Oficiales políticos y jurídicos Libros de texto de derecho civil Comportamiento jurídico civil
1. Actos jurídicos civiles y actos civiles
Los actos jurídicos civiles se refieren a los actos jurídicos realizados por sujetos civiles para establecer, modificar y extinguir derechos y obligaciones civiles. La conducta civil se refiere al comportamiento que los sujetos civiles realizan en el ámbito de las actividades civiles en base a su voluntad y pueden producir determinadas consecuencias jurídicas civiles. La diferencia entre ambos:
1) Los actos jurídicos civiles son actos civiles jurídicos. Los actos civiles incluyen los actos jurídicos civiles, los actos civiles nulos y los actos civiles modificables y revocables.
2) Los actos jurídicos civiles pueden producir las consecuencias jurídicas esperadas por el actor, pero los actos civiles inválidos y los actos civiles revocables y modificables no pueden producir las consecuencias jurídicas esperadas por el actor.
2. Actos jurídicos unilaterales y actos jurídicos bilaterales
Los actos jurídicos unilaterales son actos jurídicos civiles que sólo pueden establecerse si una de las partes expresa su intención, mientras que los actos jurídicos bilaterales se refieren a aquellos que sólo pueden establecerse si ambas partes expresan su intención. Se puede establecer un acto jurídico civil. La diferencia entre ambos es:
1) Un acto jurídico unilateral sólo puede constituirse por la expresión de intención de una de las partes, mientras que el acto jurídico de ambas partes requiere el consentimiento de la expresión de intención.
2) Los actos jurídicos unilaterales sólo pueden establecerse cuando las partes expresan independientemente sus intenciones, y los actos jurídicos de ambas partes sólo pueden establecerse cuando las intenciones de ambas partes son consistentes.
3. Actos jurídicos civiles y manifestaciones de intención
Los actos jurídicos civiles se refieren a la legalidad del establecimiento, modificación y eliminación de los derechos y obligaciones civiles de los sujetos civiles. La expresión de intención se refiere al comportamiento en el que la intención interna del actor de perseguir consecuencias legales civiles se expresa al mundo exterior de una determinada manera. La diferencia entre los dos es:
1) La expresión de la intención es un componente necesario del comportamiento legal civil y es un comportamiento intencionado y consciente del sujeto civil.
2) Los actos jurídicos civiles pueden consistir en una o más manifestaciones de intención.
4. Actos jurídicos condicionales y actos jurídicos de duración limitada
Los actos jurídicos condicionales significan que ambas partes establecen condiciones sobre determinadas materias, y el cumplimiento de las condiciones sirve como actos jurídicos civiles. que son la base de la eficacia de los actos jurídicos civiles. Un acto jurídico civil con plazo se refiere a un acto jurídico civil en el que las partes acuerdan un período de tiempo determinado en el acto jurídico civil, y la eficacia del acto jurídico civil vendrá determinada por la llegada del plazo. La diferencia entre ambos:
1) En un acto jurídico civil condicional, la condición es probabilística, es decir, incierta, mientras que en un acto jurídico civil con límite de tiempo, el plazo no es intencional sino Es que está obligado a llegar.
2) La condición del acto jurídico civil condicional es la intencionalidad, mientras que la condición del acto jurídico civil temporal es la no intencionalidad.
5. Actos jurídicos unilaterales y actos jurídicos bilaterales
Los actos jurídicos unilaterales se refieren a actos jurídicos civiles en los que una parte tiene obligaciones y la otra solo disfruta de derechos. Los actos jurídicos bilaterales se refieren a actos jurídicos civiles en los que ambas partes tienen derechos y obligaciones. La diferencia entre ambos:
1) En los actos jurídicos unilaterales, solo una de las partes tiene obligaciones, mientras que en los actos jurídicos bilaterales, ambas partes tienen obligaciones.
2) Las partes en actos jurídicos civiles bilaterales aplicarán simultáneamente el derecho de defensa y el derecho de defensa de inseguridad en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, mientras que la ejecución de actos jurídicos unilaterales actos no requiere este sistema.
6. Actos civiles nulos y actos civiles revocables
Los actos civiles nulos se refieren a los actos civiles que carecen de las condiciones para la eficacia de los actos jurídicos civiles y no producen efectos jurídicos. Los actos civiles revocables o modificables se refieren a los actos civiles que las partes solicitan al tribunal popular o institución arbitral modificar o cancelar de conformidad con la ley. La diferencia entre ambos es:
1) Un acto civil inválido es absolutamente nulo y no produce las consecuencias jurídicas esperadas por las partes, pero puede ser modificado. Un acto civil revocable puede producir o no. las consecuencias jurídicas esperadas por las partes como resultado de.
2) Se basan en diferentes motivos.
3) Los actos civiles nulos no son jurídicamente vinculantes desde el principio, y los actos civiles modificables y revocables no son jurídicamente vinculantes después de ser revocados.
7. Actos jurídicos civiles y actos civiles modificables y revocables.
Los actos jurídicos civiles se refieren a actos jurídicos realizados por sujetos civiles para establecer, modificar y eliminar derechos y obligaciones civiles. Un acto civil modificable y revocable se refiere a un acto civil que las partes solicitan al tribunal popular o agencia de arbitraje que modifique o cancele porque el acto jurídico civil no cumple con las condiciones para surtir efecto. La diferencia entre ambos es:
1) Los actos jurídicos civiles son actos civiles absolutamente válidos. Sin embargo, un acto civil modificable y revocable tiene efectos jurídicos antes de ser revocado, pero una vez revocado será nulo desde el principio.
2) Las acciones legales civiles pueden producir las consecuencias legales esperadas por las partes, pero las acciones civiles revocables y modificables no necesariamente pueden producir las consecuencias legales esperadas por las partes.
8. Actos jurídicos civiles y actos jurídicos inválidos
Los actos jurídicos civiles se refieren a la legalidad del establecimiento, modificación y eliminación de los derechos y obligaciones civiles de los sujetos civiles. Los actos civiles inválidos se refieren a actos civiles que no producen efectos jurídicos debido a la falta de condiciones efectivas para los actos jurídicos civiles.
La diferencia entre ambos:
1) Los actos jurídicos civiles son legales y los actos civiles inválidos son ilegales.
2) Las acciones civiles pueden producir las consecuencias jurídicas esperadas por las partes, pero las acciones civiles inválidas no pueden producir las consecuencias jurídicas esperadas por las partes.
9. Actos jurídicos prometidos y actos jurídicos reales
Los actos jurídicos mixtos se refieren a actos jurídicos civiles que sólo pueden establecerse mediante acuerdo entre las dos partes. Los actos jurídicos reales se refieren a actos jurídicos civiles que no solo requieren el consentimiento de ambas partes, sino que también requieren la entrega física. La diferencia entre ambos es:
1) Los elementos constitutivos son diferentes. El primero se establece cuando ambas partes tienen intenciones consistentes, y el segundo se establece cuando ambas partes tienen intenciones consistentes y entregan los bienes de conformidad con la ley o el acuerdo.
2) El significado de entrega física es diferente. La entrega física del primero es un acto de cumplimiento posterior a la constitución del contrato, mientras que la entrega física del segundo es requisito para la constitución de un acto jurídico civil.