Medidas para la administración de proyectos de inversión en el extranjero de empresas de la industria tabacalera
Artículo 1 Según el artículo 28 de la "Ley de Monopolio del Tabaco de la República Popular China", "El departamento administrativo del monopolio del tabaco del Consejo de Estado deberá, de conformidad con las normas del Consejo de Estado, gestionar la el comercio de importación y exportación y los asuntos económicos y tecnológicos exteriores de la industria tabacalera y el espíritu de la "Aprobación por el Consejo de Estado de los dictámenes de la Comisión de Planificación Estatal sobre el fortalecimiento de la gestión de proyectos de inversión en el extranjero" (Guofa [1991] No. 13), así como las "Propuestas y aprobaciones de proyectos para proyectos de inversión en el extranjero" de la Comisión Estatal de Planificación "Disposiciones sobre informes de estudios de viabilidad" (Ji Foreign Investment [1991] No. 1271), estas medidas se formulan para gestionar eficazmente la inversión en el extranjero. proyectos de empresas de la industria tabacalera. Artículo 2 Empresas de la industria tabacalera se refieren a aquellas que se dedican a productos especiales de tabaco (incluidos cigarrillos, puros, tabaco rallado, hojas de tabaco recurridas, hojas de tabaco, papel de fumar, barras filtrantes, estopas de cigarrillos y maquinaria especial para tabaco, las mismas que se detallan a continuación) y sus empresas relacionadas. equipos de apoyo Empresas industriales y de circulación de productos básicos que producen y operan productos (mayorista de cigarrillos, compra de tabaco, suministro y comercialización de materiales, comercio exterior, etc.). Las empresas del sistema tabacalero se refieren a empresas industriales y de circulación de productos básicos cuyas relaciones financieras en la industria tabacalera están clasificadas por el gobierno central. Artículo 3 Las empresas de la industria tabacalera que establezcan proyectos de inversión en el extranjero deben llevar a cabo los preparativos preliminares del proyecto de acuerdo con los procedimientos y contenidos prescritos por el Estado, incluidas las propuestas de proyecto y los informes de estudios de viabilidad. Artículo 4 Las propuestas de proyectos y los informes de estudios de viabilidad para proyectos de inversión en el extranjero iniciados por empresas de la industria tabacalera deben presentarse a la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco (en adelante, la Administración Nacional del Monopolio del Tabaco) con las opiniones de revisión preliminar de las oficinas provinciales del monopolio del tabaco pertinentes; Los proyectos pertenecientes al sistema del tabaco serán revisados y aprobados por la Oficina Nacional de acuerdo con la autoridad de aprobación estipulada por el estado y luego informados a la Comisión de Planificación Estatal para su presentación o a las autoridades nacionales competentes pertinentes para su aprobación. Las empresas del sistema en la industria tabacalera serán aprobadas por los departamentos pertinentes de acuerdo con sus afiliaciones después de que la Oficina Nacional presente opiniones de aprobación. El departamento competente revisará y aprobará la solicitud y la presentará a la Oficina Nacional para su archivo. Artículo 5 Los contratos y estatutos para proyectos de inversión en el extranjero establecidos por empresas de la industria tabacalera, una vez aprobado el informe del estudio de viabilidad del proyecto, los proyectos pertenecientes a empresas del sistema tabacalero serán revisados y aprobados por la Oficina Nacional de acuerdo con su autoridad de aprobación o reportados al Ministerio de Comercio Exterior y Cooperación Económica por la Oficina Nacional. Los proyectos pertenecientes a empresas ajenas al sistema en la industria tabacalera serán revisados y aprobados por las autoridades competentes pertinentes de acuerdo con sus afiliaciones y archivados ante la Oficina Nacional. Artículo 6 Cuando las empresas de la industria tabacalera establezcan proyectos de inversión en el extranjero, los activos de propiedad estatal utilizados para la inversión (incluidos activos fijos, activos corrientes, activos intangibles y otros activos) deben llevarse a cabo de conformidad con la "Evaluación y gestión de activos de propiedad estatal". Medidas" (Orden Nº 91 del Consejo de Estado) y las "Normas de aplicación para las medidas de evaluación y gestión de activos de propiedad estatal" formuladas por la Oficina de Administración de Activos de propiedad estatal; la inversión en activos que no son de propiedad estatal se puede evaluar con