Sobre la naturaleza y contenido de los derechos ambientales.
Como reflejo concentrado de la relación entre medio ambiente y sociedad, los derechos ambientales son naturales, indispensables, insustituibles, intransferibles y estables (explicación: estabilidad; no cambio de sexo). Naturalidad significa que los derechos ambientales tienen las características distintivas de los derechos naturales (también conocidos como derechos inherentes, derechos de donación y derechos naturales). Un punto importante de la teoría del estado de derecho o de los derechos fundamentales es que los derechos fundamentales son derechos naturales. La explicación ampliamente aceptada del modelo de derechos humanos en la teoría occidental de los derechos humanos es: "Como derechos, se los considera producto de la racionalidad personal innata y del libre albedrío. No están establecidos por una ley positiva y no pueden ser privados o cancelados por una ley positiva". ley." "Independencia La Declaración (1776) declaró: “Todos tienen ciertos derechos inalienables otorgados por Dios, incluido (bāo kuò) el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Marx creía que los derechos humanos en un sentido estricto se refieren”. a los derechos humanos generales, es decir, los derechos naturales inalienables con los que nacen los seres humanos. “La única conexión entre los seres humanos y la sociedad es la necesidad natural”.
Indispensable significa que nadie puede abandonar o deshacerse de la naturaleza o del medio ambiente. Sin derechos ambientales no habrá condiciones de vida para las personas. La irremplazabilidad significa que los derechos ambientales no pueden ser reemplazados por otros derechos básicos. Si se retiran o niegan los derechos ambientales, todo el sistema de derecho ambiental o la construcción de la ley de recursos ambientales se verán afectados.