¿Debo contratar a un abogado para casos relacionados con drogas?
Base jurídica: Artículo 40 de la Ley de Procedimiento Penal, derecho del defensor a consultar los expedientes. A partir de la fecha de revisión de la acusación por la Fiscalía Popular, los abogados defensores podrán consultar, extraer y copiar los materiales del expediente del caso. Otros defensores también pueden consultar, extraer y copiar los materiales antes mencionados con el permiso del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular.
Artículo 41: Derecho del defensor a solicitar la investigación y recolección de pruebas. El defensor tiene derecho a solicitar a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular la recopilación de materiales de prueba recopilados por los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular durante el proceso de investigación, revisión y enjuiciamiento para demostrar la inocencia o el delito menor.
Artículo 42: Principios para el manejo de pruebas específicas por parte de los defensores: Las pruebas recopiladas por los defensores sobre la coartada del sospechoso, menor de edad de responsabilidad penal o enfermedad mental que no es penalmente responsable según la ley se recopilarán en el momento oportuno. Notificar a los órganos de seguridad pública y a la Fiscalía Popular.
Artículo 43 Los abogados defensores tienen derecho a investigar y recabar pruebas. Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores pueden recopilar de ellos materiales relacionados con el caso, pueden solicitar a la Fiscalía o al Tribunal Popular que recopilen y obtengan pruebas, o pueden solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos para comparecer ante el tribunal para declarar. Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos o de los testigos aportados por la víctima, el abogado defensor podrá recoger de ellos materiales relacionados con el caso.