referencia a las disposiciones anteriores. La evaluación de activos de las empresas del sistema tabacalero se ajusta al "Aviso sobre las empresas del sistema tabacalero que utilizan activos de propiedad estatal para establecer empresas conjuntas chino-extranjeras, empresas cooperativas, operaciones accionarias e inversiones en el extranjero deben realizar una evaluación de activos" de la Administración Estatal del Monopolio del Tabaco. y la Administración de Activos de Propiedad del Estado (Oficina Estatal de Administración del Tabaco) [1992] Nº 39). Para los proyectos que no van acompañados de un informe de resultados de la evaluación de activos confirmado por el departamento administrativo de gestión de activos estatales, el informe del estudio de viabilidad no puede aprobarse. Artículo 7 Cuando las empresas de la industria tabacalera establezcan proyectos de inversión en el extranjero, deberán cumplir las disposiciones de las "Medidas provisionales para el registro y la gestión de los derechos de propiedad de los activos estatales en el extranjero" (Desarrollo de activos estatales en el extranjero [1992] Nº 29). ) de la Oficina de Administración de Activos Estatales, el Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Divisas los procedimientos de registro de derechos de propiedad para proyectos de inversión en el extranjero de empresas del sistema tabacalero serán remitidos por la Oficina de Administración Estatal. a la Oficina de Administración de Bienes del Estado para su trámite. Artículo 8 Las empresas de la industria tabacalera que necesiten exportar productos del monopolio del tabaco (incluidos objetos físicos utilizados para fijar el precio de la inversión) para establecer proyectos de inversión en el extranjero deben implementar la cotización externa unificada de la Corporación de Importación y Exportación de Tabaco de China y confiar un negocio de importación y exportación de productos del monopolio del tabaco. para operar La empresa tiene derecho a actuar como agente para negocios de exportación. Artículo 9: Para proyectos de inversión en el extranjero iniciados por empresas de la industria tabacalera, las unidades de ejecución deberán proporcionar información oportuna a la Oficina Nacional en etapas. Una vez aprobados el contrato y los estatutos del proyecto, se debe entregar un informe escrito sobre el progreso del proyecto dentro de los primeros diez días del siguiente trimestre.
Una vez completado y puesto en producción el proyecto, sus informes financieros trimestrales y anuales, balances, estados de resultados y descripciones escritas de las condiciones operativas del año en curso deben presentarse antes del día 25 del primer mes del siguiente trimestre y antes del 30 de abril. del año siguiente; por cualquier motivo, si se requiere una extensión, se debe informar con prontitud y el informe se puede aplazar una vez aprobado. Las circunstancias especiales deben informarse en cualquier momento. Todos los materiales mencionados anteriormente deben presentarse a las oficinas provinciales del monopolio del tabaco pertinentes al mismo tiempo que se informan a los departamentos competentes pertinentes de la oficina nacional. Artículo 10 Si las empresas extranjeras de la industria tabacalera ajustan la dirección y escala de producción y operación, cambian el capital social, cancelan o reinvierten, etc., deberán solicitar la aprobación de acuerdo con los procedimientos de aprobación originales. Si el proyecto se convierte en un proyecto restringido después del aumento de capital, deberá informarse a las autoridades nacionales competentes pertinentes para su aprobación. Artículo 11 Las empresas de la industria tabacalera que realicen inversiones en el exterior, para todos los proyectos aprobados por la Oficina Nacional, deberán decidir si los aprueban o desaprueban dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de los documentos que cumplan con los requisitos para la presentación de los que superen la cuota y otros para los proyectos; que no estén sujetos a revisión y aprobación por parte de la Oficina Nacional, la Oficina Nacional los presentará a las autoridades nacionales competentes pertinentes para su revisión y aprobación dentro de los sesenta días. Para proyectos restringidos sujetos a aprobación local, si la Oficina Nacional tiene alguna objeción, la planteará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de los documentos de aprobación copiados. Artículo 12 Una vez promulgadas e implementadas estas Medidas, si existen otras disposiciones en las leyes y reglamentos nacionales, dichas disposiciones prevalecerán.