¿Qué ley viola un padre al obligar a su hijo a hacer algo que él o ella no quiere hacer?
Análisis Legal
Existen conductas abusivas y un ambiente hostil. El abuso mencionado aquí se refiere a la persecución física y mental, la tortura y la destrucción de los miembros de la familia que viven juntos mediante métodos como golpes y regaños, congelación y hambre, atar, forzar trabajos físicos excesivos, restringir la libertad y humillar la personalidad. La característica obvia que distingue el comportamiento abusivo de las palizas o castigos corporales ocasionales es que es frecuente o incluso consistente, con relativa continuidad. Los miembros de la familia aquí mencionados se refieren a los miembros que viven juntos en la misma familia. El abuso entre personas que no son miembros de la familia no constituye este delito. Según la ley, el abuso debe ser atroz para constituir un delito. Se puede decir que las circunstancias son atroces, lo que constituye un límite importante entre el delito y la no delincuencia. Si las circunstancias son atroces, significa que los motivos del abuso son despreciables y los métodos son crueles; abuso de familiares ancianos, jóvenes, enfermos o discapacitados, o abuso a largo plazo sin corrección a pesar de repetidas amonestaciones, etc. Causar lesiones graves o la muerte a la víctima se refiere al hecho de que la víctima suele ser abusada, causándole graves daños físicos o mentales o la muerte, o suicidándose porque no puede soportarlo.
Base Legal
Artículo 260 de la "Ley Penal de la República Popular China" Quien abuse de miembros de su familia, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada de no más de dos años, detención penal o vigilancia pública. El que cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves o la muerte, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de siete años. El delito previsto en el párrafo 1 sólo se abordará si la víctima no puede presentar una queja o no puede hacerlo debido a coerción o intimidación. Artículo 260-1 Quien abuse de los pupilos, de los ancianos, de los enfermos o de los discapacitados, si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión determinada no superior a tres años o a prisión penal. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. Si las conductas enumeradas en el apartado 1 se cometen y constituyen al mismo tiempo otros delitos, el infractor será condenado y castigado de conformidad con las disposiciones sobre penas más severas.