¿Qué se debe incluir en una solicitud de divulgación de información gubernamental?
(2) El nombre, número de documento u otra descripción característica de la información gubernamental solicitada para divulgación que sea conveniente para que las agencias administrativas investiguen;
(3) Requisitos formales para la divulgación de información gubernamental, incluidos métodos y canales para obtener información.
Disposiciones pertinentes sobre la fecha de solicitud
Reglamento de divulgación de información de la República Popular China
Artículo 31 El momento en que la agencia administrativa recibe la solicitud de divulgación de información gubernamental deberá estar de acuerdo con Se determinan las siguientes regulaciones:
(1) Si el solicitante presenta la solicitud de divulgación de información gubernamental en persona, la fecha de presentación será la fecha de recepción de la solicitud;
(2) El solicitante presenta la solicitud de divulgación de información gubernamental por correo. Para las solicitudes de divulgación de información, la fecha en que la agencia administrativa recibe la solicitud será la fecha de recepción de la solicitud si la solicitud de divulgación de información gubernamental se presenta por vía ordinaria; carta u otro correo electrónico de no devolución, la agencia de divulgación de información del gobierno deberá confirmar con el solicitante el día que reciba la solicitud, la fecha de confirmación es el día en que se recibe la solicitud;
(3) Si el El solicitante presenta una solicitud de divulgación de información gubernamental a través de Internet o por fax de la agencia de divulgación de información gubernamental, la fecha confirmada por ambas partes es la fecha en que se recibe la solicitud.
Artículo 32
Si la divulgación de información gubernamental previa solicitud perjudica los derechos e intereses legítimos de un tercero, la agencia administrativa solicitará las opiniones del tercero por escrito. El tercero deberá presentar sus opiniones dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de opiniones. Si el tercero no presenta su opinión dentro del plazo, el órgano administrativo decidirá si la divulga de conformidad con lo dispuesto en este reglamento. Si el tercero tiene motivos razonables para no aceptar la divulgación, la agencia administrativa no la divulgará. Si la agencia administrativa cree que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos, puede decidir divulgarla y notificar al tercero por escrito el contenido y los motivos de la decisión de divulgar la información gubernamental.
Artículo 33: Si el organismo administrativo recibe una solicitud de divulgación de información gubernamental y puede responder en el acto, deberá responder en el acto.
Si el organismo administrativo no puede responder en el acto, deberá hacerlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud; si es necesario ampliar el plazo de respuesta, deberá obtener el consentimiento del organismo administrativo; persona a cargo de la agencia gubernamental de divulgación de información y notificar al solicitante, el período de extensión no excederá los 20 días hábiles.
El tiempo necesario para que los órganos administrativos soliciten opiniones de terceros y otros órganos no está incluido en el plazo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 34
La información gubernamental solicitada para su divulgación deberá ser producida por dos o más organismos administrativos. Una vez que el organismo administrativo que dirige la producción recibe la solicitud de divulgación de información gubernamental, puede solicitar opiniones de los organismos administrativos pertinentes. La agencia cuyas opiniones se solicitan deberá proporcionar sus opiniones dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud de opiniones. Si dentro del plazo no se formulan observaciones, se considerará que la decisión se ha hecho pública.
Artículo 35
Si la cantidad y frecuencia de la solicitud del solicitante de divulgación de información gubernamental excede obviamente el rango razonable, la agencia administrativa podrá exigir al solicitante que explique los motivos. Si la agencia administrativa cree que los motivos de la solicitud no son razonables, informará al solicitante que la solicitud no será procesada si la agencia administrativa cree que los motivos de la solicitud son razonables pero no puede responder al solicitante dentro del plazo; especificado en el artículo 33 de este Reglamento, podrá determinar una prórroga razonable del plazo de respuesta, e informar al solicitante.
Eso es todo lo que inventé. El contenido de la solicitud de divulgación de información gubernamental deberá incluir: el nombre del solicitante, certificado de identidad e información de contacto, el nombre, número de documento u otra descripción característica de la información gubernamental que se divulgará y que sea conveniente para que las agencias administrativas realicen consultas formales; Requisitos para que la información gubernamental sea divulgada. Incluir formas y medios para obtener esta información.