) Formular el presupuesto financiero anual y el plan de cuentas finales de la empresa; Formular el plan de distribución de ganancias y el plan de compensación de pérdidas de la empresa;
(6) Formular el plan de la empresa para aumentar o reducir el capital social y emitir bonos corporativos;
(7) Formular el plan de la empresa fusión, escisión, planes para disolver o cambiar la forma de la empresa;
(8) decidir sobre el establecimiento de la organización de gestión interna de la empresa;
(9) decidir sobre el nombramiento o despido de los gerentes de la empresa y su remuneración, con base en el nombramiento del gerente, decidir sobre el nombramiento o destitución del subgerente de la empresa, el director financiero y su remuneración;
(10) Formular el sistema básico de gestión de la empresa;
(10) Formular el sistema básico de gestión de la empresa; p>
(11) Otras facultades previstas en los estatutos.