Se interrumpe el plazo de prescripción en la etapa de ejecución.
I) Disposiciones sobre suspensión de prescripción1. La suspensión de la prescripción debe ser por causas legales. Estas razones jurídicas incluyen dos categorías: primero, fuerza mayor, como desastres naturales, operaciones militares, etc., que son circunstancias objetivas que las partes no pueden prever y superar; segundo, otras circunstancias que impiden al titular del derecho ejercer el derecho a reclamar; . 2. Si la causa legal se produce dentro de los seis últimos meses siguientes a la prescripción, se suspenderá la prescripción. 3. El período transcurrido antes de la suspensión de la prescripción se computará junto con el que continúe después de que desaparezca la causa de la suspensión de la prescripción. Sin embargo, el tiempo de suspensión no está incluido en el plazo de prescripción. Por lo tanto, el derecho civil considera la suspensión del plazo de prescripción como un obstáculo temporal para la finalización del plazo de prescripción. 2) Disposiciones sobre la interrupción del plazo de prescripción Según el artículo 140 de los Principios Generales del Derecho Civil, los motivos de la interrupción del plazo de prescripción incluyen la presentación de una demanda (procesamiento), una solicitud (solicitud). realizado por una de las partes, o el acuerdo de cumplimiento de obligaciones (compromiso). Estos motivos son diferentes de los motivos para suspender la prescripción. Son todas acciones basadas en la voluntad subjetiva de las partes. El objetivo del plazo de prescripción es incitar al titular del derecho a ejercer su derecho de reclamación y eliminar el estado inestable de la relación entre derechos y obligaciones. Por tanto, la condición para la prescripción es que el titular del derecho no ejerza sus derechos. Si las partes vuelven a aclarar la relación de derechos y obligaciones mediante la realización de estos actos, el plazo de prescripción no tendrá sentido para seguir contando y, por supuesto, deberá suspenderse.
Objetividad jurídica:
La interrupción del plazo de prescripción se refiere a un sistema en el que el plazo de prescripción se reinicia después de que la interrupción se elimina por razones legales. El plazo máximo de prescripción no se aplica a las interrupciones. El impacto de la interrupción del plazo de prescripción es: ① Una vez eliminada la interrupción, se volverá a calcular la duración del plazo de prescripción original. (2) Si un acreedor reclama parte del mismo crédito, el efecto de la suspensión de la prescripción se extenderá a los créditos restantes, a menos que el acreedor renuncie expresamente a los créditos restantes. (3) Para uno de los acreedores solidarios, la suspensión de la prescripción es efectiva y válida también para los demás acreedores solidarios, para uno de los deudores solidarios, el motivo de la suspensión de la prescripción; Las limitaciones tienen también el efecto de interrumpir la validez del proceso para los demás deudores solidarios. Cabe señalar que esta disposición no se aplica a las garantías de responsabilidad solidaria, pues el artículo 36 de la “Interpretación de la Ley de Garantías” establece: “En las garantías de responsabilidad solidaria, el plazo de prescripción de la deuda principal se interrumpe para velar por que no se interrumpa el plazo de prescripción de la deuda." Cabe señalar también que no se interrumpe el plazo máximo de prescripción, sólo el plazo de prescripción ordinaria y el plazo de prescripción especial. Durante el plazo máximo de prescripción, las limitaciones ordinarias y especiales podrán ser interrumpidas múltiples veces sin límite. (2) Razones legales para la interrupción del plazo de prescripción1. El titular del derecho presenta una demanda (1) Si el titular del derecho presenta esta demanda, una reconvención o una demanda civil adjunta a una demanda penal, que puede provocar la interrupción del plazo de prescripción, el plazo de prescripción se interrumpirá a partir del fecha de presentación de denuncia o de presentación de demanda oral. (2) Si un acreedor interpone una acción de subrogación, tanto los derechos del acreedor frente al deudor como los derechos del deudor frente a terceros tendrán el efecto de interrumpir el plazo de prescripción. (3) El acreedor solicita arbitraje, orden de pago, quiebra, declaración de créditos de quiebra, declaración de desaparición o muerte del deudor para reclamar derechos, solicitud de medidas precontenciosas (conservación de propiedad precontenciosa, medida cautelar precontenciosa), la solicitud de ejecución forzosa, la solicitud de partes o demandados adicionales Las notificaciones de participación en un litigio y las reclamaciones de compensación en un litigio tienen el mismo efecto que un