Mi esposo y yo no sabíamos que él debía dinero fuera del hogar hasta que nos estábamos preparando para el divorcio, y no habló de eso conmigo cuando pidió prestado el dinero. ¿Necesito compartir esta deuda con él después del divorcio?
La razón específica es que si el marido tiene deudas, el precio se utilizará para que la pareja viva junta después del matrimonio, y la pareja debe utilizar la misma propiedad para pagar las deudas. Si el marido soporta la deuda a su propio nombre pero no la utiliza para la vida común de la familia, será deuda separada de uno de los cónyuges y será pagada por uno solo de los cónyuges. Si uno de los cónyuges aún ofrece una garantía o firma una carta de préstamo después de conocer sus deudas, la ley establece lo siguiente: Artículo 1. Deudas firmadas conjuntamente por ambos cónyuges * * * o ratificadas posteriormente por una de las partes, etc. * * * Si el significado es el mismo, las deudas del marido y de la mujer se considerarán iguales.
Artículo 2: Durante la existencia de la relación matrimonial, por las necesidades cotidianas de la familia, el marido y la mujer deben deudas a su propio nombre, y el acreedor reclama derechos por pertenecer a la misma deuda del marido y de la mujer, el tribunal popular la sustentará.
Artículo 3 Si un acreedor reclama una deuda que excede las necesidades diarias de la familia a su propio nombre durante el matrimonio, y el acreedor afirma que pertenece a la misma deuda, el tribunal popular no respaldarla, pero el acreedor puede demostrar que la deuda se utiliza para la vida diaria, la producción y el funcionamiento del marido y la mujer, o que se basa en la misma intención de ambos. Se considerarán deudas con la misma intención de ambos cónyuges las deudas contraídas por ambos cónyuges con la misma firma o ratificadas por uno de los cónyuges con la misma intención.
Durante el matrimonio, si el acreedor alega que las deudas contraídas por el marido y la mujer en su propio nombre debido a las necesidades diarias de la familia son la misma deuda del marido y la mujer, el tribunal popular deberá sustentar el reclamo.
Si un acreedor reclama una deuda que excede las necesidades diarias de la familia a su propio nombre durante el matrimonio, y el acreedor afirma que la deuda pertenece a la misma pareja, el tribunal popular no admitirá ella, a menos que el acreedor pueda probar que la deuda se utiliza para la * * vida, * * producción y explotación del marido y la mujer, o se basa en la misma intención de ambos cónyuges.
Las siguientes deudas no pueden considerarse la misma deuda de marido y mujer y deben ser saldadas por una de las partes con bienes muebles:
(1) Deudas acordadas entre marido y mujer para ser soportados individualmente, excepto para eludir deudas.
(2) Sin el consentimiento de la otra parte, una de las partes financia las deudas contraídas por familiares y amigos que no tienen obligación de sustentar.
(3) Si una de las partes recauda fondos para dedicarse a actividades comerciales sin el consentimiento de la otra parte, y los ingresos efectivamente no se utilizan para bienes adquiridos por la pareja durante el matrimonio, será la ganancia conjunta. bienes de la pareja, incluyendo:
(1) Ingresos por servicios y bienes adquiridos por una o ambas partes;
(2) Bienes heredados y donados por una o ambas partes (excepto para bienes determinados como pertenecientes exclusivamente al marido o la mujer en un contrato de testamento o donación);
>(3) Beneficios económicos obtenidos por una o ambas partes a partir de derechos de propiedad intelectual;
(4) Ingresos provenientes de actividades productivas y comerciales tales como contratación y arrendamiento por una o ambas partes;
(V) ) Reclamaciones adquiridas por una o ambas partes;
(6) Otros ingresos legales de una o ambas partes.