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Los conceptos y diferencias entre relaciones jurídicas civiles realistas y relaciones jurídicas civiles estandarizadas.

Primero, las relaciones jurídicas civiles reales se refieren a relaciones jurídicas civiles que ocurren en la vida real. Tiene tres características:

1. En un sentido práctico, el sujeto de las relaciones jurídicas civiles es una persona concreta en la vida real.

2. Especificidad del contenido. En las relaciones jurídicas civiles reales, los derechos y obligaciones de las partes son ciertos.

3. Certeza de los hechos jurídicos. Las relaciones jurídicas civiles reales son causadas por determinados hechos jurídicos.

2. Las relaciones jurídicas civiles estandarizadas se refieren a las relaciones jurídicas civiles estipuladas en las normas legales, o se denominan relaciones jurídicas en la ley. Además tiene tres características:

1. El cuerpo principal de la relación jurídica en el sentido normativo sólo estipula el alcance, más que ser específico, es general.

2. Posibilidades de contenido. Una relación jurídica con significado normativo está definida por la ley como los derechos y obligaciones que ambas partes pueden disfrutar.

3. Posibilidad de ocurrencia. Que se produzca una relación jurídica en el sentido normativo depende de si los hechos jurídicos correspondientes ocurren en la vida real.

En resumen, las relaciones jurídicas en el sentido de normas jurídicas son relaciones jurídicas abstractas en forma jurídica, mientras que las relaciones jurídicas reales son relaciones jurídicas que ocurren en la vida real concreta. Por ejemplo, la ley estipula la relación entre marido y mujer y estipula los derechos y obligaciones entre marido y mujer. Esta es una relación jurídica estandarizada, sin embargo, en la vida real, la relación matrimonial entre la Parte A y la Parte B es una relación jurídica real; relación.