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¿Qué leyes violan los operadores turísticos que ocupan las carreteras?

Subjetividad legal:

La ocupación de carreteras viola las leyes y regulaciones locales, y la ocupación de carreteras no está incluida en el alcance de los ajustes legales. Las operaciones de ocupación de carreteras se refieren al comportamiento de los operadores que ocupan lugares públicos urbanos para comprar y vender bienes o servicios con fines de lucro.

Objetividad jurídica:

El artículo 27 del “Reglamento de Ordenación de las Vías Urbanas” prohíbe los siguientes actos en el ámbito de las vías urbanas: (1) Ocupar o excavar vías urbanas sin autorización (; 2) Vehículos de orugas, vehículos con ruedas de hierro o vehículos con sobrepeso, altura o longitud excesiva circulan por vías urbanas sin autorización; (3) Vehículos de motor prueban los frenos en puentes o vías urbanas no designadas; en vías urbanas sin autorización Construir edificios y estructuras en vías; (5) Levantar gasoductos con una presión superior a 4 kg/cm2 (0,4 MPa), líneas eléctricas de alta tensión con una presión superior a 10 kV y otros inflamables; y ductos explosivos en puentes; (6) ) Colocar vallas publicitarias u otros objetos flotantes en puentes o instalaciones de alumbrado público sin autorización; (7) Otros actos de daño e invasión de vías urbanas;