Requisitos legales sobre el nombramiento de abogados
1. ¿En qué circunstancias se puede nombrar un abogado defensor?
Existen condiciones para que el Tribunal Popular designe defensores para los acusados en casos penales. Según la normativa pertinente, si el imputado no ha designado defensor y se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular le designará un defensor:
1. o tiene capacidades de comportamiento limitadas.
2. Menores de 18 años en el momento de la audiencia.
3. Persona que puede ser condenada a muerte.
En los casos en que el Ministerio Público comparezca ante el tribunal para ejercer la acusación pública, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular podrá designar un defensor para el imputado:
1. estándares de dificultad financiera estipulados por el gobierno local;
2. Realmente no tengo recursos financieros y no se puede determinar la situación financiera de mi familia;
3. pero los miembros de mi familia todavía no están dispuestos a pagar los honorarios del abogado defensor a pesar de la repetida persuasión;
4 * * *En el mismo caso penal, otros acusados han confiado la defensa;
5. nacionalidad extranjera;
6. Casos con impacto social significativo;
7. El tribunal popular cree que las opiniones de la fiscalía y las pruebas del caso recopiladas pueden afectar la condena y sentencia correctas.
2. ¿Qué conductas no debe realizar el defensor?
Según la normativa, los abogados defensores y otras personas no pueden obstruir el normal desarrollo de las actividades judiciales, que incluyen principalmente los siguientes tipos:
1. Los sospechosos o acusados ocultan, destruyen o fabrican pruebas o se confabulan entre sí. Las pruebas aquí mencionadas se refieren a pruebas físicas, pruebas documentales, testimonios de testigos, declaraciones de víctimas, declaraciones y defensas de sospechosos e imputados, conclusiones de tasación, actas de inspección e inspección, materiales audiovisuales, etc., estipuladas en la Ley de Procedimiento Penal. Además, estas pruebas también deben ser pruebas relacionadas con el caso, es decir, pruebas con significado probatorio para demostrar si el sospechoso o acusado es culpable, si el delito es grave o si el delito es menor. La ley prohíbe ayudar a sospechosos y acusados de delitos a ocultar, destruir o fabricar pruebas. En cuanto al propósito y la motivación de los defensores al ayudar a los sospechosos y acusados de delitos a ocultar, destruir y fabricar pruebas, algunos lo hacen por vanidad para mostrar sus capacidades de defensa, y otros pueden confabularse con los delincuentes para obtener ciertos beneficios, etc. Las confesiones colusorias en los procesos penales se refieren principalmente al comportamiento de sospechosos y acusados de delitos con el fin de fabricar hechos falsos u ocultar pruebas penales para evitar la investigación de las autoridades judiciales, o formar una alianza ofensiva y defensiva entre sí para utilizar una voz unificada para tratar con las autoridades judiciales. La asistencia de los defensores en connivencia con sospechosos y acusados de delitos es obviamente una violación grave de los deberes legales y socava la investigación de actividades delictivas por parte de las autoridades judiciales, y debería prohibirse.
2. No amenazar ni inducir a los testigos a cambiar su testimonio ni a cometer perjurio. El testimonio de los testigos es un tipo importante de prueba en los procesos penales. Que el testigo pueda reflejar objetivamente lo que sabe es crucial para probar los hechos del caso. Esto requiere que el testimonio del testigo se base en hechos, no contenga gustos y disgustos personales ni conjeturas, y debe ser coherente y no contradictorio. En algunos casos, el testimonio de los testigos puede ser inconsistente o contradictorio debido a una memoria poco clara. Es normal que algunos testigos hagan algunas modificaciones o correcciones a su testimonio anterior después de testificar. Sin embargo, la ley no permite alterar un testimonio que de otro modo sería verdadero de una manera que se sepa que es falsa o intencionalmente falsa. La Ley de Procedimiento Penal prohíbe a los defensores utilizar amenazas e incentivos para obligar a los testigos a modificar su testimonio original que sea coherente con los hechos. Cabe señalar aquí que sólo la alteración deliberada del testimonio original que sea consistente con los hechos con contenido falso está bajo la ley. Si el testimonio modificado se ajusta a los hechos, significa que hay algún problema con el testimonio original, lo cual no es una situación estipulada por la ley.
3. Otras conductas que interfieran en la actividad contenciosa de los órganos judiciales. Además de los dos comportamientos anteriores que interfieren con las actividades judiciales de los órganos judiciales, los defensores también pueden tener otras situaciones que interfieren con las actividades judiciales de los órganos judiciales, como perturbar el tribunal durante el juicio de un caso, alterar gravemente el orden de el tribunal, utilizando métodos ilegales para investigar y recopilar pruebas, etc., todos los defensores Conducta prohibida.
El defensor designado por el Tribunal Popular es aplicable en todas las etapas del proceso, incluyendo la primera instancia y el nuevo juicio. En determinadas circunstancias previstas por la ley, si el propio acusado no ha designado un defensor, a fin de proteger los derechos e intereses legítimos del acusado, el Tribunal Popular designará un defensor que comparecerá ante el tribunal para defenderlo.