Las relaciones jurídicas en materia de educación se refieren a
Es la plasmación de las normas jurídicas educativas en las actividades educativas. Consta de tres elementos: sujeto, objeto y contenido.
Cualquier tipo de relación jurídica educativa se fundamenta en las correspondientes normas jurídicas educativas existentes. Las normas jurídicas educativas sólo pueden realizarse en relaciones jurídicas educativas específicas.
Con carácter general, una relación jurídica determinada se creará, modificará o eliminará sólo cuando concurran hechos jurídicos que sirvan de condiciones para la aplicación de las normas jurídicas educativas.
La academia tiene dos visiones diferentes sobre su naturaleza. Una es atribuirlo a las relaciones jurídicas administrativas.
Según los criterios para dividir el derecho público y el derecho privado, algunos académicos creen que el derecho educativo encarna los intereses "públicos" y sirve al bienestar público. Proponen la teoría de los "derechos educativos nacionales" y clasifican el derecho educativo. como derecho público. Se considera una rama del derecho administrativo.
Antes de 1949, nuestro país siempre había adoptado el método de clasificación del derecho divisional del sistema de derecho civil. Después de 1949, el derecho educativo se clasificó generalmente como derecho administrativo. Por tanto, la relación jurídica educativa se considera una relación jurídica administrativa.
Otra visión es verla como una relación jurídica integral. Desde la década de 1950, los países han prestado más atención a la ciencia, la tecnología y la educación.
El contenido y el alcance de las relaciones educativas continúan desarrollándose, continúan surgiendo nuevas relaciones educativas y las relaciones sociales en todo el campo educativo se vuelven más complejas.
A partir de este cambio, algunos estudiosos han propuesto nuevas perspectivas sobre las relaciones jurídicas educativas.