¿Cómo compensar los daños a las tierras agrícolas causados por las minas de carbón?
Según las regulaciones, los estándares de compensación para los agricultores que ocupan tierras mineras son los siguientes:
1 El estándar de compensación para tierras cultivadas, la compensación promedio para tierras secas es de 53.000 yuanes por mu. . La compensación media por los arrozales es de 90.000 yuanes por mu. La compensación promedio por tierra vegetal por mu es 6,5438+0,5 millones de yuanes;
2. Estándar de compensación para la expropiación de tierras agrícolas básicas, la compensación promedio por tierra seca es 58.000 yuanes por mu. La compensación media por los arrozales es de 99.000 yuanes por mu. La compensación promedio por tierra vegetal por mu es de 6,5438+0,56 millones de yuanes
3. La compensación promedio por requisa de tierras forestales y otras tierras agrícolas es de 6,5438+0,38 millones de yuanes por mu; p>4. Requisición de terrenos de construcción industrial y minera, casas de aldeanos, carreteras y otros terrenos de construcción colectiva, la compensación promedio por mu es 6,5438+0,36 millones de yuanes
5. , montañas áridas, terrenos baldíos, terrenos baldíos, zanjas baldías y tierras no utilizadas. La compensación es de 210.000 yuanes por mu.
Base jurídica:
Derecho Penal de la República Popular China
Artículo 342
Violación de las normas de gestión de tierras y ocupación ilegal de tierras cultivadas , tierras forestales y otras. Quien cambie el uso de tierras ocupadas en gran escala y cause una destrucción extensa de tierras cultivadas, tierras forestales y otras tierras agrícolas será condenado a pena de prisión de no más de cinco años o prisión penal, y será será también o únicamente multado.
Artículo 342-1
La violación de las normas de gestión de reservas naturales y la realización de actividades de recuperación, desarrollo o construcción de edificios en parques nacionales o reservas naturales nacionales, aquellos que causen consecuencias graves o tengan otras circunstancias graves. será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva, y será también o únicamente multado. Si la conducta prevista en el párrafo anterior constituye otros delitos, el infractor será condenado y castigado conforme a las disposiciones sobre penas más severas.