Alcance de los casos de asistencia jurídica
(1) Solicitar compensación estatal de conformidad con la ley
(2) Solicitar compensación social; beneficios de seguro o beneficios mínimos de seguridad de vida
(3) Solicitud de pensiones y fondos de ayuda
(4) Solicitud de pago de pensión alimenticia, manutención y manutención; >( 5) Solicitar el pago de remuneración laboral;
(6) Reclamar los derechos e intereses civiles derivados de actos de valentía y rectitud.
Base jurídica: Artículo 10 del “Reglamento de Asistencia Jurídica”. Los ciudadanos que no hayan confiado a un abogado para los siguientes asuntos pueden solicitar asistencia jurídica de una agencia de asistencia jurídica: (1) Solicitar compensación estatal de conformidad con la ley (2) Solicitar beneficios de seguro social o beneficios mínimos de seguridad vital; >
(3) Solicitud de pensiones y fondos de ayuda;
(4) Solicitud de pago de pensión alimenticia, manutención infantil y manutención de menores;
(5) Solicitud de pago de pensión alimenticia; remuneración laboral;
(6) Reivindicar los derechos e intereses civiles derivados de actos de valentía y rectitud.
Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán dictar disposiciones complementarias en materia de asistencia jurídica distintas a las señaladas en el párrafo anterior.
Los ciudadanos podrán solicitar consulta jurídica a las instituciones de asistencia jurídica sobre las cuestiones especificadas en los apartados 1 y 2 de este artículo.