Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cómo diferenciar entre extorsión y fraude?

¿Cómo diferenciar entre extorsión y fraude?

Análisis jurídico: 1. El objeto del delito de extorsión es un objeto complejo, que incluye la propiedad de la propiedad y los derechos personales de los ciudadanos; el objeto del delito de fraude es relativamente simple e infringe la propiedad de los ciudadanos. 2. El delito de extorsión se manifiesta en obligar a la víctima a entregar bienes mediante amenazas y coacciones; el delito de estafa se manifiesta en la utilización de hechos inventados u ocultamiento de la verdad para engañar a la víctima para que entregue voluntariamente los bienes.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 148 Si una parte utiliza medios fraudulentos para obligar a la otra a realizar actos jurídicos civiles en contra de su verdadera intención, La parte que ha sido defraudada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral que lo revoque.

Artículo 149: Si un tercero comete fraude, haciendo que una de las partes realice un acto jurídico civil contra su verdadera intención, y la otra parte conoce o debe saber del acto fraudulento, la parte afectada por el fraude tendrá derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que lo revoque.

Artículo 150: Si una parte o un tercero coaccionan a la otra parte a realizar un acto jurídico civil contra su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar del tribunal popular o institución arbitral la revocación del acto. .

Ley Penal de la República Popular China

Artículo 192: Quien utilice medios fraudulentos para recaudar fondos ilegalmente con el fin de posesión ilegal, y la cantidad sea relativamente grande, será sentenciado. a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años si la cantidad es enorme o existen otras circunstancias graves, el infractor será condenado a una pena de prisión de no menos de siete años o cadena perpetua. y también será multado o confiscado sus bienes.

Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 266: El que defraude bienes públicos o privados, y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado si el monto es elevado o concurren otras circunstancias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a diez años, y también será multado si el importe es especialmente elevado; concurriendo otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.