Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - No firmé un contrato laboral con mi empresa anterior, pero sí firmé un acuerdo de confidencialidad. Mi empresa anterior me demandó por no seguir el acuerdo de confidencialidad.

No firmé un contrato laboral con mi empresa anterior, pero sí firmé un acuerdo de confidencialidad. Mi empresa anterior me demandó por no seguir el acuerdo de confidencialidad.

¡El acuerdo de no competencia puede durar hasta dos años!

Y la unidad debe proporcionar al empleado

una compensación económica, de lo contrario el empleado

podrá no cumplir el acuerdo de no competencia.

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“Ley de Contrato de Trabajo”

Artículo 23 Obligaciones de Confidencialidad y Competencia Restricciones laborales

El empleador y el empleado pueden acordar en el contrato de trabajo guardar los secretos comerciales del empleador y la confidencialidad en cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual. Para los empleados que tienen la obligación de mantener la confidencialidad, el empleador puede acordar una cláusula de no competencia con el empleado en el contrato laboral o acuerdo de confidencialidad, y acordar que después de que se rescinda o rescinda el contrato laboral, el empleador proporcionará al empleado Ayuda económica mensual durante el período de no competencia. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización al empleador según lo acordado.

Artículo 24 Alcance y duración de las restricciones de no competencia

Las personas sujetas a restricciones de no competencia se limitan a los altos directivos, personal técnico superior del empresario y demás personal con obligaciones de confidencialidad. . El alcance, la región y la duración de la no competencia serán acordados por el empleador y el empleado. El acuerdo de no competencia no violará las disposiciones de las leyes y reglamentos. Una vez terminado o rescindido el contrato de trabajo, el personal señalado en el párrafo anterior deberá pasar a otro empleador que compita con la unidad que produzca u opere productos similares o se dedique a negocios similares, o inicie su propio negocio en un empleador competidor que produzca o opera productos similares o se dedica a negocios similares. El período de restricción no excederá los dos años.