litigio. Cabe señalar que: ① El plazo de prescripción se interrumpe por el procesamiento. El tiempo de interrupción es el día en que se presenta la denuncia o la denuncia oral, no el día en que el tribunal acepta la denuncia, y mucho menos el día en que se presenta la denuncia. Se notifica la denuncia. (2) La opinión general es que si se desestima la demanda y el fiscal la retira, el plazo de prescripción no se interrumpirá. (3) Si el plazo de prescripción se interrumpe por litigio, el plazo de prescripción de ejecución de dos años se recalculará a partir de la fecha de vencimiento del plazo de ejecución determinado por la sentencia de pago efectiva (artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) (ver Ejemplo 1). El artículo 239 de la Ley de Procedimiento Civil se aplica durante dos años. A las solicitudes de suspensión e interrupción de las restricciones de ejecución se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Suspensión e Interrupción de las Limitaciones de la Acción. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir del último día del período de ejecución especificado en el documento legal, si el documento legal estipula la ejecución a plazos, se computará a partir del último día de cada período de ejecución si el documento legal; no estipula un período de desempeño, el período se computará a partir del último día del período de desempeño especificado en el documento legal Calculado a partir de la fecha de vigencia. 2. El titular del derecho hace valer sus derechos (1) El artículo 10 de la Limitación de la acción estipula que si ocurre una de las siguientes circunstancias, se considerará una "solicitud hecha por una de las partes" según lo estipulado en el artículo 140 de los Principios Generales. del Derecho Civil, y la prescripción de acción quedará interrumpida. Eficacia: (1) Una parte entrega directamente el documento en el que hace valer sus derechos a la otra parte, y la otra parte firma o sella el documento, o la otra parte no firma o. sellarlo, pero (2) una de las partes envía una carta o datos El mensaje hace valer derechos, y la carta o mensaje de datos ha llegado o debe llegar a la otra parte (3) Una de las partes es una institución financiera y, de conformidad con las disposiciones legales; o el acuerdo de las partes, deduce el principal y los intereses enumerados en el párrafo anterior de la cuenta de la otra parte (4) Una parte si se desconoce el paradero de una de las partes y la otra parte publica un anuncio que contiene reclamaciones de derechos sobre un; medios de comunicación influyentes a nivel nacional o provincial en el lugar del domicilio del desaparecido, pero si la ley o la interpretación judicial dispone lo contrario, se aplicarán tales disposiciones. (2) Si se transfieren los derechos del acreedor, el plazo de prescripción se suspenderá a partir de la fecha en que se entregue al deudor la notificación de la transferencia de los derechos del acreedor. (3) Si el titular del derecho solicita al Comité de Mediación Popular, agencias estatales, instituciones o grupos sociales que protejan los derechos civiles fuera del litigio, la efectividad del litigio se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud. (4) Si el titular del derecho denuncia un caso o denuncia ante el órgano de seguridad pública, la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular y solicita protección de sus derechos civiles, el plazo de prescripción se suspenderá a partir de la fecha del informe o denuncia. .
Si los órganos antes mencionados deciden no archivar un caso, desestimar el proceso o no procesar, el plazo de prescripción se volverá a calcular a partir de la fecha en que el titular del derecho supo o debió haber sabido que el caso no fue archivado, el proceso fue desestimado, o la acusación no fue procesada cuando un caso penal entra en etapa de juicio, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha del documento de sentencia penal recalculado a partir de la fecha de vigencia. 3. El deudor se compromete a cumplir sus obligaciones (1). Si el deudor contrae compromisos o actuaciones tales como cumplimiento de cuotas, cumplimiento parcial, prestación de garantía, solicitud de prórroga de cumplimiento, elaboración de un plan de pago de deuda, etc., el plazo de prescripción quedará suspendido a partir de la fecha en que el deudor se comprometa a cumplir. la deuda. Si el acreedor y el deudor acuerdan un plazo de cumplimiento, el plazo de prescripción se recalculará a partir de la fecha de expiración del plazo de cumplimiento. (2) Si la asunción de la deuda constituye el reconocimiento de la deuda por parte del deudor original, el plazo de prescripción se suspenderá a partir de la fecha en que la intención de asumir la deuda llegue al acreedor.